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SEGURIDAD PUBLICA


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  1.812 Palabras (8 Páginas)  •  191 Visitas

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Aplicación de las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

A. ¿En qué consiste el Fondo de Seguridad Pública establecido en la Ley de Coordinación Fiscal?

Es un fondo creado con recursos públicos federales que se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, con el fin de que dichos recursos sean distribuidos entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública. El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal será entregado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las entidades de la Federación que se comprometen a destinar los recursos exclusivamente al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 44.- El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos Federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Seguridad Pública formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran este Fondo entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la implementación de programas de prevención del delito; los recursos destinados a apoyar las acciones que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios, y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional y los anexos técnicos, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación de la información antes mencionada.

Este Fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los Estados y al Distrito Federal, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquéllas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en este artículo.

Para los efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley.

Los Estados y el Distrito Federal reportarán trimestralmente a la Secretaría de Seguridad Pública Federal el ejercicio de los recursos del Fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones realizadas a los convenios de colaboración y sus anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluirse los acuerdos del respectivo Consejo Estatal de Seguridad Pública o el acuerdo correspondiente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la justificación sobre las adecuaciones a las asignaciones previamente establecidas.

Artículo 45.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

Los recursos para el otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales o sus equivalentes, los policías preventivos y de custodia, y los peritos de las procuradurías de justicia de los Estados y del Distrito Federal, tendrán el carácter de no regularizables para los presupuestos de egresos de la Federación de los ejercicios subsecuentes y las responsabilidades laborales que deriven de tales recursos estarán a cargo de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal.

Dichos recursos deberán aplicarse conforme a los programas estatales de seguridad pública derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública, acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Serán materia de anexos específicos entre la Federación y los Estados y el Distrito Federal, los programas de la red nacional de telecomunicaciones e informática y el servicio telefónico nacional de emergencia del sistema nacional de información.

Los Estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la información financiera, operativa y estadística que le sea requerida.

B. De conformidad con lo establecido por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ¿Cuáles son los requisitos mínimos de ingreso para el personal policial?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 inciso A de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los requisitos mínimos para ingresar a los cuerpos policíacos, son los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a) Para las áreas de investigación: enseñanza superior o equivalente;

b) Para las áreas de prevención: enseñanza media superior o equivalente;

c) Para las áreas de reacción: los estudios correspondientes a la enseñanza media básica;

V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;

VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

IX. No padecer alcoholismo;

X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XII. Cumplir con los deberes establecidos en esta Ley, y demás disposiciones que deriven de la misma;

XIII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

C. ¿Cuál es la principal base de datos criminalística que, actualmente, se encuentra en operación para uso de las instituciones de seguridad pública?

Plataforma México:

El Sistema Único de Información Criminal que permite enlazar a las instituciones de Seguridad Publica de las 32 entidades Federativas a través de la Red Nacional de Telecomunicaciones.

Este Sistema concentra las bases de datos con toda la información existente sobre la delincuencia, lo que permite generar inteligencia policial mediante el intercambio de información y el diseño de mapas geodelictivos, permitiendo a nuestras policías contar con información sustantiva y clasificada para enfrentar a la delincuencia de forma más efectiva.

D. ¿Qué son el SUIC y CUIP?

SUIC- Sistema Único de Información Criminal.

El Sistema Único de Información Criminal (SUIC) es una base de datos integrada por cerca de 300 millones de registros, sobre órdenes de aprehensión, fichas de indiciados, sentenciados y procesados; redes delictivas, registros de armamento y personal policial y reportes de vehículos robados y recuperados. Los registros están disponibles para consulta de personal de las áreas de seguridad en tres niveles de acceso: operación policial, investigación y análisis, e inteligencia, para prevenir fugas de información sustancial. La red de telecomunicaciones tiene cobertura nacional, y permite el intercambio de voz, datos y video en tiempo real, y entre equipos de diferentes tecnologías: teléfono convencional, celular o radio.

CUIP- Clave Única de Identificación Policial.

Es el registro nacional del personal del Estado que forma parte de los cuerpos policíacos a nivel Federal, Estatal y Municipal.

E. Menciona una de las principales políticas públicas en seguridad pública de la administración 2006-2012 y explica en qué consiste.

Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia.

En qué consiste: Ha permitido dirigir las acciones gubernamentales a cambiar viejos esquemas como el modelo policial reactivo y punitivo al de aproximación policial, integral con la sociedad.

Cuyo objetivo es fomentar un mayor nivel de desarrollo y mejores condiciones de vida que prevengan conductas delictivas.

Fortalecer la cultura de legalidad y el combate al narcotráfico y al narcomenudeo a través del fortalecimiento del tejido social.

F. Menciona el nombre de un programa de evaluación de las instituciones de seguridad pública en el cual intervenga la sociedad.

Programa Enlaces de Prevención.

Su objetivo es mantener un vínculo de acercamiento con la sociedad de las 32 entidades federativas, mediante el cual se articulan acuerdos de colaboración intergubernamentales y de participación ciudadana que fomentan la cultura de la legalidad y promueven estrategias de prevención.

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