TESINA DERECHO FAMILIAR
dhavidTrabajo5 de Junio de 2017
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INDICE
- CONCEPTO DE DERECHO FAMILIAR
- ELEMENTOS E INSTITUCIONES QUE LO INTEGRAN
- SUJETOS DEL DERECHO FAMILIAR
- DERECHOS SUBJETIVOS FAMILIARES
- CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS FAMILIARES
- CONCEPTO DE FAMILIA
2.1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA FAMILIA
2.2 FAMILIAS FORMADAS POR PAREJAS DEL MISMO SEXO
2.3 PRINCIPIOS APLICABLES AL DERECHO FAMILIAR
2.4 ORDEN PÚBLICO EN EL DERECHO FAMILIAR MEXICANO
- TEORIAS QUE EXPLICAN EL DERECHO FAMILIAR 4.1 TEORIA DE CICU
4.2 TEORIA DE ROBERTO RUGGIERO
4.3 TEORIA DE JULIAN BONNECASE
4.4 TEORIA JULIAN GUIFRON FUENTEVILLA
4.5TEORIA DE JOSE BARROSO FIGUEROA
- CAUSAS DE DESINTEGRACION DE UNA FAMILIA
5.1 EL MATRIMONIO
5.2 EL CONCUBINATO
5.3LA FILIACION SANGUINEA
5.4 CONCEPTO
5.6 CAUSA
- VIOLENCIA FAMILIAR
6.1CONCEPTO
6.2CLASES DE VIOLENCIA
6.3 EFECTOS JURIDICOS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
6.4LEY DE ALIMENTACION PARENTAL
INTRODUCCION
El derecho familiar se encuentra única y exclusivamente entorno a la protección, tutela, subsistencia, estabilidad y conformación de aquella. Dicho de otra manera, la familia es la razón de ser y el motivo para el cual ha sido creado el conjunto de figuras e instituciones jurídicas que conforman el derecho familiar en cuanto a la rama del derecho positivo.
La familia es el grupo social en donde descansa la organización social está conformada por un conjunto de personas que se vinculan y se enlazan en razón de la existencia de diversos tipos de relaciones, ya sea de naturaleza conyugal, de parentesco, u otras, como la adopción; ello con el objeto de conservar y transmitir a las generaciones venideras sus principios, valores, usos, costumbres, religión, educación, cultura, lenguaje, escritura, etcétera, generando con esto la conformación de una sociedad sólida que es común a sus integrantes.
El concepto biológico de familia dice:
Es la que se forma por la unión sexual de la pareja compuesta por un hombre y una mejor a través de la procreación, generando lazos de sangre; por lo tanto deberá entenderse como el grupo constituido por la pareja primitiva y sus descendientes, sin limitación alguna.
Otra idea de familia es la que deriva de la religión –católica- que es explicada de la
Manera siguiente:
La familia es el lugar por excelencia, el más propicio e irreemplazable para el reconocimiento y el desarrollo del ser personal en su camino hacia la plena dignidad.
CONCEPTO DE DERECHO FAMILIAR
Se puede considerar que el derecho de familia o derecho familiar es un derecho de interés público que se encarga de normar la forma en que está constituida, el cómo están organizadas y la manera en que se pueden disolver las relaciones familiares
El derecho familiar es parte del derecho privado y de interés público que regula las relaciones familiares, desde la forma de constituirla, la organización y disolución de esta.
El Derecho de familia es considerado como el conjunto de normas e instituciones jurídicas que intentan regular las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de una familia, entre sí y respecto a terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.[pic 1]
ELEMENTOS E INSTITUCIONES QUE LO INTEGRAN
El derecho de familia es considerado como el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia entre si y respecto de terceros. De ahí que tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.
Por lo que siendo las dos instituciones fundamentales del derecho de familia, son el matrimonio y la filiación. Al mismo tiempo, los cuerpos normativos dedicados al derecho de familia se preocupan por la situación de las personas sujetas a la autoridad de otro.
