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TESINA DERECHOS HUMANOS

CristianromanovTesina12 de Junio de 2017

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación pretende aportar una visión objetiva de los Derechos Humanos y su aplicación en México, desde la perspectiva de una jurista en proceso de formación, con intenciones de profundizar y brindar una opinión jurídica de las diversas ponencias realizadas los días 4, 6 y 21 de abril, las cuales entre otras cosas establecen temas relevantes para el derecho mexicano en sus diversas materias.

Indagaremos a profundidad todo sobre los Derechos Fundamentales Positivados para poder llegar a una conclusión referente a algunos sucesos que han impactado la estructura social mexicana al no poder demostrar una responsabilidad penal a las autoridades responsables, lo que nos hará preguntarnos ¿para qué sirven los Derechos Humanos?

Los derechos humanos son un tema fundamental en la actualidad, ya que la convencionalidad ha obligado a muchos países que son parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y demás países que se han suscrito a ciertos tratados internacionales, los cuales han, de cierta forma, obligado a los estados parte a cambiar sus legislaciones. Tal es el caso de México, ya que éste cuenta con una red de 12 Tratados de Libre Comercio con 46 países (TLCs), 32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 33 países y 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), según fuentes de la Secretaría de Economía.

Además, México participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la ALADI.

Considero que, en el mundo actual, el poder bélico que forzaba a otros países a través de su coerción, ha quedado en el pasado, ya que países potencias pocas veces utilizan su fuerza militar, ahora las conquistas se han hecho a través de la economía, a través de prácticas neoliberales que con ayuda de las grandes corporaciones obligan a los estados a acatar las nuevas normas, para intentar crear un derecho internacional unificado.

CAPITULO I

  1. MARCO HISTÓRICO. –

Es de vital importancia mencionar que el pilar que fungió como antecedente para que los derechos fundamentales se establecieran, fue Tomás de Aquino, ya que él, desde el siglo XIII de nuestra era, ya lo había deducido a través de sus tratados de la naturaleza humana.

Es así que la mayoría de los derechos humanos que conocemos en la actualidad ya habían sido objeto de estudio y cuestionamiento, sólo que no habían sido reconocidos ni regulados por ninguna legislación, pero sirvieron de modelo para posteriores tratadistas y doctrinarios que perfeccionaron sus postulados en las distintas épocas de los derechos humanos.

Algunos de los derechos que Santo Tomás de Aquino analizó, enseñó y difundió fueron el derecho humano a la vida, el derecho a la integridad corporal, el derecho al bienestar personal, el derecho individual a la propiedad privada, entre otros derechos fundamentales que en la actualidad se encuentran en los dispositivos de nuestra constitución federal actual.  

  1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

“Los derechos humanos nacieron llamándose derechos del hombre. Ello ocurre en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789…”1

Éste fue, sin duda alguna el antecedente histórico que estableció los derechos sustantivos, surgió en la revolución francesa, y podemos mencionarlos así, por que fue en la época donde estos derechos fueron positivados en su legislación, gracias a aquella revuelta social donde los legisladores franceses la establecieron en su Charta Magna.

                    1.- PADILLA R., JOSÉ, SINOPSIS DE AMPARO, PORRÚA, MÉXICO. 2014, P. 7. 

“… para el siglo XVIII se cuestiona el supuesto origen divino de los reyes y se plantea la teoría de que el poder no radica en el rey, sino en los súbditos en virtud de un contrato social y que la soberanía radica en el pueblo …”2

Estas ideas liberales promovidas por Rousseau, Montesquieu y otros autores fueron el motor de impulso para que el pueblo francés derrocara al sistema imperialista monárquico opresor.

