Derecho Civil Familia
JONNY01268 de Julio de 2015
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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
FACULTAD DE : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CURSO : DERECHO CIVIL VI - FAMILIA
ALUMNO : VASQUEZ VASQUEZ JONNY
CEDE : LIMA
CODIGO : 2002124419
DOCENTE : JUBENAL FERNANDEZ MEDINA
LIMA, JUNIO 2014
PREGUNTAS A DESARROLLAR:
PREGUNTA 1.-
Ud. alumno del VIII Ciclo ya está en condiciones de investigar y presentar un caso real de Adopción; para ello tiene que narrar el caso, mencione las fuentes de información, indique teléfono de contacto (padres adoptivos, padres biológicos, instituciones, albergues, entre otros) indicar lugar donde se realizó la adopción, año, nombre del niño adoptado. Adjunte las normativas legales. (03 PUNTOS)
Héctor Benavides y Victoria Landeo eran una pareja de esposos católicos y profesionales que trabajaban en el Campamento Minero de Tintaya tenían más de 10 años de casados y teniendo todo a su favor (pues tenían solvencia económica y moral), no podían tener hijos debido a un problema con los ovarios no desarrollados de la Sra. Landeo.
A lo largo de 08 años ella se sometió a varios tratamientos de fertilidad dentro y fuera del país, sin embargo solo después de varios intentos pudo salir embarazada, pero este embarazo no pudo completar las 40 semanas, naciendo un bebe varón a las 30 semanas de embarazo; sin embargo después de denodados esfuerzos por salvarle la vida, el niño murió.
Esto fue lo último que pudo resistir la pareja y opto por adoptar un hijo, para estos conocieron a una mujer embarazada que era su vecina en el campamento minero su nombre era María Rojas, esta persona iba a dar en adopción a su bebe porque el padre no quiso hacerse cargo de la criatura.
La pareja de esposos cuido a la madre embarazada y llegada la hora la mujer dio a luz a una niña que entrego en adopción a la pareja.
Esto sucedió en el departamento del Cusco, el año 1997, hoy la niña tiene 20 años y se le puso como nombre Lorena.
La adopción se realizó en la Oficina de adopciones del Cusco sito en Av. De la Cultura 732, 6to piso, Wanchaq Cusco. La pareja paso por la etapa de capacitación, en la cual se fortalecen las capacidades de la pareja. Al tratarse de provincia esta etapa duro 2 meses.
Luego, continúa la evaluación integral de los adoptantes. En esa etapa, cuya duración es similar a la anterior, los solicitantes pasan por exámenes psicológicos y legales. Tras aprobarlos, se integran a la "lista de espera". Sin embargo en el presente caso, esta pareja no integro la lista de espera, pues ya tenían a la niña que iban a adoptar.
Después de entregado el menor, se da la etapa posadoptiva. En este proceso, los psicólogos del ministerio hacen un seguimiento personal. Esta etapa en el país dura 3 años, mientras que en el extranjero, 4 años.
Ahí se evalúa la integración y socialización con la familia, su desarrollo escolar y se recibe información documental de la situación médica del menor adoptado.
Al haberse aplicado la adopción en el año 1997, la única normativa legal aplicable fue el Código Civil y el Procesal Civil, en los artículos pertinentes Puesto que el Código de los Niños y Adolescentes y la Ley de la Competencia Notarial para asuntos no contenciosos, fueron aprobados con posterioridad
PREGUNTA 2.-
Investigue sobre el Proyecto de la Unión Civil que está por debatirse en el Congreso; luego: comente y dé su opinión crítica e indique si existe normativa consistente. (03 PUNTOS).
De lo que he podido investigar es que se presentó ante el congreso un proyecto que dice Unión Civil no matrimonial, pero en el contenido han querido solo adaptar todas la situaciones del matrimonio, cambiándole de nombre, por eso solo se habla de registro civil o estado civil, de los cuatro estados civiles que son SOLTERO, CASADO VIUDO DIVORCIADO y ahora solo quieren añadir un quinto que es el de COMPAÑERO.
Desde el punto de vista católico no me parece puesto que Dios el creador nos creó en parejas a los animales macho y hembra y masculino y femenino (Hombre y mujer) para procrear, por lo que es inadmisible que pueda haber relación entre hombre con hombre o mujer con mujer, por el lado biológico nuestro organismo tiene cada función por lo que es imposible que pueda haber dicha relación. Y eso no significa discriminar a nadie. Si no que cuando uno quiere hacer entender lo que está mal lo llaman discriminativo, palabra mal empleada usada solo por conveniencia.
