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Sistemas Jurídicos

Ricardomcarrillo28 de Agosto de 2014

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SISTEMAS JURÍDICOS

UNIDAD 1

Generalidades

Terminología y método

Sistema jurídico, familia jurídica y tradición jurídica

Concepto de sistema jurídico

García Máynez define el sistema jurídico como el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.

Consuelo Sirvent Gutiérrez define los sistemas jurídicos contemporáneos como aquellos que integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen los diversos países del mundo.

Concepto de familia jurídica

Consuelo Sirvent Gutiérrez define la familia jurídica como un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características.

Arturo Jaime Lan Arredondo define la familia jurídica como la taxonomía de los sistemas jurídicos nacionales que reconoce diversos elementos, donde el principal es el estilo legal, que conforma la totalidad de características que sobresalen en una forma distinta (antecedentes, materias predominantes, fuentes del derecho y su forma de aplicación).

¿Cuáles son los criterios para constituir una familia jurídica?

Respecto de los criterios para constituir una familia jurídica no existe acuerdo unánime, y no lo hay porque la ideología, técnicas y los conceptos legales constituyen puntos estructurales que derivan de las circunstancias específicas de una nación, así no existe sistema legal nacional que sea totalmente igual a otro.

Lo anterior significa que cualquier clasificación de orden jurídico será imperfecta y sólo debe considerarse como un medio provisional para facilitar la descripción y comparación de los sistemas legales.

¿Cuántas familias jurídicas existen segun Sirvent?

Consuelo Sirvent Gutierréz establece que las familias jurídicas son:

Neorromanista.

Del Common law o anglosajona.

Religiosas.

Mixtas o híbridas.

Socialistas.

¿Qué es la tradición jurídica?

Arturo Jaime Lan Arredondo define la tradición jurídica como el conjunto de elementos culturales, así como parte de su religión, ideas y valores predominantes socialmente (ideología) que determinan una taxonomía más compleja de configurar, acerca del derecho.

Explique la importancia de la Constitución Política respecto al sistema jurídico

La Constitución política tiene las siguientes funciones:

Brindar una organización jurídica a la Nación creando la persona moral conocida como Estado.

Ser fundamento de las normas jurídicas secundarias dotándolas de coerción.

Así podemos concluir que la Constitución política es el inicio del sistema jurídico.

¿Cuáles son las características de la familia Neoromanista?

La integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo V. En la actualidad es la familia dominante en Europa Occidental, Centro y Sudamérica, en muchos países de África y de Asia, e incluso tiene sus enclaves en el mundo del common law como Louisiana y Quebec.

Mencione las características de la familia del Common Law

La fecha que por lo común se cita para señalar el inicio de la formación del common law es el año 1066, cuando los normandos conquistaron Inglaterra derrotando a los nativos en la famosa batalla de Hastings.

Este derecho se fue formando por las decisiones judiciales (precedentes) emanadas de los tribunales reales. Se puede decir que es un derecho eminentemente jurisprudencial, o sea emanado del poder judicial; de ahí la frase judge made law, es decir, el juez hizo el derecho, y lo hace al ir resolviendo las controversias entre los particulares. Se puede considerar que la norma del Common Law es concreta ya que busca dar solución a un caso particular.

Como resultado de la extraordinaria expansión del imperio británico durante la época del colonialismo, el common law se difundió con considerable amplitud. Hoy en día es el sistema jurídico vigente en Gran Bretaña, Irlanda, Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, y ha ejercido su influencia en el derecho de muchas naciones de Asia y de África.

Mencione las características de la familia religiosa

Estos sistemas no constituyen una familia, sino que son conjuntos de normas que regulan en determinados países las relaciones humanas, sea en su totalidad, o bien en algunos de sus aspectos. No existe en semejantes sistemas interés alguno por los derechos individuales; en ellos el acento se coloca sobre las obligaciones que pesan sobre el hombre justo. El más importante de esos sistemas es el derecho musulmán.

