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DERECHO CIVIL GENERAL Y PERSONAS


Enviado por   •  5 de Octubre de 2018  •  Informes  •  1.410 Palabras (6 Páginas)  •  98 Visitas

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UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO CIVIL GENERAL Y PERSONAS

GRUPO  155

DERECHO SUBJETIVO

Como primera medida es importante definir que es el derecho subjetivo, el derecho subjetivo es el conjunto de normas que regulan la conducta de un ser humano, que lo faculta o da poder para exigir o poner hacer efectivas las potestades de las normas legales. Es el derecho que tienen las personas sobre las cosas. Es así, como faculta a la persona a realizar reclamaciones en juicio de pretensiones jurídicas y a adelantar acciones procesales.  Lo anterior indica que la persona puede exigir ciertas conductas a otras personas; pero para que esta exigencia se haga efectiva necesita que se interponga una sanción a través del órgano del Estado en contra de quien está infringiendo la ley y/o los acuerdos a los que se haya llegado.

El derecho subjetivo, implica la facultad jurídica que se le reconoce a una persona por naturaleza, y que se pueden encontrar en la normativa, es decir, este implica de una u otra manera un poder que el ordenamiento jurídico otorga a una persona que en el contexto que este se desempeñe actué de la mejor manera y que esta sea conveniente a la hora de hacer valer sus derechos, intereses y necesidades.  Así mismo, esta persona tiene una protección legal, a partir de los acuerdos a los que se haya llegado con la otra persona y de esta manera poder hacer efectivo este derecho.

Es importante saber que los derechos subjetivos se originan a través de una norma jurídica, que podrá ser una ley o un contrato, a partir de las cuales las partes acuerdan voluntades para que un derecho pueda hacerse efectivo sobre el otro.

Para que una persona pueda hacer ejercer su derecho a través de la norma, debe cumplir con ciertas condiciones que le permitan hacer uso de las leyes y o normas que le permitan dirimir sus problemas, de acuerdo a las exigencias de ley para ejercer su derecho.

Dentro de las características del derecho subjetivo encontramos las siguientes:

  • Siempre que haya una relación jurídica habrá derecho subjetivo.
  • El derecho subjetivo implica la toma de decisiones de manera libre por parte de los seres humanos.
  • Su principal objetivo, es encontrar soluciones a los problemas de las personas.
  • De acuerdo a las situaciones, pueden ser sancionadas a través de leyes y normas dependiendo el tipo de falta.
  • Depende directamente del análisis de las situaciones y a partir de esta busca solucionar todos los problemas que se presenten.
  • Estas nacen a través de una norma jurídica, puede ser un contrato o una ley.

Para entender lo que se pretende a través del derecho subjetivo a continuación se presentaran y describirán las formas del derecho subjetivo.

  1. Pretensión: Es la situación en la que una persona puede exigir a otra el cumplimiento de su deber y a partir de esto interponer una sanción por un órgano del estado, con el fin de que se dé cumplimiento a sus obligaciones.  Como ejemplo tenemos la obligación que tiene el arrendatario de pagar el valor del canon al arrendador.
  2. Derecho de Libertad: en este caso, el titular puede o no establecer la conducta a la que se refiere la facultad jurídica respectiva. Como ejemplo tenemos el derecho a la vida, a la intimidad, al libre desarrollo, entre otros.
  3. Poder Creador: Es el poder de crear, modificar o dar por terminado los derechos y obligaciones por medio de la voluntad de una persona hacia otras. Ejemplo de esta forma están los testamentos, ya que estos son de autonomía privada (que se puede modificar y/o terminar por la persona)
  4. Derecho a cumplir el propio deber: es el caso en el que una persona puede dar cumplimiento a los compromisos adquiridos así la otra persona se reúse a recibirlos y/o aceptarlos. Un claro ejemplo es el pago de una deuda, en caso de que el acreedor no reciba el dinero, el deudor hace la consignación del monto acordado así la otra parte no esté de acuerdo.

