SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
sfani9 de Abril de 2014
3.013 Palabras (13 Páginas)208 Visitas
INTRODUCCION
Las condiciones que caracterizan, hoy en día, a los beneficiarios de los Decretos Leyes N° 19990 y N° 20530, son diametralmente opuestas. Por una parte, el Decreto Ley N° 20530 (que no resolvió la problemática generada por la Ley de Goces de 1850), representa el Régimen de Pensiones de los Servidores Civiles del Estado, que aún después de las Reformas Constitucionales efectuadas por el Poder Legislativo y el Tribunal Constitucional en los años 2004 y 2005, sigue otorgando pensiones que le representan al Estado un excesivo gasto presupuestal que influye de manera negativa en la capacidad gubernamental para dotar a los jubilados de mejores posibilidades de subsistencia.
Las condiciones que caracterizan, hoy en día, a los beneficiarios de los Decretos Leyes N° 19990 y N° 20530, son diametralmente opuestas. Por una parte, el Decreto Ley N° 20530 (que no resolvió la problemática generada por la Ley de Goces de 1850), representa el Régimen de Pensiones de los Servidores Civiles del Estado, que aún después de las Reformas Constitucionales efectuadas por el Poder Legislativo y el Tribunal Constitucional en los años 2004 y 2005, sigue otorgando pensiones que le representan al Estado un excesivo gasto presupuestal que influye de manera negativa en la capacidad gubernamental para dotar a los jubilados de mejores posibilidades de subsistencia.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Formulación del problema La situación actual de los Regímenes Previsionales de los Decretos Leyes Nº 19990 y 20530, es notablemente contradictoria. Por un lado, el Decreto Ley Nº 20530 (cuya aparición no fue una solución al panorama creado por la Ley de Goces de 1850), representa el Régimen de Pensiones para los Servidores Civiles del Estado, cuyos beneficiarios gozan de pensiones elevadas a comparación de los cesantes de los demás regímenes previsionales, ya que las mismas exceden – en algunos casos – de 01 UIT (equivalente a S/. 3,500.00 Nuevos Soles); en cambio, su contraparte, el Decreto Ley Nº 19990 – Sistema Nacional de Pensiones, que está compuesto por más del 80% del universo de jubilados en el Perú, brinda un beneficio pensionario paupérrimo, que no excede – en el mejor de los casos – un monto relativamente cercano a los S/. 900.00 Nuevos Soles mensuales, monto insuficiente para cubrir las necesidades primarias de dichos pensionistas.
Decreto Ley Nº 19990
Este sistema de reparto beneficia a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Ley N° 4916 y Decreto Legislativo N° 728), a los trabajadores obreros (Ley N° 8433) y a los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad pública (Ley N° 11377 y Decreto Legislativo N° 276) que no se encuentren incorporados al Régimen del Decreto Ley N° 20530. Consiste en otorgar prestaciones fijas y percibir contribuciones no definidas en valor suficiente para que la contribución colectiva de los trabajadores financie las pensiones de los jubilados . 7 Es oportuno indicar que, en este régimen provisional los trabajadores de menores ingresos obtienen una prestación mayor que la que hubieran obtenido con ahorro personal, mientras que en los trabajadores de ingresos altos, la relación es inversa pues la prestación obtenida es menor a la que les correspondería por su contribución. El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) – Decreto Ley N° 19990, cuenta en la actualidad con 1’559,227 trabajadores activos y 457,603 pensionistas.
Decreto Ley Nº 20530
En cuanto a este segundo sistema (también denominado Cédula Viva ), 8 podemos precisar que actualmente el mismo beneficia principalmente a los funcionarios y servidores públicos de entidades e instituciones del Estado y de los Gobiernos Locales, que cumplieron con los requisitos establecidos antes de la reforma constitucional del año 2004. En este sistema, el trabajador aportaba durante el ciclo laboral y obtenía una pensión, en la mayoría de los casos, nivelable con la remuneración del trabajador activo (disposición que en la actualidad ha sido regulada en virtud a la citada reforma). De acuerdo al Registro 20530 elaborado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el año 1996, el Régimen del Decreto Ley N° 20530 contaba a esa fecha con alrededor de 60,247 trabajadores activos y 261,525 pensionistas. Dicha cifra posteriormente no ha variado ostensiblemente, ya que al mes de enero del presente año (2008), la población de este régimen era de 62,548 trabajadores activos y 238,169 pensionistas.
