Sucesiones
weerss20 de Octubre de 2013
429 Palabras (2 Páginas)418 Visitas
Que bienes no se extinguen con la muerte? Todos los bienes subsisten.
La herencia es la sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, la herencia se abre de pleno derecho, ipso iure, la herencia surge automáticamente, porque todos tenemos derechos y obligaciones, hay algunos que se extinguen con la muerte, por ejemplo las deudas pero no todas, o la obligación alimentaria, en México todavía se recibe a título de inventario es decir que se responde de todas las deudas respetando los bienes.
El patrimonio es la universalidad jurídica que comprende bienes derechos y obligaciones.
A los derechos y obligaciones que recaen sobre los bienes se llaman obligaciones reales.
La concesión administrativa es la facultad que otorga el estado a un particular para el ejercicio de un servicio público, en el caso de una persona moral se extinguen.
La persona muere y surge la sucesión hereditaria, cuando surge la herencia? Cuando muere la persona.
Las personas cuando están vivas hacen donaciones, en carácter total y o universal porque hay derechos y blog aciones que son intuite persona.
Lo que en vida se llama patrimonio en muerte se llama acervo hereditario, quitándole al patrimonio derechos y obligaciones personalísimos, lo que no se haya extinguido con la muerte, heredar a los sucesores.
Ninguna sociedad civil o personas morales pueden heredar.
Los bienes que no se pueden transmitir son lo bienes de dominio público y los que no son de él, únicamente los propios. Los bienes normalmente no se extinguen a menos que sean bienes consumibles o perecederos.
Sucesión legítima recibirán bienes derechos y obligaciones los parientes.
El derecho hereditario surge del binomio vida/muerte.
Cuando la persona muere y no tiene herederos regresan al estado, la nación es la dueña de todos los bienes, en tronces para que haya sucesión hereditaria es que una persona muera y otros le sobrevivan.
Los pre-muertos o los co-muertos no heredan los que les sobreviven si.
• Que hacer con bienes perecederos? En caso de herencia.
• Checar bibliografía
Cuantos legados hay? En bibliografía o en el código civil?
En el momento del fallecimiento se produce la sustitución, su naturaleza es procedimientos no contencioso.
La caducidad es la pérdida de un derecho no ejercitado en un tiempo y es un derecho sustantivo de carácter adjetivo, en diferencia con la preclusion es que esta es eminentemente procesal y la prescripción es la pérdida y adquisición de derechos y obligaciones a través del transcurso del tiempo. La prescripción positiva es la usucapion
-------------------------
Denuncia de muerte
Casada sociedad conyugal
Tres hijos
Escrito en hoja tamaño oficio y engrapado nombre al reverso.
C. Juez de lo familiar en turno
...