  1. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011 “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”

Exposición de Motivos La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada el diez de junio de dos mil once, es sin duda una de las más importantes y categóricas de los últimos tiempos, pues representa la incorporación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a nuestra Constitución. Esta reforma reflejó una nueva comprensión, en la que la fuerza normativa de la Constitución, la jurisdicción constitucional (que asegure la normatividad y la primacía constitucionales y el respeto y la realización de aquellos derechos del ámbito interno e internacional) junto con la democracia, la división de poderes y la protección de derechos inherentes a toda persona (goce y ejercicio efectivos de los derechos humanos), están entre las bases jurídicas, políticas, institucionales y axiológicas mínimas de sustentación de un verdadero Estado de derecho. Hay una vinculación, además, entre el sistema internacional y el sistema interno para la protección de derechos, cuya jerarquización en varios países, como México, queda establecida en el derecho interno. Derivado de esta reforma, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a adaptar sus criterios para la promoción y protección eficaz de los derechos humanos, y el poder judicial queda obligado a juzgar a la luz de todo el conjunto de normas en materia de derechos humanos, bajo los principios Pro Persona, e interpretación conforme. Estas modificaciones Constitucionales ponen a México en sintonía con los sistemas jurídicos más avanzados en la protección de los derechos humanos, pues crean el llamado Parámetro de Control de la Regularidad Constitucional cuando se trata de la interpretación y ampliación de los derechos reconocidos en todos los tratados internacionales que sobre esta materia ha firmado México. No obstante, lo anterior, como toda reforma legal y particularmente tratándose de una reforma Constitucional de estos alcances, el proceso de implementación pone a prueba la posibilidad de hacerla efectiva. En este caso, el proceso ha encontrado dificultades a raíz de una contradicción entre el primer y el segundo párrafo del artículo 1 constitucional, que debe ser resuelta por el legislador para facilitar el trabajo del juez constitucional, que goza de la facultad de interpretar la norma suprema.

2.- ORELLANA WIARCO, OCTAVIO A., CURSO DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL, PORRÚA, MÉXICO, 2016, P. 45.

En efecto, de la lectura del párrafo primero se advierte que los derechos humanos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales no podrán suspenderse ni ser restringidos “...salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece”. Por otra parte, el párrafo segundo recoge la figura de “interpretación conforme y principio pro persona”, es decir, se trata de una interpretación a la luz de todas las normas en materia de derechos humanos signadas por México en el ámbito internacional, en la que el derecho humano debe garantizarse de acuerdo con el ordenamiento que más favorezca al ser humano. Sin embargo, este precepto, de forma aislada, deja a un lado la interpretación integral de realidades y principios previstos para sociedades concretas en las que se interpreta el derecho, así como las necesidades de regulación de cada Estado, que no significan una merma para los derechos humanos en su conjunto. En principio, la posibilidad de integrar los distintos ordenamientos busca hacer efectivos, con la mayor amplitud jurídica y materialmente posible, los derechos humanos. Pero ¿qué sucede si un principio vagamente regulado en el ámbito del derecho internacional, está más específica mente regulado por nuestra constitución, para darle eficacia en el ámbito nacional ó para hacer efectivos otros derechos humanos igualmente relevantes? De acuerdo con la teoría de los Derechos Humanos, “la estructura de las normas sobre derechos fundamentales puede ser de dos tipos: reglas o principios. Las reglas son normas jurídicas (como enunciados) que constan de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica y su valoración será de subsunción, es decir, de sí o no. Los principios son mandatos de optimización de un determinado valor, o bien, jurídico y su técnica de aplicación no será de subsunción, de sí o no, sino de ponderación, de más o menos, se trata de optimizar el valor o bien jurídica dependiendo de cada caso...”  Cuando los jueces analizan e interpretan en Parámetro de Control de la Regularidad Constitucional de los derechos fundamentales de Tratados Internacionales y de la Constitución Política de la Nación se trata esencialmente de una aproximación a un conjunto de principios que deben ser constantemente ponderados a la luz de los casos que se presentan, y esto nos lleva a comprender que no hay una única respuesta correcta. Sin embargo, por la complejidad que representa dicha ponderación que esta misma reforma incorpora, resulta importante generar directrices que permitan solucionar casos en los que exista contradicción de principios entre las normas internacionales y la constitución, pues es claro que el artículo 133 constitucional señala que los tratados internacionales sólo son norma suprema en los casos en los que estén de acuerdo con esta. Además, con base en la reciente tesis aislada del amparo directo 30/2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentencia que el propio artículo 1o. reformado dispone que en nuestro país todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, pero categóricamente ordena que las limitaciones y restricciones a su ejercicio sólo pueden establecerse en la Constitución, no en los tratados.

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