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Sentenbcia De Casacion


Enviado por   •  5 de Febrero de 2012  •  1.013 Palabras (5 Páginas)  •  423 Visitas

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA CIVIL TRANSITORIA

CAS. N° 2844-2002 (*)

LIMA

NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

SENTENCIA

Lima, veintisiete de enero del dos mil tres.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; Vista la causa número dos mil ochocientos cuarenticuatro - dos mil dos; en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas ciento setentitrés por la empresa Metales Generales Sociedad Anónima Cerrada contra la resolución de vista de fojas ciento sesentidós expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el primero de agosto del año dos mil dos, que Revoca el auto apelado de fojas cuarentitrés, de fecha veintiocho de noviembre del dos mil uno que declaró infundada la excepción de Convenio Arbitral, y Reformándolo la declarara Fundada y, en consecuencia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso;

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Por resolución de esta Sala Suprema del primero de octubre del dos mil dos se declaró procedente el recurso de casación, por las causales previstas en los incisos segundo y tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, sustentada la primera causal en la inaplicación del artículo ciento veinticinco de la Ley del Notariado Número veintiséis mil dos que prescribe la competencia exclusiva y excluyente del Poder Judicial en el conocimiento y declaración de nulidad de los instrumentos públicos notariales; y, la segunda causal sustentada en que han sido transgredidas las normas del debido proceso y la tutela jurisdiccional contenidas en el inciso tercero del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Estado, pues se pretende someter la controversia de Nulidad de Escritura Pública a proceso arbitral, desconociéndose el texto expreso y claro de la Ley del Notariado; Que el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima carece de competencia para declarar la nulidad de una Escritura Pública y menos aún podría aplicar para ese propósito su Reglamento de Arbitraje; Que el pacto de convenio arbitral al que se refiere la cláusula Cuadragésima quinta del referido instrumento público y, en la cual se apoya la resolución impugnada, carece de valor y efectos legales por ser contraria al texto claro y expreso de la Ley y a las normas que interesan al orden público;

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, en primer término corresponde pronunciarse respecto a la causal de error in procedendo, pues de resultar fundado este extremo carecería de objeto emitir pronunciamiento respecto de la causal de error in iudicando; Segundo.- Que, la persona tiene derecho a ser protegida y amparada en el ejercicio de las pretensiones que demanda a efectos de que las mismas le sean satisfechas; concepto que se traduce en el principio constitucional de tutela jurisdiccional efectiva, prevista en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil; dicha tutela debe estar a cargo de la institución jurisdiccional competente encargada de resolver dicha incertidumbre jurídica con arreglo a ley; Tercero.- Que, la sentencia de vista revoca la resolución

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