ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TITULO IMPROPIOS

oooseeer28 de Julio de 2013

863 Palabras (4 Páginas)607 Visitas

Página 1 de 4

REGLAS GENERALES DE LOS TITULOS DE CREDITO

REGLAS GENERALES DE UTILIZACIÓN, APLICABLES A TODOS LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Capacidad. La capacidad es a tal grado, un elemento de validez, en ésta como en todas las materias, que su ausencia es una de las pocas excepciones que la ley consagra en contra de la acción cambiaria. Todo aquel que no tenga legalmente disminuida su capacidad para contratar, la tiene para suscribir títulos de crédito.

Representación. El mandato en materia cambiaria, es decir, la posibilidad de que un sujeto se obligue cambiariamente no por él mismo, sino mediante sus representantes, contiene reglas bastante especiales que están diseñadas para permitir que el requisito fundamental de la creación de la obligación cambiaria, la firma, se respete y continúe sin alterar la fluidez de los documentos. La única forma de crear obligación cambiaria con cargo a otro es hacerlo de alguna de las formas siguientes:

• Con un poder protocolizado e inscrito.

• Con una carta dirigida al tomador.

• En uso de sus facultades societarias y empresariales sobrentendidas.

• En uso de las facultades de gerente mercantil.

• La gestión de negocios del tipo cambiario.

Alteración del texto. Un título de crédito está destinado a circular, y cuando el principal contrajo la obligación contenida en el título no sabía, ni le importaba, a quien habría de hacerle el pago; eso era irrelevante. Lo que sabía es que tendría que pagar, la cantidad exacta consignada en el documento. Ahora, si en los avatares de su circulación el título es alterado, a partir de ese momento los intervinientes posteriores tienen la convicción de que vale la cantidad inscrita y a cambio de la cual concede un beneficio equivalente, y los anteriores habían concedido otro pero por una cantidad u obligación distintas. Dentro de otras consecuencias, esto provoca un conflicto en el momento del pago, porque se pretenderá exigir una obligación mayor, o cuando menos diferente, a la que el principal tenía la convicción de haber contraído.

Así, merced a la convicción, la alteración de su texto no es obstáculo para la circulación de un título. El artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que en caso de alteración, los signatarios posteriores a ella se obligan de acuerdo con el texto alterado (porque su convicción proviene de ese texto), y los anteriores de acuerdo con el texto original (pues tal era su convicción). La buena fe queda salvada.

Títulos con defecto de redacción o de llenado. Los errores en que incurra, voluntariamente o no, la persona que redacte un título de crédito produce un impacto determinante en su validez, pues son documentos que obligatoriamente deben contener una cierta formalidad. Por lo que en estos casos, la ley establece que las menciones y requisitos que el título de crédito debe reunir para su eficacia podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, siempre que lo haga antes de la fecha del pago o la aceptación (art. 115, LGTOC).

Tipos de transmisión (endoso y otros). Los títulos de crédito tienen una vocación ambulatoria, y, en consecuencia, están diseñados para cambiar frecuentemente de dueño sin que se alteren sus elementos existenciales, pues, en efecto, la transmisión de un título implica al mismo tiempo la del derecho principal y accesorio por él representados. La singular naturaleza de estos documentos demanda una forma otra tanto singular de transmisión, que es distinta según se trate de títulos al portador, a la orden o nominativos. Los títulos al portador se transmiten por tradición, los a la orden mediante endoso, y los nominativos no pueden transmitirse sino en casos especiales, como el depósito o por cesión.

• Títulos al portador.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com