CLASIFICACION DEL DERECHO SUBJETIVO

POR SU NATURALEZA

  1. Derechos subjetivos a la propia conducta y a la conducta ajena.  Los derechos subjetivos involucran la existencia de deberes que obligan a otras personas a cumplir con compromisos adquiridos, debido a que cuando se tiene la pertenencia de un bien se dice que se tiene potestad y derecho de decisión sobre el mismo, más si lo prestáramos a otro, está en su integridad o modo de actuar el devolverlo o no y/o cumplir con los acuerdos pactados.
  2. Derechos relativos y derechos absolutos. Los derechos relativos hacen referencia a las obligaciones adquiridas de manera individual, mientras que el absoluto son obligaciones que se aplican universalmente. Como ejemplo podemos decir que se adquiere una obligación relativa cuando adquiero un contrato como empleado de una compañía, comprometiéndome a cumplir con las normas internas; mientras que como ciudadano Colombiano estoy en la obligación de cumplir con las normas constitucionales, de policía y demás.
  3. Derechos puros y simples. Son los que parten de condiciones y no manejan ningún tipo de particularidad que afecte sus derechos normales ya que permite establecer de alguna forma y de la manera más conveniente la finalidad un contrato. Por ejemplo una compraventa de un bien pagado de contado.
  4. Derechos sujetos a modalidades. Son aquellos que están sometidos a condiciones, plazos, clausulas o modos, o cualquier otra modalidad que altere sus efectos normales. Por ejemplo una compraventa a plazos.
  5. Derechos originarios y derivados: El originario se refiere a un derecho que corresponde a su titular sin que haya intervenido traspaso de un patrimonio a otro por ejemplo la compra del bien. Mientras que el Derecho derivado se adquiere de un traspaso por ejemplo la recepción de una herencia.

POR SU OBJETO - PUBLICOS

  1. Del Estado frente a los particulares. la obligación que tenemos como ciudadanos con el estado, por ejemplo, la obligación de pagar impuestos, la obligación de prestar servicio militar, ser jurado electoral.
  2. De los particulares frente al Estado. Son las obligaciones y/o derechos que tienen los ciudadanos y deben ser respetadas por el estado, como el derecho a la libertad, a la libre expresión, a la salud, a la educación, entre otros.

POR SU OBJETO – PRIVADOS

PATRIMONIALES

  1. Derecho real.  Es el poder de una persona sobre una cosa.
  2. Derechos personales: son los que hacen referencia a los derechos que tiene una persona sobre otra por disposición de ley. Por ejemplo una demanda del hijo contra el padre, por alimentos.
  3. Derechos de propiedad intelectual: Radica en que cada uno es dueño de su trabajo, ingenio, creación. Este tipo de derecho se rige por normatividad específica. Ejemplo: compositores, escritores, inventores, escultores, guionistas, fotógrafos, camarógrafos, libretistas.

EXTRAPATRIMONIALES

  1. De personalidad: son los que se enfocan a proteger la integridad del ser humano, tanto física como espiritual y moralmente. Son derechos innatos, vitalicios, necesarios, esenciales, inherentes, autónomos.

Se clasifican en:

  1. Individualidad física. Es decir el derecho a la vida y a la salud física
  2. Individualidad moral. Hace referencia a la integridad física, a la libertad, a la espiritualidad, a la intimidad, al honor, al nombre.
  1. De familia. Relativa a los derechos y deberes que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, son irrenunciables y de carácter moral.

CONCLUSIONES

  1. Cuando se habla de Derechos subjetivos, hace referencia a la posibilidad, es decir el poder que tiene el ser humano para generar un cambio, un pensamiento en otra persona o personas. Es el conjunto de facultades y normas que regulan la conducta humana, ya que corresponden al individuo y que este puede ejercer haciendo efectivas las normas legales que lo reconocen.
  2. No solo la norma, los deberes y las obligaciones, se denominan derecho, sino también las facultades y pretensiones, la misma norma que impone deberes y obligaciones atribuye a la vez facultades y pretensiones.
  3. Las facultades y pretensiones son subjetivas y los deberes y obligaciones son objetivos.
  4. Derecho subjetivo es el poder o señorío de la voluntad reconocido por el orden jurídico.
  5. Los derechos no desaparecen aunque el titular de los mismos ignore su existencia.
  6. Hay derechos cuya renuncia no produce consecuencias legales. Por ejemplo el derecho a la pensión.

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