TESTAMENTO
FATIMAALEXA7 de Noviembre de 2013
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Objeto.- segundo elemento esencial en el acto jurídico, consiste en la institución de herederos y legatarios o en la declaración y cumplimiento de ciertos deberes o ejecución de determinados actos jurídicos. Por lo cual el testamento tiene un objeto variado, diverso, no es menester que se reúnan estos distintos aspectos del objeto en el testamento, basta conque exista alguno de ellos para que haya testamento, es decir el testamento existe por la simple institución de herederos o legatarios o bien puede faltar esta, si el testador ejecuta otros actos jurídicos como, reconocimiento de hijos, designación de tutor entre otros a efecto de que se ejecuten después de su muerte.
Institución de herederos y legatarios.- por virtud del testamento generalmente se transmiten bienes, derechos, obligaciones, que no se extinguen con la muerte y que esta transmisión se hace por el testador a sus legatarios o herederos.
Cuando la transmisión es a titulo universal, existe la institución de herederos; y cuando la transmisión es a titulo particular entonces se instituyen legatarios.
En tal virtud el testador transmite a una persona la totalidad de su patrimonio o una parte alícuota del mismo, y por institución de legatario el acto por el cual el testador transmite a una persona un bien determinado o cosa o un derecho.
La institución de herederos no impide que exista al mismo tiempo institución de legatarios. Así como el testador puede disponer de sus bienes a titulo universal sin imponer legados, puede también disponer de todos los bienes a titulo particular sin instituir herederos.
Posibilidad del objeto.- el objeto en los actos jurídicos, debe ser posible, si es posible, el acto jurídico es inexistente.
En los testamentos el objeto consiste en la transmisión de los bienes que integran el patrimonio de la sucesión, es necesario que estos bienes existan o puedan existir en la naturaleza para que sea físicamente posible su transmisión, cuando no están hay imposibilidad física para el objeto.
La causa en los testamentos.- el problema de la causa se plantea en estos términos: ¿es un elemento esencial de existencia o de validez?
En contra de esta tesis llamada causalista se ha desarrollado una contraria, denominada anticausalista, que sostiene que la causa no es un elemento del acto jurídico, que este existe cuando hay manifestación de la voluntad y objeto, además es valido cuando se ejecuta por una persona capaz, observando las formalidades legales y sin que haya vicios en la voluntad, por lo cual se deduce que no interviene la causa ni en la existencia ni en la validez del acto jurídico.
La causa en los testamentos, según, nuestro derecho positivo, gracias a la evolución sufrida en la jurisprudencia francesa a partir del año 1832, se considero como causa, la impulsiva o determinante de la voluntad.
Para considerar que independientemente del móvil abstracto que exista en cada acto jurídico, según su categoría, existen móviles concretos determinantes de la voluntad; que así como se juzga respecto de la capacidad, para que la voluntad sea libre y cierta, así también se debe atender al móvil concreto determinante de la voluntad, porque tiene no solo influencia de carácter psicológico, sino también consecuencias de orden jurídico.
En los artículos 1301 y 1304 del código civil vigente, tratan también de la causa en los testamentos. Expresamente ya se emplea la palabra y se dice que las disposiciones hechas a titulo universal o particular, que se funden en una causa expresa que resulte errónea y que haya recaído sobre el motivo único y determinante de la voluntad del testador, no tendrán ningún efecto, es decir serán nulas.
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