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Sistema de amparo minero


Enviado por   •  4 de Octubre de 2015  •  Monografías  •  6.245 Palabras (25 Páginas)  •  141 Visitas

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            Dedicatoria[pic 3]

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Dedicatoria

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                          Dedico el presente

                          trabajo a todas

                         las personas que

                         contribuyeron a su

                         realización.

INDICICE

1.- INTRODUCCION---------------------------------------------- PÁG. 3

2.- ANTECEDENTE HISTÓRICO DE LOS SISTEMAS DE AMPARO EN EL DERECHO MINERO. ------------------------- PÁG. 4

3.- TITULO MINERO, CONCESION Y OBLIGACIONES DE LOS TI-TULARES DE CONCESIONES MINERAS COMO PARTES DE ORI-GEN AL SISTEMA DE AMPARO----  PÁG. 6

4.- SISTEMAS DE AMPARO ----------------------------------- PÁG.10

  • CONCEPCIONES ------------------------------------------ PÁG.10
  • MODALIDADES  DE SISTEMAS DE AMPARO SEGÚN CONCEPCIONES ------------------------------------------ PÁG.12

5.- APLICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AMPARO EN LA LEGIS-LACIÓN NACIONAL CONSIDERANDO LAS RECIENTES MODIFICACIONES ------------------------------- PÁG.16

6.- CADUCIDAD -------------------------------------------------- PÁG.18

CONCLUSIÓN ---------------------------------------------------- PÁG.19

7.- BIBLIOGRAFIA ---------------------------------------------- PÁG.20


INTRODUCCION

Las actividades del concesionario en lo que se refiere al ejercicio de la industria minera están sujetas a un régimen de derechos y obligaciones emanadas de la Ley, cuyo cumplimiento es ineludible y que van más allá de la voluntad de los actores o agentes que en este caso son el Estado de un lado y el concesionario del otro. Ciertamente que el concesionario también puede tener y de hecho tiene múltiples derechos y obligaciones derivados de sus relaciones con terceros, pero tales relaciones por lo general están enmarcadas dentro del ámbito del derecho común, salvo en los aspectos específicamente regulados por la Ley minera, que en esa eventualidad prevalece o debe prevalecer sobre cualquier otra[1].

Es importante referirse a los Sistemas de Amparo, que se definen como el conjunto de obligaciones que impone el Estado al concesionario y cuyo incumplimiento provoca, en principio, la caducidad o pérdida de la concesión. La autoridad ampara o protege la concesión minera en tanto el titular cumpla con las obligaciones que le impone la ley, con el objeto, de que se desarrolle actividad minera[2].      

Desde la colonia han existido en nuestra legislación sistemas de amparo[3]; en la Inversión minera, el concesionario para mantener vigente la concesión debe realizar inversiones que representen por lo menos la inversión mínima requerida por la ley, en la Producción minera, el concesionario para mantenerla vigente su concesión debe producir en toneladas de mineral el mínimo requerido por la ley.

Las concesiones mineras están sujetas al cumplimiento de obligaciones por sus titulares, bajo causal de revocación, conocida como la «caducidad», enmarcadas en sistemas de amparo minero. La evolución reciente de estas obligaciones, así como enfocarlas como parte de las condiciones que ofrece el país para la inversión, deben ser estudiadas y  analizadas[4].

I.- ANTECEDENTE HISTÓRICO DE LOS SISTEMAS DE AMPARO EN EL DERECHO MINERO.

 A.- En el Derecho antiguo

Las primeras minas explotadas fueron las que aparecían en la superficie del suelo o estaban situadas a muy poca profundidad; debían ser consideradas como accesorias de la superficie y después, a medida que aumentaba su importancia, convertida en propiedad de los príncipes. En realidad, la minería en esta época ofrecía únicamente un interés histórico, mas no del punto de vista en que debemos tratarla, ya que no se tienen noticias acerca de la existencia de normas genéricas o particulares que regularan el dominio de las minas y su aprovechamiento.

B.- En Grecia

Se carece de referencias fidedignas acerca de que en Grecia haya existido un régimen especial para las minas. Empero, puede inferirse a través de disposiciones aisladas y del propio régimen político que, de hecho, se seguía un sistema regalista, el cual permitía al Estado retener el dominio de aquellos minerales que, preferentemente, utilizaban en la construcción de sus magníficos monumentos, así como también entregar el dominio útil a los particulares bajo la condición que estos fuesen trabajados, con pena de sufrir graves sanciones[5].

C.- En Roma

El Estado no ejerció derechos de propietario, sino sobre las minas situadas en tierras de su dominio privado o del dominio público. Las disposiciones permisivas, restrictivas y prohibitivas de los diversos códigos romanos en materia de propiedad, exploración y explotación de minas, se refieren principalmente, o a la especie de las canteras de mármol o a determinadas provincias o a regiones y con fines transitorios y limitados. La legislación romana no tuvo un carácter general para esta industria, ya que no comprendió las minas de toda clase de sustancias, no atribuyó su dominio al soberano ni autorizó a éste en forma explícita para conceder su explotación en terrenos de propiedad privada, pero en su proceso evolutivo llegó a dejar establecidas la separación del suelo y del subsuelo mineral y la participación del Estado en los productos mineros bajo la forma de canon o regalía[6].

D.- En España

Felipe II, llamado con justicia "el padre de la minería", busca regular con la debida amplitud y prolijidad la actividad minera, que se presentaba como la más prometedora de las industrias para España y que, aunque parezca paradójico, fue causa de su decadencia.

En 1559, Felipe II dictó las llamadas Ordenanzas Antiguas, que estuvieron destinadas fundamentalmente a rescatar las minas que habían caído en manos de la nobleza y que no solo mantenía improductivas, sino que impedía toda concurrencia de los particulares y del Estado mismo. En 1580, se dictan las Ordenanzas del Nuevo Cuaderno, que constituye el primer monumento legislativo del Derecho Minero y que, por alcanzar tan elevada jerarquía, sirvió de fuente a toda la legislación posterior dictada en Europa y en los países hispanoamericanos[7]. Dice al respecto González que “el primer cuerpo de doctrina que aparece con toda la importancia de un código especial es la ordenanza de agosto de 1584, llamada la Ordenanza del Nuevo Cuaderno, y que forma la Ley de la Novísima Recopilación. Comprende casi todas las bases actuales de la jurisprudencia minera y, sobre sus fundamentos, se ha desarrollado la legislación hispano-americana. Nuestro código la ha tenido en cuenta en muchas de sus disposiciones.

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