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Sistemas Jurídicos


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  395 Visitas

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INDICE

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Introducción

I

UNIDAD II. LOS SISTEMAS JURIDICOS AGRUPADOS EN FAMILIAS JURIDICAS

1.1 Familia jurídica mixta 4

1.2 Dificultad para establecer una tipología pura de familias de los sistemas jurídicos mixtos o híbridos 5

1.3 Mapamundi de los sistemas jurídicos 7

2.8 Sistema jurídico indígena y su reconocimiento constitucional 8

Conclusión 10

Fuentes de Consulta 12

Introducción

Si hay algo en común en los sistemas jurídicos del mundo es su imperfección ya que no existe en ningún país alguno que no necesite tomar prestado de otro para suplir o atenuar sus deficiencias, así como el sistema jurídico mexicano toma elementos prestados del common law éste toma prestado de otros sistemas para su preservación, también se habla de la protección constitucional ya sea difusa, concentrada o mixta hibrida como pasa en México, esto también tiene su origen en que el derecho mexicano y la constitución sobre todo es una copia de la constitución estadounidense la cual, tiene otros sistemas que es difuso desde el caso Marbury vs Madison, y pertenece a la familia jurídica del common law.

I

1.1 Familia jurídica mixta

Resulta un híbrido mezclar dos o más familia en un mismo sistema, ya que no pertenecen a uno en sí, sino varios pertenecen a uno y al mismo tiempo uno pertenece a varios como México: Neorromanista, common law e Indígena, por decir alguno.

Con la inclusión de los derechos fundamentales (ALEXY, 1993)

En esta familia vamos a encontrar a los países cuyo sistema no encaja en ninguna de las cuatro grandes familias (neorromanista, anglosajona, religiosa y socialista). Aquí se ubican aquellas familias cuyo sistema es una mezcla de diferentes sistemas jurídicos, relativamente no se le debería considerar una familia, mas sin embrago al tener características de diferentes sistemas se les ha denominado sistemas mixtos. Entre estos países encontramos Japón, Israel, Filipinas e India por mencionar algunos.

Se entiende por mixto, el sistema jurídico positivo, en el cual coexisten en mayor o menor medida como Derecho vigente, Instituciones o prácticas que provienen de dos o más familias jurídicas principales.

Incluyen dos o más mecanismos jurídicos que operan de manera simultánea o interactiva en una sociedad multicultural y multirreligiosa. A veces se yuxtaponen y se aplican de manera complementaria. El régimen jurídico de muchas naciones de Africa del Norte y del Oriente Medio denota una fuerte influencia de la tradición del derecho civil, pero en algunos aspectos, como los relacionados con las personas, la familia y la propiedad, tienden a seguir la tradición islámica. Otros, en el lejano oriente, como India y Filipinas comparten tradiciones la primera del common law y la segunda del neorromanismo, con influencias culturales propias.

A modo de ejemplo pondré lo siguiente:

 Derecho Religioso+Neorromanista+Common law.=Sistema jurídico Israeli

 Derecho Neorromanista+Common law+tradición autoctona.=sistema jurídico japonés

 Derecho Religioso+common law=sistema jurídico de la india.

 Derecho Neorromanista+common law=Sistema jurídico de Filipinas y Sudáfrica

El derecho japonés es uno de los sistemas híbridos por excelencia debido a lo complejo de su cultura, una imagen de su gobierno.

1.2 Dificultad para establecer una tipología pura de familias de los sistemas jurídicos mixtos o híbridos

Un sistema jurídico que por sus características son difíciles de clasificar dentro de una familia jurídica determinada, ya que en ellos estaban presentes elementos que pertenecen a dos sistemas distintos hallan en este caso con los sistemas históricamente se han configurado en virtud de la amalgama de tradiciones legales pertenecientes a dos más familias jurídicas. En lo cuales se tienen que clasificar o enviar a determinado grupo, la importancia de estos sistemas mixtos o híbridos los encontramos en diversos países del mundo entero por ser grandes emprendedores o tener una mejor visión del derecho pero no en todos los casos, entre los países que podemos encontrar con este tipo de sistemas encontramos a los de Japón, Filipinas, India, Sudáfrica, Israel los cuales son mixtos porque son una combinación del neorromanista, del common law o de un religioso. En los cuales varían un poco su sistema según la influencia que estos adquieran por las fuentes de su derecho por lo cual no aceptan una clasificación escrita, por ser una combinación de dos o más sistemas. (SIRVENT GUTIÉRREZ, 2004)

Nunca se podrá hacer una clasificación clara, porque ningún lugar tiene un gobierno, población, cultura; más que la semejanza de ser humanos, pero no un gobierno o creencias por tanto es inclasificable debido a la diversidad y a la incertidumbre actual, que permea en nuestras

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