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SUCESIONES


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  2.945 Palabras (12 Páginas)  •  210 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AMBIENTE “LA OVALLERA”

PALO NEGRO EDO. ARAGUA

SUCESIONES

Maracay, Octubre de 2013

INTRODUCCIÓN

Dada la existencia de un derecho, es posible que el mismo se extinga o que por el contrario, si continua existiendo, cambie de titular. En este último caso se habla en sentido lato de sucesión. Pero ésta es de dos especies, porque una sustituye a otra en un determinado derecho o relación y se tiene la llamada sucesión particular o a título particular. O bien una persona sustituye a otra en la totalidad de sus relaciones patrimoniales consideradas como una entidad compleja y se tiene la llamada sucesión universal o a título universal.

La sucesión legítima es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Código Civil. En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder: por derecho propio o representación. El primero, cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato de la ley. Por ejemplo, cuando existe un solo heredero, siempre que se encuentre dentro del grado máximo exigido por la ley. Cuando hay varios herederos, todos suceden por derecho propio cuando son descendientes inmediatos de un mismo tronco común. El segundo, la representación, consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no ocurrir éste a la herencia. La sucesión intestada acoge los principios y directrices del derecho justinianeo, como ha podido evidenciarse. El que desee conocer las instituciones de hoy, debe sumergirse en esa ciencia milenaria que marcó como ninguna otra, la regulación de las conductas humanas al compás de los cambios y transformaciones que inciden en la sociedad.

Concepto

El concepto sucesoral en Venezuela es el mismo que en forma universal se reconoce, por medio del cual la sucesión es una forma de adquirir la propiedad que produce un conjunto de derechos y obligaciones que cambia la titularidad patrimonial existente en el causante a favor de sus herederos.

Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra sucesión proviene del latín "successio", "successionis", y se le define con varias acepciones que se establecen desde un conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario; o bien como la entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra hasta en una forma mas general como la descendencia o procedencia de un progenitor que es sustituido, con motivo de su muerte, en los derechos y obligaciones de sus bienes.

En esa dirección encontramos un numero casi infinito de definiciones que van desde la juridicidad mas pura hasta expresiones elementales, pero lo fundamental es siempre realizar el concepto a partir de una referencia hereditaria, y de herederos que en alguna forma sustituyen a su causante.

En todo caso, entendemos para el caso de nuestra opinión se trata de sucesiones a titulo universal por la muerte de un causante y en el cual se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas del fallecido (bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas entre otros).

Clases de Sucesión:

Dentro de la diversidad clasificatoria que existe en todas las instituciones jurídicas, hemos de seleccionar aquella más usuales (que una parte las denomina "acepción restringida"), en nuestro derecho, y en tal sentido tenemos a:

1.- SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL. Es el patrimonio sucesoral visto en forma integral, o como una universalidad jurídica que contiene o comprende tanto los derechos reales como los personales, que el causante haya tendido en vida y que puedan ser apreciados con valor económico, sean tangible o intangible, corporal, incorporal, derecho u obligaciones, o relaciones jurídicas.-

2.- SUCESIÓN A TITULO PARTICULAR. Es el patrimonio visto de una óptica específica que contiene uno o varios y determinados derechos particular o individualmente considerados.- Se ha considerado que el legado se integra a este concepto.

Fuentes de la Sucesiones

La fuente de una institución jurídica es aquel acto jurídico o hecho jurídico que alimenta genera, de nacimiento o alimenta la existencia de esa institución otorgándole capacidad de producir efectos en el universo jurídico social- La fuente es una causa o razón de ser o el antecedente de derecho.

Como hecho jurídico la fuente de las sucesiones se genera en las relaciones de un hombre con su entorno, especialmente con la familia.- La existencia humana va produciendo una gama infinita de relaciones, algunas que se concretan en actos jurídicos y otras surgen del hecho mismo y por imperio de la ley.- En la primera encontramos el testamento que es un acto expreso y formal mediante el cual una persona deja todo o parte de su patrimonio a herederos o legatarios determinados, para que se trasladen en dominio a ellos luego de su muerte. En la segunda nace del hecho jurídico de la muerte sin que existiera testamento, en cuya situación se dice que se produce una relación ab intestato.

En consecuencia podemos señalar que la fuente sucesoral es, por una parte, la Ley; y, por la otra el testamento y así queda consagrado en el artículo 807 de nuestro código civil que en forma enfática determina que "las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento" (la expresión deferir que aunque es pasar o comunicar en esta norma se señala como causa).

Para muchos autores la sucesión intentada es supletoria de la sucesión testamentaria basado en las expresiones que aparece en el único aparte del citado artículo 807 del código civil que señala que no hay lugar a la sucesión Intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria. Es la confrontación de la voluntad frente al derecho familiar, en la que considero que trasciende esto último, porque la voluntad está limitada cuantitativamente en el universo sucesoral, ya que su capacidad de disposición no puede exceder de la mitad de sus derechos.

La

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