Casacion Civil
aluisa1 de Mayo de 2014
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LA CASACION CIVIL
No hemos descuidado ocasión para poner de relieve que los defectos de la sentencia, por los cuales puede ser puesto en peligro el interés en el mantenimiento de la exacta interpretación jurisprudencial que es la razón de ser del Instituto, son exclusivamente los errores in indicando manifestados en la resolución en la cuestión de derecho. El único motivo sobre el cual pueda fundarse el recurso de casación sea el error de juicio in iure en sus diversas especies, esto es el único vicio para reprimir el cual se ha instituido la Casación.
Esta explicita contraposición entre errores in procedendo y errores in indicando que, sin embargo, como veremos, es fundamental para la recta inteligencia del recurso de casación. Es conveniente, a este respecto, hacer frente, desde ahora, a una objeción que podría hacerse contra la utilidad de esta o de semejantes clasificaciones de los motivos de recurso. Es un origen común una falta de coincidencia entre la voluntad abstracta de la ley y lo que el juez en la motivación cree, erróneamente, ser la voluntad abstracta de la ley. el recurso de casación se da siempre que, en el juicio de mérito, haya sido violada la ley sustancial o procesal.
Pero me parece que semejante fusión de las dos clases de defectos bajo una denominación única serviría solamente para engendrar equívocos y oscuridad, observo ante todo que no es exacto comprender bajo la expresión genérica de “violación de Ley” dos fenómenos profundamente diversos entre si, como son la inejecución de un precepto procesal (error in procedendo) y el error sobre la voluntad abstracta de una ley relativa a una relación controvertida, del cual deriva en la parte dispositiva de la sentencia una falsa declaración de la concreta voluntad de ley. Constituyen motivo de casación solamente aquellos errores in procedendo que la ley determina singularmente: lo que claramente significa que no el simple hecho de la inejecución de cualquier precepto procesal da base para la casación, sino solo la inejecución que, según el legislador tiene consecuencias particularmente graves sobre el proceso, mientras el motivo de casación existe, cuando se trata de errores in indicando, por el solo hecho de que el Juez haya errado en cuanto a la voluntad abstracta de la ley, cualquiera que sea el contenido de esta, en el caso de error in procedendo la impugnación no se da por la simple no coincidencia de la conducta del juez con la conducta que la ley le prescribía, sino por la excepcional gravedad de las consecuencias que esta irregularidad produce, en casos taxativamente determinados sobre la constitución o sobre la marca del proceso; la oportunidad de mantener la distinción de los motivos de recurso en vicios de actividad ye n vicios de juicio.
Considero oportuno agrupar del modo siguiente los motivos de casación sonstentes en errores in procedendo
1) Defectos atinentes a la constitución de la relación procesal de merito.
a) el ejemplo más típico de esta clase es el vicio de incompetencia del juez de merito
b) la incapacidad de las partes, etc.
c) el exceso de poder
2) Inejecuciones de preceptos procesales en el curso del procedimiento hasta la clausura del estadio instructorio
a) Las normas prescritas bajo pena de nulidad hayan sido omitidas o violadas en el curso del juicio, siempre que la nulidad no haya sido sanada expresa o tácitamente.
b) Entere las inejecuciones de preceptos procesales cometidas durante el procedimiento, que pueden constituir motivo de casación figura también la inobservancia de la disposición que impone oír en audiencia, en causas de interés público determinadas por la ley.
3) Inejecuciones de preceptos procesales en el curso de la fase decisoria del procedimiento
a) En la actividad de los órganos judiciales dirigidos a la formación del contenido de la decisión:
b) En las actividades de los órganos judiciales dirigidas a dar forma de acto escrito al contenido de la decisión.
c) La cuestión fundamental que falta por resolver, se resuelve en principio por los autores, ante el silencio de la ley, en sentido negativo
En cuanto a los errores in procedendo, el principio de oficialidad antes recordado significa que el juez puede poner de relieve aun sin instancia de parte de los defectos de la relación procesal de la que él es sujeto, pero no ya los de una relación procesal diversa. En conclusión yo pienso que, si se quiere respetar, la estructura propia del juicio de casación, y, por otra, el principio de disposición, se debe considerar prohibido en todos los casos al juez de casación el poner de relieve los vicios de la sentencia impugnada no denunciados por el recurrente.
d) Otros principios están en vigor en cuanto a la casación penal EL CPP, actualmente derogado disponía en el art 650 que en caso de condena a muerte (y después de abolida, la pena de muerte, de condena a cadena perpetua) el defensor debía recurrir en Casación “aun cuando el condenado no quisiere). Ante la Corte de casación ciertas nulidades (insanables) pueden ser motivo de recurso aunque no hayan sido deducidos ante los jueces inferiores, pero no que la corte de casación, la cual no constituye, tampoco en el proceso penal, un grado (aun cuando en el proceso penal el recurso de casación tiene la estructura de una acción de impugnación y se califica como remedio excepcional extraordinario.
