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El Sistema Juridico

DaniNDV27 de Mayo de 2014

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El sistema Jurídico.

Friedman, Lawrence

“Law and Society, An In-

troduction”. Prentice-Hall,

USA, 1977, p.p 1 a 7.

“En Sivapur, aldea hindú, los tambores repican. Un trasgresor va a ser juzgado. Un mensajero lleva la noticia a los más ancianos de cada una de las castas del pueblo. Luego, al aire libre, quizás bajo un árbol sagrado, se lleva a cabo un juicio frente a los habitantes de la aldea. El mismo día, en Washington, la corte suprema de los Estados Unidos está a punto sesionar. EL Alguacil anuncia la llegada de los honorables jueces. Nueve hombres con sus togas negras, emergen tras de las cortinas rojas y todos los presentes se ponen de pie.

Mientras como en Gran Bretaña el “Speaker” de la cámara de los comunes anuncia el acuerdo de la reina a un acto del parlamento, por el cual ha de aprobarse una ley.

Estas y otras imágenes surgen en nuestra mente cuando pensamos en el derecho y en los procesos jurídicos. En Moscú en el tribunal de los camaradas, un hombre esta de pie frente al juez. Se dice que se llevó unos objetos de la fábrica donde trabajaba. El hombre se excusa tímidamente pero el juez lo alecciona severamente cerca de los deberes de los ciudadanos soviéticos y finalmente lo sentencian a un año de “trabajo correctivo”.

La Biblia relata también una historia jurídica, Moisés conduce a los hijos de Israel a los pies del monte Sinaí. La cima esta cubierta por una densa niebla; el propio Dios aparece en la montaña, promulga los diez mandamientos y luego a través de Moisés un código de reglas, por ejemplo “Quien le pegue a su padre o a su madre, será condenado a muerte”. En términos más prosaicos, en Washington, la comisión federal de comercio discute un reglamento para limitar la propaganda que las campañas de aspirina pueda hacer en la TV, o en Chicago, en el edificio municipal, la gente hace cola esperando para pagar sus impuestos, ajustar sus cuentas de agua, comprar su licencia para contraer matrimonio, etc. Afuera la calle esta repleta de automóviles, de autobuses y taxis. Un policía dirige el tránsito, soplando su pito y haciendo gesto a los choferes para que se muevan.

Todas estas imágenes nos recuerdan, si es que necesitamos recordarlo, que el derecho es una presencia importante y frecuente en la sociedad, cada año afecta a un número sin fin de vidas.

Solo en los Estados Unidos, en el año de 1969, 485 mil personas fueron arrestadas por siete clases de crímenes mayores (según las estadísticas del FBI). Hubo quizás 7 millones de arrestos por todo tipo de delito, sin incluir las infracciones de tránsito, lo que da un proporción de una persona de cada treinta (indudablemente que durante el año algunos fueron arrestados más de una vez). Si añadimos las citaciones y las boletas incluiríamos a millones de personas más. En materia civil, 715 mil parejas en el año 1969 fueron a juicio de divorcio, en una año promedio se registran 200 mil quiebras y más o menos 1 millón de personas son llamadas a formar parte de un jurado. Cientos de miles de demandas civiles son intentadas y resueltas.

Es posible que en los Estados Unidos sea un país donde exista una tendencia inusual a presentar litigios ante los tribunales, pero es casi todos los países hay una enorme cantidad de procesos legales. Nótese que hemos estado hablando solo de procesos judiciales, es más, solamente de los casos ordinarios que no aparecen en los periódicos. Los casos noticiosos no son los más frecuentes pero pueden ser de importancia incalculable. ¿Quién puede medir el impacto producido en la sociedad americana por la decisión de 1954, año en que se declaró ilícita la segregación en las escuelas, desencadenándose por esto una serie de eventos importantes?. En junio de 1975 un tribunal inferior en la India, declaró ilegal la elección del primer ministro Indira Gandhi. En parte, como reacción, la señora Gandhi declaró un estado de emergencia, arrestó a sus opositores instituyó la Censura. (Posteriormente el parlamento Hindú aprobó una ley dejando sin efecto la decisión). Esto son solo dos ejemplos entre muchos que conmovieron a sus respectivas sociedades.

Por supuesto que los tribunales son solo una parte de la historio. Son la parte superior del “Iceberg”, que vemos porque está fuera del agua. Cada ciudadano que paga sus impuesto esta respondiendo a una conducta legislada y a los actos de otros funcionarios que decretaron los reglamentos o que diseñaron los formularios que deben ser llenados. El amplio aparato regulador del estado moderno, que incluye la política anti monopolios, las ordenanzas de zonificación, los reglamentos de la seguridad social, las leyes sobre alimentos y bebidas y planeamiento urbano, es en cierto sentido parte del sistema jurídico. Este gigantesco edificio es parte de nuestro entorno cotidiano. Nos envuelve como una telaraña. La sociedad no puede sobrevivir – no puede comer, caminar o respirar (así parece) – sin el derecho.

