Sociedades Mercantiles
enanoeiao6 de Noviembre de 2012
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Sociedades mercantiles.
Sociedades mercantiles: Es la unión de 2 o más personas que aportan algo en común, para un fin lícito determinado obligándose a enterarse mutuamente de su actuación.
Tipos de sociedad
a) Subsidiaria: Primero debe exigirse a la sociedad el cumplimiento de sus obligaciones y solo el caso de que esta no pueda cumplirlas total o parcialmente se exigirá a los socios.
b) Solidaria: Cualquier tercero después de agotar los recursos en contra de la sociedad, puede exigir responsabilidades indistintamente a cualquiera de los socios.
c) Limitada: los socios responden únicamente con su aportación social, sin que tengan alguna responsabilidad adicional ante los acreedores de la propia sociedad cuando su aportación ha quedado íntegramente exhibida.
d) ilimitada: los socios responden no solo por sus aportaciones sino con tanto patrimonio personal.
Clasificación de Sociedades
a) De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM):
1. Sociedad en Nombre Colectivo.
2. Sociedad en Comandita Simple.
3. Sociedad de Responsabilidad Limitada.
4. Sociedad Anónima.
5. Sociedad en Comandita por Acciones.
6. Sociedad Cooperativa.
La Sociedad en Nombre Colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Sociedad en Comandita Simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitadamente y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus obligaciones.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representados por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.
La Sociedad Anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al cabo de sus acciones.
La Sociedad en Comandita por Acciones es la que se compone de uno o varios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados.
De acuerdo a la Ley General de Sociedad Cooperativa la Sociedad Cooperativa es una forma de integración por personas físicas con bases en intereses comunes en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicio.
b) De acuerdo con su forma constitucional
1. Sociedades de Derecho: Son sociedades regulares o de derecho aquella que en el acto de su constitución se han inscrito en el registro público de comercio cumpliendo con todos los requisitos que marca la ley.
2. Sociedades de hecho irregulares: Son aquellas que en el acto de su constitución han dejado de cumplir con algunos de las formalidades que marca la ley, es decir se han creado y funcionan sin estar inscritas en el registro del comercio o les fala algún otro registro.
c) De acuerdo con la responsabilidad de los socios
1. Socios de Responsabilidad Limitada.
2. Socios de Responsabilidad Ilimitada.
3. Socios de Contabilidad mixta.
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada: Son aquellas que en las que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones, algunos ejemplos son Sociedad Anónima y de responsabilidad.
Las Sociedades Mercantiles de responsabilidad ilimitada: Son aquellas en las que los socios responden de las obligaciones sociales hasta su patrimonio personal.
Sociedades mercantiles de responsabilidad mixta: Son las que se conforman con dos clases de socios, unos que responden de manera limitada y otros que igual pero ilimitadamente.
d) De acuerdo con el tipo de capital social.
Sociedad de Capital Fijo: Se dice que una sociedad es de capital fijo cuando para aumentar o reducir su capital social requiere de cumplir los siguientes requisitos.
1. Celebrar asamblea extraordinaria.
2. Levantar acta de asamblea.
3. Protopolizar el acto.
4. Escribir el acto en el Registro Público de Comercio.
Sociedad de Capital Variable: es cuando una sociedad mercantil puede aumentar o reducir su capital social sin necesidad de llevar los requisitos anteriores.
e) En atención a su Nacionalidad.
Empresas mexicanas: Son aquellas que se constituyen de acuerdo a la Ley General de Sociedades Negativas y que tienen su domicilio social dentro de la Republica Mexicana.
Sociedad Extranjera: Son aquellas que cuando no se reúnen con estas características se dice que estas son extranjeras.
e) En obtención a su doctrina jurídica.
Sociedades de personas: Se constituyen por una razón social por ejemplo sociedad en nombre colectivo, sociedades de capitales constituyen bajo una denominación social por ejemplo Sociedad Anónima.
Sociedades mixtas: Puede constituirse bajo una razón o denominación social por ejemplo sociedad de comandita.
Contrato Social
Un contrato social mercantil es un convenio entre dos o mas socios, de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley General de Sociedades Cooperativas, mediante el cual aportan en efectivo o en especie, conocimientos o trabajo para un fin licito del cual se obligan mutuamente.
a) Características.
El contrato social debe contener las siguientes características:
1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas que constituyan el grupo social.
2. El objetivo de la sociedad.
3. Su razón o denominación.
4. Su duración.
5. El importe del capital social.
6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes.
7. El domicilio de la sociedad.
8. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
9. El nombramiento de los administradores y las designaciones que deben llevar la firma social.
10. La manera de hacer la distribución de las utilidades y perdidas entre los miembros de la sociedad.
11. El importe de fondo de reserva.
12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
13. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad.
b) Atributos.
Los atributos de la sociedad son:
• Nombre. El nombre que se da a la sociedad mercantil es propio y exclusivo, pudiendo agregar el nombre de todos los socios más la palabra ¨cía.¨
• Domicilio. Es el nombre en que la sociedad mercantil reside para los efectos legales, el municipio o lugar de la administración de la misma.
• Patrimonio. Es la suma de las aportaciones en efectivo o en especie que efectúan los socios. Se incrementa por nuevas aportaciones, utilidades, donativos o disminuye por retiros de los socios, pérdidas o siniestros.
• Capacidad. Es la facultad que posee para actuar y para obligarse, puede ser de goce, de ejercicio y procesal. En las personas físicas la capacidad de goce se adquiere con el nacimiento, la de ejercicio cumpliendo determinados requisitos como mayor de edad o estar en pleno uso de sus facultades mentales, la capacidad procesal o facultad de ser sujeto se toda relación procesal. Las sociedades mercantiles adquieren estas mismas al nacer.
Clausula de exclusión.
Mexicanos estas áreas están reservadas de manera exclusiva al estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas
I. Petróleo y demás hidrocarburos.
II. Petroquímica básica.
III. Electricidad.
IV. Generación de energía nuclear.
V. Minerales radiactivos.
VI. Comunicación vía Satélite.
VII. Telégrafos.
VIII. Correos.
IX. Radiotelegrafía.
X. Ferrocarriles.
XI. Emisión de billetes.
XII. Acuñación de monedas.
XIII. Control, supervisión y vigilancia de puertos aeropuertos y helipuertos.
XIV. Los demás que expresamente señalen las diaposiciones legales.
2. Extranjeros. Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con clausula de exclusión de extranjeros.
I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga sin incluir los servicios de mensajería y paquetería.
II. Comercio al pormenor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo.
III. Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de la televisión de cable.
IV. Uniones de crédito.
V. Instituciones de banca de desarrollo en los términos de la ley.
VI. La prestación de lao servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
Tipos de Capital.
1. Capital Social: es la suma de aportaciones que se obligan los socios.
2. Capital Exhibido: Es el que se cubre en efectivo o en espacie y puede ser todo o parte de capital
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