Bien, antes la homosexualidad no era tan notoria y los que sí, eran escandalosos y ahora se les ve con más notoriedad y si se aprueba esta ley ya no les importaría estar besándose en las calles, parques, microbuses delante de menores de edad y nadie podría decir nada porque la ley los ampararía.
Yo pienso que el señor Congresista Carlos Bruce propuso este proyecto solo por interés político puesto que ahora que se acercan a nuevas elecciones recién propone esta ley porque no lo propuso en el primer o segundo año de ser congresista.
PREGUNTA 3.-
Investigue sobre el aborto, en que países está permitido y su respectiva normativa legal; y de su opinión personal si debe darse en el Perú el aborto, sustente su respuesta si es si o si es no. (03 PUNTOS)
La legislación sobre el aborto en el mundo es muy diversa, desde el libre acceso al aborto en servicios sanitarios públicos gratuitos hasta la penalización con años de prisión para las mujeres y quienes practiquen el aborto inducido. Por tanto, la práctica del aborto, entendido como aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo, está sujeta al ordenamiento jurídico vigente en cada país, en el que puede recogerse como derecho o como delito penalizado (punible). Cuando el aborto se considera un delito, la práctica del mismo se suele realizar clandestinamente y con escasas o nulas garantías sanitarias para la mujer.
En países como Rusia, Canadá, Estados Unidos, China, India, y la mayoría de los países de Europa, el aborto es legal a petición o demanda de la mujer durante cierto período de gestación.
En Sud América hay países que el aborto es permitido de acuerdo a sus normas:
En el senado uruguayo aprobó permitir el aborto en las 12 primeras semanas de gestación convierte al país en el cuarto de Latinoamérica que lo despenaliza sin que la mujer tenga que alegar ningún supuesto.
Para que la iniciativa se convierta en ley en Uruguay solo falta ahora la ratificación del presidente Mújica, que dijo que no se opondría a su promulgación si el legislativo lo aceptaba. Sin embargo, aunque ese es el titular, cuando una mujer quiera abortar en el país suramericano tiene que comparecer ante un tribunal integrado por un ginecólogo, un experto en salud mental, un especialista en el área social, explicar los motivos que la llevan a interrumpir el embarazo, reflexionar cinco días, y volver a comparecer para explicar su decisión.
Mucho más restrictiva es la legislación en la vecina Argentina. Desde 1920 el código penal permite interrupciones voluntarias del embarazo en caso de peligro para la vida o salud de la madre o si el embarazo proviene de una violación. Hasta el pasado marzo, las embarazadas por una violación o con alguna discapacidad mental o las menores de edad debían pedir permiso a la justicia, pero desde entonces la Corte Suprema determinó que no era necesario el trámite.
En México cada Estado cuenta con su Código Penal y todos permiten el aborto en caso de violación. En 2007 la Asamblea de la capital aprobó que las mujeres puedan abortar en cualquier supuesto hasta la duodécima semana de gestación y puedan acceder al servicio gratuito en hospitales de la secretaría de Salud.
En Colombia el Congreso se ha mostrado dividido frente a la sentencia de la Corte Suprema que en 2006 declaró no punibles los abortos, en caso de que el embarazo sea por violación, que el feto presente malformaciones o que la vida de la embarazada o del feto corra peligro. Los opositores de la interrupción del embarazo en el Legislativo promueven actualmente una campaña de recolección de firmas para que por medio de referendo los colombianos decidan si la práctica debe ser penalizada, mientras, los defensores del aborto buscan que la Constitución lo reconozca como un derecho en casos autorizados.
En Bolivia, el Código Penal sanciona con cárcel de dos a seis años a quien practique el aborto sin consentimiento de la mujer o a una menor de 16 años, y de uno a tres años si existe la autorización. Sin embargo, las leyes bolivianas permiten que el embarazo sea interrumpido en casos de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto o cuando la vida de la mujer está en peligro, aunque en todos los casos hace falta una autorización judicial.
En Paraguay, Perú, Venezuela y Ecuador el aborto es ilegal a excepción de casos en los que el embarazo ponga en peligro la vida o la salud de la mujer, mientras que en otras situaciones la ley castiga con prisión tanto a las mujeres como a los médicos que incurran en esta práctica.
Chile, junto a Surinam, son los únicos países suramericanos que castigan la interrupción del embarazo en todos los casos, y durante 2012 el Senado chileno ha rechazado tres proyectos de ley que buscaban reponer el aborto terapéutico, suprimido en 1989. A ellos se suman países centroamericanos y del Caribe donde el aborto es ilegal en su totalidad: El Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua y República Dominicana.
En mi opinión personal si estaría de acuerdo con el
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