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Tarifario SOAT


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DECRETO 2423 DE 1996

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 42.961, del 20 de enero de 1997

Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos

médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras

disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas

por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 168,

169, numeral 10o. del artículo 172, artículos 241, 244 numeral 4o. de la Ley 100

de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 10o. del artículo 172 de la Ley 100 de 1993,

corresponde como función al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

recomendar el régimen y los criterios que se deben adoptar por parte del Gobierno

Nacional, para establecer las tarifas de los servicios prestados por las entidades

hospitalarias.

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en su sesión del 7 de

noviembre de 1996 aprobó el documento técnico presentado sobre el Régimen

Tarifario contenido en el Manual correspondiente.

Que de conformidad con lo anterior, corresponde al Gobierno Nacional ejercer la

potestad reglamentaria y establecer las tarifas según los artículos 168, 169,

artículo 172, numeral 10o. artículo 241 y 244 numeral 4o. de la Ley 100 de 1993.

DECRETA:

CAPITULO I.

<CAMPO DE APLICACION>

ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION. <Artículo modificado por el artículo 1

del Decreto 887 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto será

de obligatorio cumplimiento en los casos originados por accidente de tránsito,

desastres naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos

definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; también en la

atención inicial de urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo entre las partes.

PARÁGRAFO. Los contratos para la prestación de otros servicios de salud, por

parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas, se

pagarán de acuerdo con las tarifas acordadas, para lo cual se tendrán como

referencia las establecidas en el Decreto 2423 de 1996.

CAPITULO II.

<DEFINICIONES>

ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos del presente decreto, se deberán

tene en cuenta además de las definiciones consagradas en los Decretos 1938 de

1994 y 2174 de 1996, Resolución 5261 de 1994 las siguientes:

CIRUGIA PLASTICA O REPARADORA: Es la que se practica sobre órganos o

tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función de los mismos, o para

evitar alteraciones orgánicas o funcionales en otros órganos relacionados entre si.

HABITACION UNIPERSONAL: Es la que requiere que dentro de su área se

disponga de lavado y cuarto de aseo para uso exclusivo del paciente e

individualizada con muros

HABITACION BIPERSONAL: Es la que está individualizada con muros y el

servicio de lavado y cuarto de aseo está integrado a la habitación, para uso

exclusivo de los pacientes que en ella se hospitalicen o compartida máximo con

otra habitación del mismo tipo o de una cama. En ese caso, la pieza individual

clasifica como bipersonal.

HABITACION DE TRES (3) CAMAS: Es aquella en que las camas están

localizadas dentro de una misma área, sin ningún tipo de división o

individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y

cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para

uso exclusivo o compartido con otra habitación hasta de tres (3) camas.

HABITACION DE CUATRO (4) O MAS CAMAS: Es aquella en que las camas

están dentro de una misma área sin ningún tipo de división o individualizadas por

cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está

localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o

compartido con otras habitaciones.

EXAMEN ODONTOLOGICO DE PRIMERA VEZ: Es la actividad clínica que

incluye un diagnóstico sobre el sistema estomatognático, la identificación de la

placa bacteriana y el plan integral del tratamiento.

CONTROL DE PLACA BACTERIANA: Es la identificación y eliminación de la

placa, así como la medición y comprobación del índice de higiene oral.

INSTRUCCION DE HIGIENE ORAL: Es la metodología didáctica integral sobre el

control de riesgos y el mantenimiento de la salud oral con la finalidad de estimular

el

...

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