Por ende, el Decreto Ley Nº 19990 dispone que tienen derecho a la pensión de jubilación, los hombres a partir de los 65 años de edad, y a las mujeres a partir de los 60 años, a condición de reunir los requisitos de aportación señalados en la ley; no basta contar con uno de ellos por separado, sino que es necesario la concurrencia de dichos elementos. Caso contrario es el del Sistema de la Cédula Viva, que tienen como marco regulador que su derecho a la pensión de cesantía está dado por la cantidad de años de servicios prestados al Estado, sin interesar la edad del servidor, agregando la circunstancia de haber ingresado al servicio hasta las fechas señaladas por los dispositivos legales en los diferentes casos. Es preciso manifestar que el trabajador adquiere derecho a la pensión al alcanzar un mínimo de 15 años de servicios reales y remunerados, si es hombre y, 12.5 años, si es mujer; en el caso de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, el requisito de años laborados es solamente de 10 años.
En base a lo expresado, el Decreto Ley Nº 20530 genera una situación de inequidad entre los pensionistas de los distintos regímenes del Estado. Ello se constata al observar que un trabajador afiliado al Decreto Ley Nº 19990 debe haber realizado aportes por un mínimo de 20 años – a una tasa de 13% - y debe esperar hasta los 65 años; luego de ello, recién adquiere derecho a una pensión en un rango entre S/. 415.00 y S/. 857.36 Nuevos Soles. En contraposición, en el Régimen del Decreto Ley Nº 20530 no existe una edad mínima de jubilación y solamente se debe contar con el periodo de aportaciones mencionado en el párrafo precedente, característica que va en sentido contrario a los lineamientos para el otorgamiento de pensiones,
Sistema de Capitalización Individual
El Sistema de Capitalización Individual, incorporado por el Sistema Privado de
Pensiones (SPP), fue creado por el Decreto Ley N° 25897 y es administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP’S). Son beneficiarios de este sistema, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y los funcionarios y servidores públicos, que decidieron transferirse desde el
Sistema Nacional de Pensiones o del Decreto Ley N° 20530, o afiliarse al inicio de su vida laboral a dicho régimen.
El Sistema de Capitalización Individual tiene como mecánica el acumulamiento de fondos en un activo sobre el cual se pagarán las prestaciones al final de la vida laboral del trabajador9. Las tasas de contribución son calculadas sobre la base que cada trabajador aporte a lo largo de su periodo laboral el monto suficiente para financiar su pensión desde el cese hasta el fallecimiento.
Sistema Público de Pensiones
En forma general, podemos decir que en nuestro país las pensiones de los trabajadores se rigen por cuatro Regímenes, cada uno regulado por su decreto ley pertinente, los cuales conforman las dos variantes de sistemas (de origen público y privado).
En la actualidad en materia de pensiones coexisten en el Perú regímenes
abiertos10 y cerrados11, así como de administración estatal y de administración privada. El sistema pensionario público se maneja bajo el “sistema de reparto”, en el que los beneficios no están en proporción directa de los aportes sino son definidos por ley.
En ese sentido, el sistema público posee los siguientes regímenes:
• El Decreto Ley Nº 19846, el cual regula las pensiones del personal de las Fuerzas Armadas y Policiales a cargo de los Ministerios de Defensa y del Interior, respectivamente.
• El Decreto Ley Nº 19990, que regula el Sistema Nacional de Pensiones, el cual norma las pensiones de los trabajadores públicos y privados (Decreto Legislativo Nº 728), en general, y está a cargo de la Oficina de Normalización Previsional.
• El Decreto Ley Nº 20530 de Cesantía, Jubilación y Montepío, el cual comprende únicamente a los trabajadores públicos que ingresaron a laborar bajo el régimen del Decreto Ley Nº 11377, y su administración está a cargo de la propia entidad pública o ministerio donde prestó servicios el pensionista conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27719, cuya fecha de publicación data del 12 de mayo del año 2002.
El Sistema Previsional Peruano
En primer término, es oportuno indicar que el aparato pensionario ha enfrentado en las últimas décadas una profunda crisis producto del desfinanciamiento del mismo20, situación generada a causa de la disparidad de lo percibido por un cesante promedio del Decreto Ley Nº 19990 frente a lo que recibe uno del Decreto Ley Nº 20530, y las condiciones ínfimas de subsistencia de la gran mayoría de los pensionistas del primer régimen así como el excesivo gasto presupuestal que ha generado dicha inequidad al sistema presupuestal nacional.
Dicho panorama expuesto
...