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Sujeto mercantil: es toda persona física o moral que está ligada en un determinado momento a una relación jurídica mercantil..

licdicaprioResumen12 de Febrero de 2016

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MAURICIO JONATHAN SILVA ZUNO

DERECHO MERCANTIL

C.P. S2°


UNIDAD DIDACTICA N° 1


06/FEBRERO/2016

Los Sujetos Mercantiles Y Los Actos De Comercio

Sujeto mercantil: es toda persona física o moral que está ligada en un determinado momento a una relación jurídica mercantil.

Hay dos clases de sujeto mercantil: los que hacen en forma permanente del comercio su principal ocupación y las sociedades mercantiles y los que ejercen el comercio de forma accidentalmente.

SE REPUTAN EN DERECHO COMERCIANTES:

  • Las personas que teniendo la capacidad legal para ejercer el comercio hacen de él su ocupación ordinaria.
  • Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles,
  • Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

QUIENES TIENE LA CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO

Tienen capacidad para ejercer el comercio todas las personas que tienen capacidad para contratar y que no hayan sido inhabilitadas por sentencia judicial para ejercer el comercio.

El art 5 del código de comercio señala:

Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

Ahora bien, tiene  incapacidad para ejercer el comercio los que estén impedidos para ello por sentencia ejecutoriada.

A ese efecto, el artículo 12 del código de comercio dice:

“No pueden ejercer el Comercio”:

  1. Los corredores.
  2. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados.
  3. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra de la propiedad, incluyendo en estos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión

En relación a la fracción III del articulo transcrito, el Código Penal del Distrito Federal, señala los siguientes artículos:

  • Art. 273 “Comete el delito de peculado”
  • Art.272  “Comete el delito de cohecho”
  • Art. 274 “comete el delito de concusión el encargado de un servicio público que con el carácter de tal y a titulo de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por si o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señala por la ley”.

LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

En derecho civil se entiende por obligación el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llama acreedor y otro llamado deudor, por el cual el primero o acreedor está facultado para exigir del segundo o deudor una prestación, que puede consistir en un hacer, o dejar de hacer, o en la entrega de alguna cosa.

Ya que la legislación mercantil no nos da una definición, aunque si el artículo 2°, del código de comercio nos faculta para resolver las dudas o algunas que se presenta en Derecho Mercantil, sobre la base del Derecho Común, a ese efecto, el citado artículo dice:

Art. 2°, A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el código Civil aplicable en materia federal.

Ahora bien , para hablar de obligaciones en Derecho Mercantil, necesariamente hemos de establecer una liga con el Derecho Civil, en tanto , si bien es cierto, desde tiempos muy antiguos al comercio ha tenido una codificación especial, también es cierto que en las leyes mercantiles no alcanzan a comprenderse todos los puestos jurídicos o normas para regular la actividad comercial,

En general las situaciones jurídicas mercantiles siempre van a estar íntimamente ligadas con las civiles, por la misma acción del hombre en su vida civil y en su vida mercantil, en sus negocios civiles derivados a situaciones de carácter mercantil.

Concluyendo, encontramos que la estructura de la obligación mercantil enteramente igual a la estructura de la obligación civil, sólo que el cumplimiento o no cumplimiento de las obligaciones civiles ser regirá por leyes civiles, y en el cumplimiento o no cumplimiento de una obligación mercantil ha de regirse, para garantía del crédito, por leyes especiales que constituyen la legislación mercantil.

“EN RELACIÓN A LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES EL CÓDIGO DE COMERCIO SEÑALA:”

Art. 16, Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:

  1. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad de las modificaciones que se adopten.
  2. A la inscripción en el registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.
  3. A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33.
  4.  A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

En el registro público de comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.

La inscripción o matricula en el registro mercantil es potestativa para las personas físicas dedicadas al comercio pero es obligatoria para todas las sociedades mercantiles.

En la hoja de inscripción del Registro Público de Comercio, se debe anotar lo siguiente, como lo señala el artículo 21 del Código de Comercio:

  1. Su nombre, razón social o título.
  2. La clase de comercio u operaciones a que se dedique.
  3. La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones,
  4. El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido.
  5. Las escrituras  de  constitución de  sociedad mercantiles, así como los que contengan su transformación fusión, escisión  o disolución de las mismas sociedades.
  6.  El acta de la primera junta general y documentos anexos a ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción publica  
  7. Los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones de los mismos.
  8. (Esta fracción fue derogada por decreto publico en el diario oficial de la federación el día 27 de enero de 1970)
  9. La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo 9°.
  10. Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas.
  11.  Los documentos justificativos de los haberes o patrimonio que tenga el hijo o el pupilo que estén bajo la patria potestad del padre o tutor comerciante.
  12. El  aumento o disminución del capital efectivo en las sociedades anónimas y en comandita por acciones.
  13. Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedad.

También el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado que:

  1. Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características.
  2.  Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.
  3. Permitirá la preparación de los estados.
  4. Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados.
  5. Incluirá los sistemas de control y verificación internos.

LOS ACTOS DE COMERCIO, OBJEO DEL DERECHO MERCANTIL

El acto mercantil o acto de comercio, a más de que el código de comercio hace una enumeración de actos, puede definirse como la manifestación o expresión de la voluntad tendiente a provocar consecuencia jurídicas enmarcadas en el derecho mercantil.

Art. 75 “La ley reputa actos de Comercio”:

  1. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
  2. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
  3. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
  4. Los contratos relativos y obligaciones del estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
  5. Las empresas de abastecimientos y suministros;
  6. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
  7. Las empresas de fábricas y manufacturas;
  8. Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
  9. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
  10. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
  11. Las empresas de espectáculos públicos;
  12. Las operaciones de comisión mercantil;
  13. Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
  14. Las operaciones de bancos;
  15. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
  16. Los contratos de seguros de toda especie;
  17. Los depósitos por causa de comercio;
  18. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
  19. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
  20. Los valores  u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
  21. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
  22. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
  23. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
  24. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

SOCIEDADES MERCANTILES, CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Es la unión o agrupamiento de varias personas que persiguen un fin común.

 Pero si los hombres se reúnen con un fin común consistente en lograr un grupo o ganancia mediante la ejecución de actos de comercio, entonces estaremos tal vez frente a las sociedades mercantiles, o en los albores de estas. Si este tipo de agrupación última a que nos referimos se establece mediante un contrato que le vamos a llamar contrato social, y reúne los requisitos que la ley señala, estaremos frente a la sociedad mercantil.

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