Mencione las características de la familia socialista

 El sistema socialista soviético se implantó en Rusia a raíz de la revolución bolchevique de 1917. Los sistemas jurídicos socialistas soviéticos integraron una nueva tradición o familia jurídica. Con anterioridad a la revolución, el derecho ruso era de filiación neorromanista.

La familia jurídica socialista es la de más reciente formación y, también, la más efímera, ya que se le aceptó cuestionada acerca de su autonomía hasta 1939. A partir de esa fecha comenzó a ocupar un lugar importante al lado de las dos tradiciones más famosas: el common law y la neorromanista.

Con el colapso del sistema socialista soviético desaparece asimismo esta familia jurídica. Rusia, al igual que otros países de la ex Unión Soviética, se reintegra a la tradición neorromanista, en tanto que otras naciones se reubican en el sistema religioso musulmán y otras más, se reincorporan a la familia mixta. La familia de los sistemas socialistas ha expirado, sin embargo en esta obra todavía se estudia para comprender mejor las causas que motivaron su desaparición.

Concepto de familia mixta o híbrida

Existen algunos sistemas jurídicos que por sus características resultan difíciles de clasificar dentro de una familia jurídica determinada, ya que en ellos están presentes elementos que pertenecen a dos o más sistemas distintos. Se hallan en este caso los sistemas que históricamente se han configurado en virtud de la amalgama de tradiciones legales pertenecientes a dos o más familias jurídicas. Citemos, a manera de ejemplo, el sistema legal de Quebec, en el que confluyen las influencias, francesa y estadounidense, o el de Sudáfrica, que recoge las tradiciones holandesa e inglesa. Queda, pues, claro por qué se denomina a estos sistemas mixtos o híbridos. Otros ejemplos de países cuyo sistema jurídico es mixto serían India, Israel, Japón y Filipinas.

¿Qué importancia tiene la ideología en la conformación de las familias jurídicas?

K. Zweigert y H. Kotz reconocen la subjetividad en la organización taxonómica de las familias jurídicas, así enfatizan como criterios la ideología del sistema, es decir, los principios filosóficos, políticos y económicos presentes en una sociedad en la cual el derecho ejerce su función, y en las técnicas y conceptos legales, o sea, las metodologías usadas por los actores jurídicos, incluyendo a las fuentes del derecho, las ficciones legales y vocabulario jurídico.



Tanto David como Zweigert y Kotz consideran, en forma similar, los elementos esenciales que deben ser valorados para el agrupamiento de sistemas legales nacionales en familias jurídicas, es decir, los principios y valores presentes en una sociedad, así como las técnicas y los conceptos legales predominantes.

Mencione las causas por las cuales la familia Neoromanista tiene mayor influencia en el mundo.

Arturo Jaime Lan Arredondo establece que su importancia de las familias Neorromanistas radica en su antigüedad y extensión, esta última, tal como lo establece Consuelo Sirvent Gutiérrez, es proveniente de la irradiación que radicó en el fenómeno conocido como recepción del derecho romano, que tuvo influencia en la mayor parte del mundo, esto a través del corpus iuris civilis, las codificaciones posjustinianeas, las escuelas formadas en las Universidades Medievales, del derecho común (ius commune), del derecho canónico (corpus iuris canonici) y las codificaciones modernas que tomaron como base los anteriores.

Mencione cinco países de cada una de las familias jurídicas.

Neorromanista

Common law

Mixta

Socialista

Religiosa

Francia

Inglaterra

Japón

China

Arabia Saudita

Alemania

EUA

India

Cuba

Afganistán

Italia

Canadá

Israel

Libia

Siria

Bélgica

Australia

Sudáfrica

Corea del Norte

Líbano

México

Nueva Zelanda

Filipinas

Vietnam

Malasia

Derecho Comparado

Concepto de derecho comparado

Consuelo Sirvent Gutiérrez establece que el derecho comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el

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