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“TODOS LOS TRABAJADORES COLOMBIANOS TIENEN DERECHO A UNA PRIMA LEGAL, SALVO LAS PERSONAS DEDICADAS A PRESTAR SERVICIOS DOMÉSTICOS”.

Emerson Agudelo GonzalezEnsayo13 de Noviembre de 2016

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INTRODUCCION

En el siguiente ensayo abordaremos la sentencia C-871 emitida por corte constitucional en Noviembre del 2014 dando a conocer los motivos por la cual se expidió y los posibles efectos que puedan causarse si el congreso aprueba una ley acerca de la prima de servicios para trabajadores y trabajadoras de servicio doméstico, esta sentencia es del interés de todo el país tanto para trabajadores como para empleadores porque del correcto entendimiento de esto se verificara el cumplimiento de la misma. Basándonos en el principio de igualdad contemplado en la Constitución política de 1991 Art. 13, y la distinción que hay entre trabajadores domésticos y otros trabajadores para el pago de prima de servicio. Por ultimo abordaremos las reformas que se le ha hecho en el último año y el proceso que se lleva para convertirla en ley.

OBJETIVO GENERAL

  1. Conocer  las razones que motivaron a la corte Constitucional a emitir sentencia en favor de los trabajadores y trabajadoras domésticas respecto al pago de la prima de servicios.

OJETIVOS ESPECIFICOS

  1. Identificar las situaciones de hecho que son iguales desde un punto de vista jurídico y reciben un trato legislativo diferente.
  2. Explicar porque la exclusión de la prima para trabajadores domesticas se trata de una diferenciación injustificada o arbitraria.
  3. Identificar los motivos de una supuesta violación al principio de igualdad.

“TODOS LOS TRABAJADORES COLOMBIANOS TIENEN DERECHO A UNA PRIMA LEGAL, SALVO LAS PERSONAS DEDICADAS A PRESTAR SERVICIOS DOMÉSTICOS”.

El origen de esta discriminación legal está en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo de 1950. Esta norma pretendía retribuir a los trabajadores por las utilidades que le generaran a una empresa. Por eso establece que las empresas debe pagar la prima a todos sus trabajadores, pero no establece esta obligación para las familias que contratan trabajadores domésticos.

Sin embargo, no todos los trabajadores de una empresa generan utilidades de manera directa y las empresas no siempre son capaces de producir utilidades. Aun así, todos los trabajadores de la empresa son retribuidos sin importar el resultado de las actividades económicas de la misma. Adicionalmente, el valor de la prima no es medible por el desempeño o aporte de los trabajadores, sino que se determina por el salario.

Por otra parte, como señaló la Corte en su sentencia C-871/2014, la norma asume que los trabajadores domésticos no generan valor económico o social. Esto es falso, al menos por dos motivos:

Porque el tiempo que los empleadores no destinan a realizar quehaceres propios del servicio doméstico, lo pueden usar para trabajar o descansar. Por tanto, la contratación de servicios domésticos puede tener un efecto significativo sobre la productividad de los patronos. Por ejemplo, un estudio del Banco de la República encontró que la presencia de servicio doméstico incidía positivamente sobre la tasa de participación de las mujeres no jefes de hogar en el mercado laboral colombiano. 

Porque el trabajo doméstico puede generar valor económico por sí mismo. Este es el caso, según la Corte Constitucional, del cuidado que asumen los trabajadores domésticos "de las personas más vulnerables de la familia, animales domésticos y de los bienes y enseres de la casa de familia". Según el DANE la economía del cuidado aporta un 20 por ciento del PIB colombiano. 

