Casacion Civil
kiscasti19 de Agosto de 2013
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Introducción
La casación civil venezolana actual tiene por fin público la defensa del derecho, procurando que su aplicación siempre conduzca a un resultado justo, la unificación de la jurisprudencia, entendida ésta como la certeza de las interpretaciones mediante las cuales el mandato legal se mantiene acorde con los cambios sociales, y el control de la actividad jurisdiccional.
El legislador dejo establecido en la redacción de la normativa sobre la materia, el criterio de que la Casación no conoce en principio de cuestiones de hecho, afirmando así que el sistema adoptado restringe el conocimiento de la Sala a la cuestión de derecho, y dentro de ésta, a todos los casos que puedan influir en las decisiones futuras, como fuente material para la integración por el juez de la premisa mayor judicial.
Es necesario mencionar que la jurisprudencia ha reiterado que la Sala de Casación Civil es en su naturaleza un Tribunal de derecho, premisa que es analizada por los profesores Luis Aquiles Mejía y Jorge Machín Cáceres, estableciendo que es controlador del sistema de la legalidad, es decir, su misión es velar por la recta aplicación de la ley, el cual no constituye en forma ni manera alguna una tercera instancia para el conocimiento de los hechos.
Por vía de excepción para que la Corte pueda entrar en el análisis de los hechos, esto es, extenderse al fondo de la controversia, o al establecimiento o apreciación de los hechos que hayan efectuado los Tribunales de Instancia, está regulada por el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como supuestos que exista:
a) Infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento o valoración de los hechos, o de las pruebas.
b) Que el dispositivo del fallo sea consecuencia de una suposición falsa por parte del juez,
b.1) Porque atribuyó a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene
b.2) Porque dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos.
b.3) Cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo.
c) Cuando tratándose de pruebas no contempladas en la ley, el Juez las haya admitido o evacuado sin atenerse a la analogía a que se refiere el artículo 395 de este Código.
d) O cuando no las haya apreciado según las reglas de la sana crítica a que se refiere el artículo 507 eiusdem.
Lo analizado con anterioridad abre un marco de posibilidades para que la Sala de Casación Civil examine si los jueces de instancia han establecido y apreciado los hechos conforme a derecho y se conoce tradicionalmente como “casación sobre los hechos”; sin embargo, ésta no constituye un nuevo motivo de casación. En general, se trata de la misma casación por infracción de ley, sólo que la naturaleza probatoria, de las reglas infringidas, permite controlar el juzgamiento sobre los hechos.
Del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, ya citado, en conjunto con el ordinal 2º del artículo 313 del mismo código, se denuncia la violación de una norma jurídica expresa y ésta infracción se evidencia en 4 tipos, las cuales son las siguientes:
1. Infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento de los hechos;
2. Infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento de las pruebas;
3. Infracción de una norma jurídica expresa que regule la valoración de los hechos;
4. Infracción de una norma jurídica expresa que regule la valoración de las pruebas.
Tratándose así del tema que se desarrollara a continuación, además de mostrar brevemente conceptos que se han adaptado a la doctrina basándose en criterios establecidos en la jurisprudencia.
Normas que regulan el Establecimiento y Valoración de los Hechos y las Pruebas
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