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TALLER CIVIL CONTRATOS


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  277 Visitas

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TALLER CIVIL CONTRATOS

1.- Carlos acude a su oficina y le consulta su preocupación sobre una persona a quien verbalmente le arrendo un apartamento y que le han comentado que allí no existe contrato porque no hay documento escrito firmado por las partes.

Como abogado que le responde usted?.

R./ A Carlos le puedo responder que de acuerdo con la ley 820 de 2003 en el artículo 3 dice, que el contrato de arrendamiento para vivienda urbana puede ser verbal o por escrito.- El contrato se puede suscribir de forma verbal o por escrito, deben pactar por lo menos, nombre e identificación de los contratantes, así como la del inmueble y el canon a pagar por la renta.

2.- será cierto que para el arrendador solicitar la terminación de un contrato de arrendamiento a un arrendatario en mora en los cánones de arrendamiento y con los servicios públicos domiciliarios suspendidos por falta de pago debe pre avisarle con tres meses de anticipación y haberle consignado tres meses de indemnización.

R./ En el artículo 22 dice, son causales para la terminación del contrato.

a) La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas pactadas.

b) La no cancelación de los servicios públicos domiciliarios que causen la desconexión, o perdida del servicio, o el pago de las expensas comunes de administración, cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.

En ningún momento presentara el pre-aviso de los tres meses por cuanto la ley 820 de 2003 estipula en el articulo 22 y numeral 7, que el arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento en estos eventos.

3.- El arrendatario de una vivienda urbana le consulta si él puede ceder o subarrendar el inmueble que ocupa porque él cree que si lo puede hacer, por cuanto anteriormente en un local comercial, del cual también fue arrendatario, el sub-arrendo la mitad a su amigo Juancho, que instalo otro negocio de ventas de totumas bakarat y el arrendador tuvo que aceptarlo.

Usted que contesta y fundamente su respuesta.

R./ Según el artículo 17, el arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo, ni de sub-arrendar a menos que medie autorización expresa de parte del arrendador.

Por lo tanto el arrendatario carece de autonomía para sub-arrendar dicho inmueble, en caso de que lo haga, el arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la entrega del inmueble.

4.- Jairo que es arrendador de un inmueble necesita desocuparlo para remodelarlo y posteriormente vivirlo y a el le han manifestado varios amigos que debe indemnizar y preavisar al arrendatario con tres (3) meses.

El le pregunta qué en qué momento puede pedir la desocupación y que le explique cuál es la oportunidad, requisitos y procedimiento que debe seguir, que debe pagar o garantizar, en que ley o normas se fundamenta y que se las explique.

R./ Le puedo dar respuesta a Jairo, que para que pueda pedir la desocupación tiene que hacerlo con una antelación no inferior a tres (3) mese a la fecha señalada para la terminación del contrato, y así mismo comunicar que se pagara la indemnización de ley, tal comunicación deberá ser dirigida a la dirección del inmueble arrendado.

Los requisitos a seguir son los siguientes:

a) Comunicar telegráficamente o por correo certificado al arrendatario.

b) Consignar a favor del arrendatario la indemnización dentro de los tres meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato.

c) El valor de la indemnización se hará con base en el canon vigente a la fecha del pre aviso.

d) Al momento del efectuar la consignación se dejara constancia en los respectivos títulos de las causas de la misma como también el nombre y dirección precisa del arrendatario.

De acuerdo a lo anterior tiene fundamento en el artículo 23 y 22 del numeral 7 y 8 dispuesto en la ley 820 del 2003

5.- Preocupada Dorys le consulta su caso, y le dice “Mi hermana me pidió el favor que le sirviera de fiador en un contrato de arrendamiento, yo acepte, pero al firmar el contrato observe que no decía fiadora, sino coarrendataria, que diferencia existe entre fiador y coarrendatario? Qué es eso de la solidaridad pasiva y solidaridad activa? A que me obliga y cuales sin mis derechos.

R./ En este punto le expresaría a Doris, que si firmo como coarrendataria, esto quiere decir que esta al mismo nivel del deudor principal de tal manera que en caso se dé el incumplimiento en dicha obligación el acreedor puede exigirle su pago a quien este decida, bien sea al deudor principal o al coarrendatario.

DIFERENCIA ENTRE FIADOR Y COARRENDATARIO

En términos generales podemos decir que tanto el coarrendatario como fiador son unos garantes ante el acreedor, en caso del incumplimiento del deudor principal.

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