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Sistema De Amparo


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2012  •  3.297 Palabras (14 Páginas)  •  386 Visitas

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Tercera Unidad: Competencia y figuras Procesales del Juicio de Amparo

3.1 Competencia del Juez de Distrito

Está regida por el artículo 107 constitucional, por la ley de amparo y por la ley orgánica del poder judicial de la federación.

El amparo contra actos fuera del juicio o después concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o actos de autoridades admón. Se impondrán ante el juez de distrito cuya jurisdicción se encuentre en el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse y su tramitación se limitara al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citara en el mismo auto en el que se mande a pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma sentencia. Es competente el juez de distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando esta no requiera ejecución material.

3.1.1 Función Judicial y de control constitucional

Lo menciona el artículo 103 constitucional es a los tribunales federales a quienes compete el conocimiento del juicio de amparo, aunque, en contados casos y por violaciones a determinados preceptos constitucionales, también puede ventilarse ante autoridades judiciales del fuero común. Presenta dos aspectos el judicial y el de control constitucional esto se refiere a la actividad realizada por los jueces de distrito y por la suprema corte de justicia se coloca en una relación política y consiste en la protección y el mantenimiento del orden constitucional.

3.1.2 Competencia en razón de territorio

Es la que distribuye las facultades jurisdiccionales, según la asignación de límites territoriales a su jurisdicción. En materia de amparo el consejo de la judicatura de la federal tiene competencia territorial en todo el territorio mexicano. Además Para establecer la competencia de los Juzgados de Distrito por razón de territorio debe atenderse a la división territorial y los límites que señalan los acuerdos emitidos por el consejo de la Judicatura Federal.

3.1.3 Competencia en razón a la materia

Es la actitud legal que se atribuye a un órgano jurisdiccional para conocer de los asuntos controvertidos que se refieren a una rama del derecho en el juicio de amparo la competencia por materia funciona en la suprema corte de justicia de la nación y se utiliza para la distribución de asuntos en las cuatro salas de la suprema corte de justicia de la nación.

3.1.4 competencia auxiliar

Es la que otorga a los jueces de primera instancia para tomar intervención en los amparos segundo párrafo del art 107 constitucional fracción XII previsto en los artículos 38, 39,40 144 de la ley de amparo aplica solamente en amparo indirecto y existen en dos formas para que pueda promoverse el amparo por esa vía, que son:

La primera

1. (Que no resida Juez de distrito o tribunal unitario de circuito en el lugar donde se vaya a ejecutar el acto reclamado.

2. (Que el acto que reclame el amparo se ejecute y trate de ejecutarse.

La segunda

1. (Que no resida juez de Distrito o tribunal unitario de circuito en lugar donde se vaya a ejecutar el acto reclamado

2. (Que el acto que reclame en el amparo se ejecute o trate de ejecutarse.

3. (Que los actos reclamados emanen de un juez de primera instancia y no haya en lugar otro de la misma categoría.

4. (Que se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques de la libertad personal fuera del procedimiento judicial deportación o destierro.

3.1.5 Jurisdicción concurrente.

Se llama jurisdicción concurrente porque dos o más tribunales tienen competencia para conocer de un mismo asunto en este caso del juicio de amparo indirecto.

Art. 107 fracción XII: La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamara ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el juez de distrito o tribunal unitario de circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.

En el Derecho Mexicano se reconoce la existencia de una jurisdicción concurrente, originada en el artículo 104 de la Constitución Federal, en virtud de la cual la aplicación de las leyes federales de interés particular puede conocer indistintamente, a elección del actor, bien los jueces o tribunales locales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, bien los jueces de distrito.

3.2 División de competencia (tribunales colegiados de circuito)

El tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá facultad para reconocer del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o por los tribunales unitarios de circuito en los casos siguientes:

1. (Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales.

2. (Cuando en el recurso de revisión la cuestión planteada implica el posible ejercicio, por la autoridad federal, de facultades reservadas a los estados.

3. (Cuando ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b de la fracción VIII del art 107 constitucional.

3.2.1 Competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo

Artículo 158.- El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

Para los efectos de este artículo, sólo será procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones

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