SUJETOS DEL DERECHO FAMILIAR
DENTRO DE LOS SUJETOS QUE LA INTEGRAN SON:
1 Cónyuges y / o concubinos
2 Parientes
3 Personas que ejercen o están sujetas a la patria potestad
4 Adoptantes
5 Tutores, incapaces y curadores
[pic 2]
DERECHOS SUBJETIVOS FAMILIARES
Los derechos subjetivos familiares se caracterizan por ser indispensables, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles.
Emanan del hecho fundamental de que los derechos subjetivos en el ámbito de las relaciones familiares no pueden dejar de ser concebidos más que con una derivación de los propios lazos familiares, inherentes a ellos y tratarse, por tanto, como derechos especialmente personalísimos.
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS FAMILIARES
Los derechos subjetivos familiares constituyen las distintas facultades jurídicas que se originan por el matrimonio, el parentesco, la patria potestad, o la tutela, por virtud de las cuales un sujeto está autorizado por la norma de derecho para interferir lícitamente en la persona, en la conducta en la actividad jurídica o en el patrimonio de otro sujeto.
Los derechos y deberes de familia pueden ser de dos clases: patrimoniales y lo patrimoniales. Los patrimoniales son aquéllos susceptibles de valorarse en dinero, ya sea de manera directa o indirecta, y los patrimoniales son aquellos no susceptibles de dicha valoración. Dentro de las características de los derechos y deberes subjetivos familiares de índole no patrimonial se encuentran los derechos:
•relativos: se denominan así ya que son oponibles a determinados sujetos pasivos, como vendrían a ser los cónyuges, uno de otro respectivamente, los parientes, los hijos respecto de los padres en la patria potestad.
•de interés público: son de interés público, en virtud de que se ejercitan en interés de la familia, no en interés particular.
• Intransmisibles: ya que se le conceden al titular, en virtud de la relación familiar específica que tiene.
•imprescriptibles: debido a que no se adquieren o pierden por el mero transcurso del tiempo. Los derechos inherentes a la patria potestad y a la tutela son temporales, por qué la misma se extinguen con la mayoría de edad, más no prescriben. El matrimonio y el parentesco son de carácter vitalicio.
•irrenunciable: en general, puede decirse que son irrenunciables, excepto en el caso de que la renuncia implique ventajas para el bien superior de la familia. En los casos de la patria potestad y la tutela cabe la excusa para desempeñar el cargo, pero cuando este se detenta, no es posible renunciar a los derechos inherentes al mismo.
• Intransmisible: no pueden constituir objeto de transacción entre las partes, de conformidad con el artículo 2948 del código civil.
• permanentes: en tanto que las obligaciones inherentes A ellos se renuevan continuamente, a diferencia de otros deberes jurídicos personales que son temporales ya que se extinguen una vez cumplidos, a excepción, claro, de los tractos sucesivos.[pic 3]
CONCEPTO DE FAMILIA
Para comenzar debemos ver que la familia es un grupo social básico creado por vínculos de parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades. Idealmente, la familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización. La estructura y el papel de la familia varían según la sociedad. La familia nuclear (dos adultos con sus hijos) es la unidad principal de las sociedades más avanzadas. [pic 4]
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA FAMILIA
En México tenemos una constitución federal, y treinta y un constituciones locales, una por cada estado de la república. Si analizamos cada una de ellas, vemos que solo el estado de puebla dedica un capítulo especial a la familia, con dos artículo, y ninguno otro ordenamiento supremo de los estados sigue esta escuela, hay una tendencia unitaria sin capítulo especial en las constituciones de los estados de Chiapas, Coahuila, Durango, hidalgo, Morelos, Oaxaca, san Luis potosí Sinaloa y zacatecas en donde encontramos un artículo destinado a la familia más o menos detallado.
[pic 5]
FAMILIAS FUNDADAS POR PAREJAS DEL MISMO SEXO
Están integradas por una pareja de individuos del mismo sexo y los hijos que por adopción o manipulación genética de cualquier tipo tengan en común.
Para poder designar los apellidos que habrá de ostentar en menor adoptado por una familia de homoparental, deberán convenir ambos cónyuges, cuál de los apellidos deberá aparecer en primer término.
La interacción familiar es únicamente con los integrantes de este tipo de familia.
[pic 6]
PRINCIPIOS APLICABLES AL DERECHO FAMILIAR
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