Soat 2014
monoklisman30 de Noviembre de 2014
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DECRETO 2423 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1996
ACTUALIZADO A 2014 . APROXIMADO A LA CENTENA MAS CERCANA
DECRETO 3068 DE 2013 - SMLV $ 616.000 - VALOR DIARIO $ 20.533
ESTE ES UN EJERCICIO REALIZADO POR CONSULTORSALUD
1 DE ENERO DE 2014
Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 168, 169, numeral 10o. del artículo 172, artículos 241, 244 numeral 4o. de la Ley 100 de 1993, y
C O N S I D E R A N D O:
Que de conformidad con el numeral 10o. del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, corresponde como función al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, recomendar el régimen y los criterios que se deben adoptar por parte del Gobierno Nacional, para establecer las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias.
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en su sesión del 7 de noviembre de 1996 aprobó el documento técnico presentado sobre el Régimen Tarifario contenido en el Manual correspondiente.
Que de conformidad con lo anterior, corresponde al Gobierno Nacional ejercer la potestad reglamentaria y establecer las tarifas según los artículos 168, 169, artículo 172, numeral 10o. artículo 241 y 244 numeral 4o. de la Ley 100 de 1993.
D E C R E T A:
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1:- CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas. Las entidades privadas deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate de atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas, atención inicial de urgencias y los demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES: Para efectos del presente decreto, se deberán tener en cuenta además de las definiciones consagradas en los Decretos 1938 de 1994 y 2174 de 1996, Resolución 5261 de 1994 las siguientes:
CIRUGIA PLÁSTICA O REPARADORA : Es la que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales en otros órganos relacionados entre si.
HABITACIÓN UNIPERSONAL: Es la que requiere que dentro de su área se disponga de lavado y cuarto de aseo para uso exclusivo del paciente e individualizada con muros
HABITACIÓN BIPERSONAL: Es la que está individualizada con muros y el servicio de lavado y cuarto de aseo está integrado a la habitación, para uso exclusivo de los pacientes que en ella se hospitalicen o compartida máximo con otra habitación del mismo tipo o de una cama. En ese caso, la pieza individual clasifica como bipersonal.
HABITACIÓN DE TRES (3) CAMAS: Es aquella en que las camas están localizadas dentro de una misma área, sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o compartido con otra habitación hasta de tres (3) camas.
HABITACIÓN DE CUATRO (4) O MÁS CAMAS: Es aquella en que las camas están dentro de una misma área sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o compartido con otras habitaciones .
EXAMEN ODONTOLÓGICO DE PRIMERA VEZ: Es la actividad clínica que incluye un diagnóstico sobre el sistema estomatognático, la identificación de la placa bacteriana y el plan integral del tratamiento
CONTROL DE PLACA BACTERIANA: Es la identificación y eliminación de la placa, así como la medición y comprobación del índice de higiene oral
INSTRUCCIÓN DE HIGIENE ORAL: Es la metodología didáctica integral sobre el control de riesgos y el mantenimiento de la salud oral con la finalidad de estimular el autocuidado
TERAPIA DE MANTENIMIENTO: Son las actividades clínicas que se desarrollan, tanto en adultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el nivel adecuado de fisiología.
CONTROL ODONTOLÓGICO DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO: Son las actividades clínicas que se deben ejecutar para evaluar la relación óseo dentaria y la ubicación de sus estructuras.
ATENCIÓN DE URGENCIA DE TIPO PREHOSPITALARIO Y APOYO TERAPÉUTICO EN UNIDADES MÓVILES: Es el conjunto de recursos técnicos como equipamiento de cuidado intensivo, instrumental, materiales, equipo de radio, etc. y de recursos humanos capacitados en el manejo de emergencias, disponibles para desplazarse en forma oportuna al lugar ocurrencia de una emergencia, prestar la atención inicial por cualquier afección, mantener estabilizado el paciente durante su traslado a un Centro Hospitalario y a orientar respecto de las conductas provisionales que se deben asumir mientras se produce el contacto de la unidad con el paciente.
SERVICIO DE URGENCIAS: Es la Unidad que en forma independiente o dentro de una Entidad que preste servicios de salud, cuente con los recursos adecuados tanto humanos como físicos y de dotación que permitan la atención de personas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad, previamente definido por el Ministerio de Salud, para esa Unidad.
PARÁGRAFO: Este Manual, no define contenidos del Plan Obligatorio de Salud. Se refiere a tarifas aplicables a todas las actividades y procedimientos en general, incluidos aquellos del POS.
CAPITULO III
INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN SEGUN GRUPO QUIRURGICO
ARTÍCULO 3: - Establézcase para las intervenciones quirúrgicas en la especialidad de neurocirugía (01), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1. ÓRGANOS INTRACRANEALES
CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓNES INTRACRANEALES
CÓDIGO GRUPO QUIRÚR.
1101 Craneotomía para extracción cuerpo extraño; incluye esquirlectomía 9
1102 Craneotomía para drenaje hematoma epidural o subdural 20
1103 Craneotomía para extracción secuestro 8
1104 Craneotomía para drenaje de hematoma de fosa posterior 20
1106 Craneotomía para ruptura de senos de duramadre 20
1107 Trepanación para monitoreo de presión intracraneana 12
1108 Craneotomía para drenaje hematoma intracerebral 13
CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO DE LESIÓNES VASCULARES
CONGÉNITAS O ADQUIRIDAS
1110 Tratamiento de malformaciones arterio venosas supratentoriales 21
1111 Tratamiento de malformaciones arterio venosas infratentoriales 23
1112 Tratamiento de malformaciones arterio venosas de línea media e intraventricular 22
1113 Apertura de seno cavernoso por fístula o aneurisma 23
1114 Revascularización supratentorial e infratentorial 22
1116 Endarterectomía de vaso de cuello 21
1117 Embolización para cateterismo de arterias intracraneanas 21
1118 Angioplastia intraluminar 21
CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE TUMORES
INTRACRANEALES
1120 Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios 22
1121 Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios (vía transesfenoidal) 22
1122 Craneotomía para resección de Cráneofaringioma 23
1123 Craneotomía para drenaje y extracción de tumores intraventriculares (Incluye: quiste coloide del tercer ventrículo) 22
1124 Craneotomía para pinealectomía 23
1125 Craneotomía para resección de tumores de fosa anterior 20
1126 Craneotomía para resección de tumores de fosa media 20
1127 Craneotomía para resección de tumores de fosa posterior 21
1128 Craneotomía para tumores del ángulo ponto cerebeloso 22
TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE OTROS TUMORES INTRACRANEALES
1131 Tratamiento por vía anterior para tumores de clivus 23
1132 Craneotomía para tumores de hoz de cerebro 20
1133 Craneotomía para tumores de cuerpo calloso 20
INTERVENCIONES SOBRE MENINGES Y CEREBRO
1140 Leucotomía 12
1141 Lobectomía 20
1142 Lobotomía (psicocirugía estereotáxica) 12
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