Pero, ¿Qué es exactamente lo que entendemos como derecho? Es una palabra común del idioma, tan común que la mayoría de las personas no se detienen a considerar su significado. Los científicos sociales (y juristas) que tienen un interés profesional en esa palabra, encuentran difícil expresar su esencia en lenguaje sencillo. En este sentido por supuesto, el derecho no esta solo, tiene excelente compañía: muchos fenómenos sociales importantes, tales como la familia, la religión, la educación, el estado son también difíciles de definir. En cada caso hay quizás un núcleo central rodeado de una nebulosa, como la luna del planeta Saturno ¿Cuál es el núcleo central?.

Hacia una definición del derecho:

Ha habido centenares de intentos por definir el derecho, y sin duda seguirán dándose muchos más. En fin de cuentas “el derecho” no es un objeto visible como lo es una silla o un caballo. La palabra se refiere generalmente a un concepto o proceso. Ninguna definición del derecho podrá satisfacer a todos, ninguna podría ser “verdadera” o “falsa”, excepto en virtud de un patrón externo basado en un sentimiento ético o en la experiencia. En breve, las definiciones de derecho son convencionales. Son buenas y malas, adecuadas e inadecuadas según el propósito o fin de la definición. El objeto de este libro es examinar en que forma la sociedad y el derecho (o los procesos jurídicos) están relacionados y mostrar algunos trabajos de los científicos sociales que han estudiado el derecho (y los procesos jurídicos). Necesitamos delimitar el objeto de estudio de manera conveniente, identificar esos procesos y sucesos que convencionalmente llamamos “derecho”. Por lo tanto, para nosotros, “derecho” es lo que la gente entiende por tal.

Por supuesto que la gente no tiene un criterio uniforme. A veces la palabra derecho es usada en un sentido estrecho para indicar un texto legal o un conjunto de normas… Cuando decimos que los Jueces deben decidir de acuerdo a derecho o que la asamblea nacional francesa tiene el poder de hacer leyes, estamos usando la palabra en un sentido similar. También usamos la palabra derecho para referirnos a los procesos y las instituciones que llevan a la práctica, o que aplican normas legales… El antropólogo Hoebel define una norma como jurídica “si su incumplimiento o infracción acarrean generalmente, el hecho o la amenaza de aplicación de una fuerza física por un individuo o grupo que poseen el privilegio reconocido socialmente de actuar de esa manera”. Mas Weber dice que la norma (u orden) es jurídica “si esta garantizada externamente por la posibilidad de que se ejerza coacción (física o psicológica) para producir conformidad con ella o vengar su violación, coacción aplicada por un equipo de personas que se mantienen especialmente preparadas para dicho propósito”.

Quizás hay un núcleo común en todas estas definiciones. En el corazón del derecho encontramos, normas o reglas proactivas e instituciones, procesos y personas que tienen que ver con ellas – los que hacen las normas dan órdenes a otras personas, interpretan las normas o tratan de aplicarlas. No todas las reglas y normas son parte del derecho, solo están incluidas en él las normas públicas de grupo o coactivas. Pero si en calidad de estudiante de ciencias sociales, queremos saber que hacen funcionar a las instituciones jurídicas y como éstas afectan al resto del orden social, no podemos ignorar algunas conductas “privadas”. Cuando los abogados dan un consejo a sus clientes en sus bufetes, estamos frente a una conducta “privada”, pero está orientada hacia, e influida por, normas, procesos e instituciones jurídicas. Si queremos comprender la realidad plena del derecho y de los procesos jurídicos tendremos que tomar en cuenta conductas todavía más “privadas”, como por ejemplo cuando un hombre compra un formulario para hacer su testamento, o un conductor observa el límite de velocidad por miedo a una sanción.

El mundo del derecho, es el mundo de las normas coactivas y de las instituciones que las aplican, pero también comprenden su impacto en la sociedad. Las normas jurídicas son aquellas que conllevan al menos la posibilidad de una sanción pública legítima. Desde este punto de vista, los reglamentos internos y procesos dentro de una compañía, como la General Motor o la Royal Dutch Shell, no son unas normas jurídicas con todo lo grande y poderosa que son estas compañías. Para otros propósitos, sin embargo, podemos muy bien comparar los dos organismos: Corporación y País. La corporación o compañía también tiene un gobierno, leyes

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