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DERECHO CIVIL FAMILIA


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  4.934 Palabras (20 Páginas)  •  395 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

DERECHO CIVIL VI FAMILIA

TRABAJO ACADÉMICO

CICLO: VIII

DUED: LIMA

CODIGO: 2012307354

DOCENTE: HERMOSA CALERO JESSICA

ALUMNA: SIDALIA NORA VALENCIA TOLENTINO

AÑO 2015

TRABAJO ACADÉMICO

1.- Elabore un mapa conceptual con el grado de parentesco en línea colateral y precise la relación familiar que usted tenga con su tío. (Vale 4 puntos)

La línea colateral es la que forman las persona que aunque no procedan las unas de las otras, si descienden de un tronco común, por ejemplo hermano y hermana, hijos del mismo padre o madre, sobrino y tío, que proceden del mismo tronco, el abuelo. Machicado, J. (2012) Parentesco en línea colateral consanguínea. Apuntes Juridicos http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/11/parentesco-en-linea-colateral.html

En la primera línea colateral están mi tío con mi abuelo, mi abuelo con mi padre en segunda línea finalizando mi tío y yo somos la tercera línea colateral.

2. Elabore un mapa conceptual y relaciones todos los temas en derecho de familia e indique cual se relaciona más con el matrimonio y que figura legal en familia se relaciona más con filiación. Encontrar todas las normas concordantes inclusive con el tema. (Vale 4 puntos)

3.- Elabore un esquema sobre la constitución del patrimonio familiar. (Vale 4 puntos)

Aguilar, B. (2013) Derecho de familia: régimen legal del patrimonio familiar. Perú: Ediciones legales.

4.- En los procesos de alimentos, redacte 5 demandas: (Vale 4 puntos):

Exp N° :

Escrito N : 01

Secretario :

Sumilla : Interpongo demanda de Alimentos.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN MIGUEL

MARIA ISABEL BELTRAN AQUINO, Identificada con DNI N° 08659693 con domicilio real en Jr. Los jazmines 925 Urb. Santa María – distrito de San Miguel y señalo domicilio procesal en Av. Brasil 929 Jesús María, a Ud. Expreso lo siguiente:

I.- PETITORIO:

Que, oportunamente acudo a vuestro despacho a efectos de interponer demanda de ALIMENTOS, la misma que deberá ser declarada fundada en todos sus extremos en su oportunidad; pretensión que dirijo contra don: CESAR ESCOLASTICO RIVERA VALENZUELA, quien domicilia en: Jr.: Crespo y Castillo 2777 Dpto. N° 5 Cercado de Lima, con la finalidad que se sirva abonar una pensión mensual equivalente al 60% de sus haberes totales mensuales, incluyendo gratificaciones y aguinaldos, a favor de mis menores hijos: CARLOS ALONSO RIVERA BELTRAN, de nueve años de edad y de CARMEN AMELIA RIVERA BELTRAN, de seis años de edad, quienes en la actualidad vienen cursando estudios primarios en el Centro Educativo Particular, Señor de los Milagros.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Amparo mi demanda en los siguientes enunciados:

PRIMERO.- Los mencionados alimentistas han nacido como producto de la relación Matrimonial existente de la recurrente y el demandado por más de 11 años, lo cual está acreditado fehacientemente en la partidas de nacimiento de nuestros hijos.

SEGUNDO.- Los menores alimentistas CARLOS ALONSO RIVERA BELTRAN y CARMEN AMELIA RIVERA BELTRAN, se encuentran cursando estudios primarios, con forme se acredita con la constancia de estudios emitida con fecha cuatro de Mayo del dos mil quince, por el Director del Centro Educativo Particular, Señor de los Milagros, encontrándose con grandes limitaciones para continuar concurriendo a su centro de estudios, por no contar con medios económicos necesarios para cubrir los gastos básicos de educación.

TERCERO.- Que, la educación de mis menores hijos significan un gasto considerable de dinero durante el mes. Dicho gastos se efectúan en la compra de útiles escolares, así como pasajes y viáticos entre otros. En ese sentido cabe considerar que el gasto de los alimentistas como es lógico suponer se irá incrementando con el transcurso del tiempo; tomando en cuenta asimismo que por razones de haberme abocado al cuidado de los niños y por cuanto no cuento por el momento con un trabajo fijo, es que sólo intento cubrir dichos gastos de manera muy limitada.

CUARTO.- Que, el demandado desde el momento de la separaciones de acudir a los alimentistas, puesto que en la actualidad trabaja en la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, dependencia SAE, Base Naval del Callao, conociéndose que percibe un ingreso mayor a S/. 2,850.00. DOS MIL OCHOCIENTO CINCUENTA 00/100 NUEVO SOLES, por lo que no existe razón o excusa alguna para que no cumpla con su responsabilidad de asistir a sus menores hijos para afrontar dicha necesidades a pesar de mis limitaciones económicas ya expresadas anteriormente.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Que, la presente demanda se encuentra amparada en los siguientes dispositivos legales:

1.- Artículos 472 al 474° del Código Civil.

2.- Artículo 97°, 98°, 99°, 100° y 106° del Código del niño y Adolescente.

IV.-

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