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TAREA LIBRO 5.1 Y 5.2


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  343 Palabras (2 Páginas)  •  166 Visitas

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Actividad 5.2

Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo

Al producir agravio es que violen sus derechos de defensa y del debido proceso, al no observar el contenido de los artículos 1 y 2 del Decreto numero 78-89 del Congreso de la República, este establece que la bonificación incentivo y las bonificaciones por productividad y eficiencia no incrementan el monto del salario para el cálculo de indemnización esa compensación es por tiempo servido, ni aguinaldos, por lo que al confirmar la decisión asumida en la 1a instancia perjudica los intereses económicos de un representado al condenar el pago de vacaciones y bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público de forma ilegal, tomando como base un salario superior al devengado por el trabajador. Al aplicarle de forma errónea el artículo 1ero. Del convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Se concluyo que se efectúa un análisis de las constancias procesales y de los argumentos por el trabajador se considera correcta la aplicación de las normas jurídicas contenidas en el convenio sobre la protección del salario. y condena una entidad postulante al pago del aguinaldo, vacaciones y bono anual para los trabajadores del sector privado y público, siendo que la CPRG reconoce la preeminencia del derecho internacional en materia de derechos humanos sobre el derecho interno, la normativa señalada tiene carácter de ley de la república de rango constitucional y por consiguiente de cumplimiento obligatorio. La AI basa su decisión en aplicación del artículo 1º del convenio internacional de trabajo predictado, en concordancia con lo establecido en los artículos 46 de la Carta Magna 12 y 88 de CT, por el solo hecho de cualquier decisión haya sido contrario a su interés, no aplica vulneración a los derechos y garantías constitucionales de cualquier ser humano.

Por lo tanto su finalidad Es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia, tanto al iniciarse el vínculo laboral, como durante su desarrollo y al momento de su extinción, además de ser un filtro para la aplicación de normas ajenas al derecho del trabajo.

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