La sentencia C-871 de 2014 de la Corte Constitucional colombiana estudia la interpretación restrictiva del reconocimiento y pago de la prima de servicios para las trabajadoras y trabajadores domésticos. Esta podría considerarse como uno de los grandes pasos a la equidad en el ámbito laboral porque lleva la justicia a los sectores menos favorecidos del país. No solo refiriéndose al trabajo doméstico como solo un deber de remuneración de los patronos  sino del trabajo doméstico no remunerado desarrollado al interior del hogar. Esta decisión judicial reconoce la existencia de una deuda  de protección a los derechos laborales que afecta a las trabajadoras domésticas. En ese sentido, es un primer paso para las transformaciones sociales y jurídicas que debe afrontar el país, especialmente, a partir de la incorporación en el ordenamiento jurídico nacional del Convenio 189 sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos.

Como se manifiesta en la constitución de Colombia de 1991:

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

Dicho esto es de  gran importancia que los organismos del estado adopten normas y leyes que conlleven a la equidad y más aun teniendo en cuenta que las personas que laboran en estos campos son de clases menos favorecidas  con necesidades básicas que cubrir y familias que alimentar, dándose cumplimiento a la igualdad se avanzaría en este campo y se estaría dando el mismo trato a un trabajo que no es distinto al que laboran otras personas.

 

Esta sentencia es la primera decisión que tiene en cuenta la incorporación, en el ámbito jurídico interno, del Convenio 189 de la OIT (Organización Internacional De Trabajo) y lo valora como un tratado de derechos humanos que introduce un cambio de paradigma en la comprensión jurídica de las garantías de este grupo de trabajadores. El análisis de la Corte tiene en cuenta la perspectiva de la igualdad de derechos laborales frente al resto de trabajadores y la obligación de establecer medidas afirmativas que permitan superar las condiciones de desventaja social en las que se encuentran, con el fin de “desterrar las desigualdades de hecho”.

El elemento de género está presente en la decisión como uno de los aspectos más relevantes. La Corte resalta la importancia de inclinar, puesto que  el trabajo doméstico debe ser  un trabajo decente, dentro de un orden jurídico justo y equitativo para todas las personas; y teniendo en cuenta  el hecho de que son las mujeres quienes lo realizan mayoritariamente. El trabajo decente también es otro de los componentes de mayor trascendencia en la decisión. Son políticas que deben partir desde el estado mismo e impulsado por los órganos de control y justicia elegidos en dicha tarea.

Por otra parte, la reivindicación del trabajo doméstico remunerado y no remunerado está latente en toda la decisión. Aun en estos tiempos se  preserva una concepción errónea del trabajo doméstico. Inicialmente la prima de servicios sí se inspiró en una prestación que se denominaba "reparto de utilidades", el Legislador la definió en torno a criterios como el patrimonio de la empresa y el salario del trabajador (y no en relación con las utilidades de la unidad productiva).

Muchas razones se han utilizado como soporte para justificar que el trabajo doméstico hoy en día, uno de los trabajos con más baja remuneración salarial, excusas como la falta de estudio, la nula especialización para realizar trabajos que se aprenden empíricamente, la arbitrariedad con la que los patronos delimitan los pagos.

La Corte Constitucional reivindica el valor social y económico del trabajo doméstico, sea remunerado o no. Resalta las tendencias internacionales y nacionales que van en esta dirección y menciona el interés de incorporar, en el ámbito interno colombiano, la medición del valor del trabajo doméstico no remunerado, así como la tendencia internacional de valorar el trabajo doméstico desde una perspectiva de derechos humanos que considere el aporte de este trabajo a la incorporación de las mujeres en el mercado laboral, la generación de mayores ingresos económicos y su relación con la economía del cuidado de las personas en situación de dependencia que, por definición, son uno de los colectivos más vulnerables.

La corte constitucional define “El trabajo doméstico remunerado comprende todas las actividades que una persona adelanta en un hogar de familia, incluyendo el aseo del espacio físico y sus muebles y enseres, la preparación de alimentos, el lavado y planchado del vestido, servicios de jardinería y conducción, y el cuidado de miembros de la familia o de los animales que residen en casas de familia”.

Dado que Colombia ratificó y aprobó el convenio 189 de 2011 de la OIT sobre trabajo decente de trabajadoras y trabajadores domésticos, que establece obligaciones específicas para que el Estado garantice los derechos fundamentales en este sector. 

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