Taller Civil Familia
luz05228 de Noviembre de 2014
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Desarrollo taller
Civil familia
• . si el matrimonio y familia hacen parte de la misma realidad ya que según la definición para conformar una familia solo se necesita un vínculo ya sea civil o afectivo
• Si se puede afirmar que a U.M.D y la familia de hecho hacen referencia a la misma situación por que están unidos bajo un vinculo que es al afectivo
• Si según el articulo 42 por que no se necesita tener un vinculo para conformar
• Si inicio en el articulo 42 de la nueva constitución ya que esta fue la primera en esclarecer que la U.M.D es un forma de familia y que esta es protegida por el estado
5). Diferencias entre
Matrimonio
1- El Matrimonio, es un contrato de tipo civil.
2- El Matrimonio en Colombia solo es valido para parejas de un hombre y una mujer.
3- El matrimonio puede ser católico que se realiza ante una Iglesia Católica o civil que puede hacerse ante Notaria o Juzgado.
3- Desde el mismo momento del matrimonio nace la sociedad conyugal.
4- Con el solo hecho del matrimonio nacen derechos de carácter patrimonial para las partes.
5- El matrimonio católico se prueba por medio del acta de matrimonio, la cual debe ser registrada ante notaria.
Diferencias Unión Marital de Hecho
1- El artículo 2o de la Ley 54 de 1990, establece que hay lugar a declararla en los siguientes casos:
a - Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio.
b- Cuando exista una unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que inició la unión marital de hecho
2- La Corte Constitucional con la sentencia C-075 de 2005 declaró la exequibilidad de la Ley 54 de 1990 en el sentido de que el régimen de protección establecido en dicha ley también se aplica a las parejas homosexuales.
3- La Unión Marital de Hecho se declara :
a- Ante Notaria por medio de escritura publica
b- Juzgado por medio de sentencia judicial
c- Ante un centro de conciliación
4- Para que se generen los derechos patrimoniales la unión debe tener mas de dos años de convivencia
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La Ley 979 de 2005, por medio de la cual se modifica la Ley 54 de 1990, estableció mecanismos ágiles para declarar la unión marital de hecho y los efectos patrimoniales entre compañeros permanentes, menciona en su artículo 1o:
“… Artículo 1o. El artículo 2o de la Ley 54 de 1990, quedará así:
Artículo 2o. Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.
Los compañeros permanentes que se encuentren en alguno de los casos anteriores podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial acudiendo a los siguientes medios:
1. Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante Notario donde dé fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten
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