Los motivos de casación que hemos mencionado hasta ahorita, obteniendo la noción de los mismos del art. 517 CPC interpretando a través de alguna otra disposición de ley, tienen carácter taxativo de manera que si bien es cierto que se puede hacer entrar a cada uno de ellos en el concepto genérico de inejecución ( o violación lato sensu) de ley procesal.
Dos institutos que tienen caracteres y finalidades distintos ( Revisión por error in indicando-medio de gravamen in iure; Revisión por error in procedendo= querela nullitatis). Esta segunda forma de revisión, que entra también bajo el concepto general expresado en el art 549, tiene idéntica estructura que nuestro recurso de casación, en cuanto la misma es actualmente una acción de impugnación llevada al juez superior, con la cual el interesado trata de obtener la anulación de una sentencia de apelación .
En conclusión, podemos decir que de la comparación de nuestro recurso de casación por vicios de actividad con los sistemas alemán y austriaco de revisión por la misma categoría de vicios, se manifiestan dos criterios en conflicto: el criterio de limitar la anulabilidad de la sentencia a pocos motivos taxativamente enumerados, estableciendo que en estos casos la anulación deba ocurrir sin necesidad de indagar si el vicio no influido sobre la justicia de la sentencia; y el criterio de admitir la anulabilidad de la sentencia por la inejecución de cualquier precepto procesal.
El análisis de la estructura procesal y de los fines propios del recurso de casación por error in procedendo puede desarrollarse en forma paralela a aquella que a su tiempo ya realizamos en cuanto a la querela nullitatis del derecho intermedio, puesto que aquí también, en realidad se trata de una verdadera y propia querella de nulidad. Lo mismo que la querella nullitatis del derecho estatuario, el recurso de casación, basado sobre un derecho de impugnación se lleva no ante un juez superior; estos sin embargo, no autoriza a decir que el recurso de casación tenga efecto devolutivo, ya que el mismo no lleva ante el juez superior el conocimiento de una relación nueva que vierte en torno a la existencia del derecho de impugnación alegado por el recurrente.
Este rinvio, o sea remisión de la causa a u juez diverso de aquel que ha pronunciado la anulación, para que decida nuevamente el merito de la controversia que constituida el objeto de la sentencia anulada, sigue reglas diversas, según que al casación haya tenido lugar por incompetencia o por error in procedendo. La característica de este rinvio no consiste en la separación entre el rescindente y el rescisorio ante dos jueces diversos: esta se verificaba en el derecho intermedio, siempre que el index nullitatis, después de haber anulado la sentencia del juez inferior por un error in procedendo que viciase toda la relación procesal, no procedía a la decisión de merito dejando que las partes renovasen el proceso ante el juez a quo y se verifica también en nuestro derecho cuando el juez de apelación, anulada por incompetencia la sentencia del juez de primer grado, envía a las partes ante el juez competente para la renovación del juicio, o cuando el mismo juez de apelación, al anular el procedimiento de primera intancia por cualquier otro error in procedendo inherente al mismo, envía al causa al juez a quo para que sea reproducida a partir del acto nulo.
EL RECURSO DE CASACION POR VICIOS DE JUCIO
(ERRORES IN INDUCANDO)
Significado de la locución “violación o falsa aplicación de ley” empleada por el art 517 clasificaciones de los vicios in indicando que se comprenden en ella: A) errores de juicio producidos en la premisa mayor B) id. En la premisa menor C) id. En la conclusión. La interpretación del artículo que habla de violación o falsa aplicación de ley no parece responder a esta absoluta exclusión de los errores in procedendo, si la expresión “falsa aplicación de ley” se refiere, en efecto, sin posibilidad de duda, al solo momento en que el juez juzga, la expresión “violación de ley” podría, en sentido lato ser llevada a indicar también cualquier inejecución de preceptos
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