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Sucesiones


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  1.831 Palabras (8 Páginas)  •  219 Visitas

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CONCEPTO DE SUCESION TESTAMENTARIA.

Es la que se basa en la existencia de un testamento valido, otorgado en cualquiera de las formas admitidas por el legislador.

CONCEPTO DE TESTAMENTO.

Acto juridico, unilateral, individual, personalísimo, libre solemne y revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone, para después de su muerte de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles, y expresa su voluntad sobre todo aquello que, sin tener carácter patrimonial, pueda ordenar, de acuerdo con la ley.

CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO.

Es un acto juridico; el acto juridico es el que se genera por la manifestación de la voluntad, sin la cual no se producirían las consecuencias de derecho; dicho de otra manera, las consecuencias de derecho se producen por la manifestación de voluntad, esta es la causa de aquellas, mientras que en los hechos jurídicos voluntarios las consecuencias se producen de manera independiente a la voluntad del autor.

Es unilateral; se clasifican unilaterales y bilaterales o plurilaterales, de acuerdo con las voluntades que concurran para la creación de los mismos.

Es personalísimo; este es personalísimo debido a dos aspectos:

Significa que el testamento debe ser otorgado personalmente por el testador, sin que pueda admitirse ninguna clase de representación o suplencia de voluntad.

Por otra parte indica que el mismo debe contener la voluntad de una sola persona; esto es lógico si pensamos que cada testamento es un acto juridico y, por tanto, aunque dos o mas personas otorgasen testamento en un mismo lugar, estarían otorgando tantos testamentos como personas fueran.

Es Revocable; lo cual puede hacerse en cualquier momento hasta antes de la muerte, y puede revocarse de manera total o parcial, y la regla es la revocación total. Puede ser expresa o tacita, tambien se habla de la revocación real. La facultad de revocar el testamento es irrenunciable, la facción de un nuevo testamento perfecto, cualquiera que sea su forma, revoca a los anteriores, salvo disposición expresa en contrario, y digamos que la forma de revocar un testamento, salvo la revocación real, es otorgando uno nuevo.

Es Libre; para que un testamento sea eficaz requiere el otorgamiento libre del testador. Esa libertad debe ser analizada desde dos vertientes: la primera consiste en la ausencia de fuerzas exteriores, físicas o morales que presionen la voluntad del autor de la herencia y segunda, se discute que la voluntad del testador debe ser una voluntad consciente e informada, que sepa las consecuencias y los efectos del acto que esta realizando.

Es realizado por persona capaz; aun cuando este aspecto será tratado más adelante, por ahora demos la regla que como en toda la materia civil, consiste en que todas las personas son capaces de otorgar testamento, excepto las señaladas por la ley.

CAPACIDAD E INCAPACIDAD PARA TESTAR.

Todas son capaces, excepto que la ley señale lo contrario. En materia de sucesiones tambien la regla es aplicable en que pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente su ejercicio de ese derecho.

Hay dos incapacidades para testar:

Las personas que tengan menos de 16 años cumplidos.

Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio, excepto que se trate de una persona en un intervalo de lucidez, caso en el cual podra hacer testamento con observación de las reglas especiales para tal caso.

LA INSTITUCION DEL HEREDERO.

Es el acto en el que el testador hace el nombramiento, dentro del testamento, de la persona o personas que han de heredarlo. Esta institución es de carácter universal, en el sentido de que el instituido sucede el autor testamentario en la totalidad patrimonial o en la parte alícuota en todos sus bienes, derechos y obligaciones.

Ahora bien, la forma de instituir heredero puede hacerse con entera libertad y sin formalidad alguna, pero siempre considerando que no haya la menor duda de la voluntad del testador. La persona del heredero debe ser precisada de cualquier manera. Lo normal es por su nombre propio o bien por un seudónimo o apodo e incluso por alguna característica o circunstancia.

En los casos en que resulta imposible determinar con certeza al instituido, la institución es nula e ineficaz y deberá abrirse la sucesión intestada, subsistiendo las demás disposiciones testamentarias.

CONCEPTO DE LEGADO.

Disposición mortis causa a titulo singular. El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.

CLASIFICACION DE LOS LEGADOS.

Legados alternativos; se llama así a la disposición testamentaria en que se designan diversas cosas para que, por elección del heredero. Alguna de ellas sea entregada al legatario, quien puede elegir la de menor valor. Si el legatario, por disposición expresa, es quien tiene derecho a escoger, se denomina legado de opción, y puede escoger la cosa de mayor valor.

Legados remuneratorios; se llama así los legados que instituye el testador para cumplir con algún deber en compensación de algún servicio prestado por el legatario, que el testador no esté obligado a pagar.

Legados por su objeto; consiste en la disposición testamentaria que deja al legatario una cosa o lega el hacer de otro, lo que los clasifica, respectivamente, en legado de cosa o legados de servicio.

Legados de género; son los que se encuentran compuestos por bienes muebles e inmuebles que no se determinan específicamente, sino solo por el género, clase o especie a que pertenecen.

Legados de usufructo, uso y habitación; es la disposición testamentaria que le concede al legatario del uso y goce, mas no el dominio, de la cosa legada. En principio estos legados son vitalicios, excepto en el caso en que el testador determine que duren menos que la vida del

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