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Capitulo 1-4 Garcia Maynez


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  2.281 Palabras (10 Páginas)  •  2.339 Visitas

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Capitulo 1

Conceptos de Normas y Ley Natural

1. Juicios Enunciativos y Juicios Normativos.

La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro stricto:lato sensu aplicase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; strictosensu corresponde a la que impone deberes o confiere derechos.

La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro stricto: lato sensu aplicase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; strictosensu corresponde a la que impone deberes o confiere derechos.

2. Concepto de Ley Natural

Ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos. Son juicios enunciativos cuyo fin estriba enmostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen.

3. Normas de Conducta y Leyes Naturales

Entre las leyes físicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias:

a) La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos; el fin de las normas, provocar un comportamiento. El de los juicios normativos es de orden práctico.

La ley no los produce, simplemente revela sus antecedentes y consecuentes.

b) Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos. El supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los sujetos a quienes obliga.

c) Una ley natural es válida cuando es verdadera, o sea, cuando las relaciones a que su enunciado se refiere ocurren realmente, en la misma forma que éste indica. Para que las leyes físicas tengan validez es indispensable que los hechos las confirmen.

• La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos; el fin de las normas, provocar un comportamiento. Los principios científicos tienen un fin teórico; el de los juicios normativos.

• Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos. La ley física enuncia relaciones constantes es decir, procesos que se desenvuelven siempre del mismo modo; las normas exigen una conducta que en todo caso deber ser observada. A diferencia de las leyes naturales, que expresan relaciones indefectibles, las normas no se cumplen de manera inactuable.

• Una ley natural es válida cuando es verdadera, o sea cuando las relaciones a que su enunciado se refiere ocurren realmente. Para que las leyes físicas tengan validez es indispensable que los hechos se confirmen. Mientras la validez de las leyes físicas se haya supeditada a lo empírico, las normas ideales de la religión y la moral valen independientemente de la experiencia. De acuerdo con la doctrina del derecho natural, también hay normas y principios jurídicos a los que corresponde el valor absoluto.

4. Concepto del Deber

Hemos definido los juicios normativos como reglas de conducta que imponen deberes o conceden derechos. O expresado de otra forma: los impuestos por un imperativo son siempre deberes e un sujeto. Que recibe el nombre de obligado.

Obligado es, la persona que debe realizar u omitir la conducta ordenada o prohibida. El deber es la necesidad de una acción por respeto a la ley.

5.- Teoría Kantiana de los imperativos.

Los juicios que postulan deberes divídanse en: categóricos e hipotéticos. Los primeros ordenan sin condición; los segundos, condicionalmente. Imperativos categóricos: son aquellos que mandan una acción por sí misma, como objetivamente necesaria; los hipotéticos; los que prescriben una conducta como medio para el logro de determinado fin. Los categóricos pueden ser positivos o negativos, es decir, mandatos o prohibiciones. Los del segundo grupo tienen un supuesto común a saber: que se desee realizar una finalidad determinada.

Obligado es, la persona que debe realizar u omitir la conducta ordenada o prohibida. El deber es la necesidad de una acción por respeto a la ley.

6.- Reglas técnicas e imperativas hipotéticas

Hablamos en primer término de la conducta de Laun. Sostiene el antiguo rector del a universidad de Hamburgo que el autor certifica del a razón pura no supo distinguir dos especies diversas de reglas hipotéticas: las que postulan un deber condicionado y las que señalan una necesidad condicionada.

Para la consecución de un fin puede haber uno o varios procedimientos adecuados. La aplicación de una regla técnica es a veces obligatoria para un sujeto.

7.- Fines obligatorios y no obligatorios

En el planteamiento y realización de fines existen según Nicolai Hartmann, tres momento diversos: el primero la elección del fin. El segundo corresponde a la selección de los medios. La tercera, en cambio desenvuélvase en forma necesaria. El periodo de realización todo proceso finalista puede ser causalmente interpretado.

8.- Los imperativos hipotéticos como normas que estatuyen un deber condicionado.

Las reglas de las artes no son normas pero hay imperativas que expresan condicionalmente un deber.

Una norma estatuye un deber condicionado cuando hace depender la existencia de este de la relación de ciertos supuestos. Todo juicio normativo de carácter genérico encierra uno o varios supuestos. Desde este punto de vista, la distinción entre imperativos hipotéticos y categóricos resulta puramente gramatical. Aun cuando parezca paradójico antes de la realización de sus supuestos toda norma es hipotética y cuando aquellos se producen, deviene la categórica. Los preceptos jurídicos abstractos poseen siempre uno o varios supuestos de cuya realización dependen ciertas consecuencias normativas.

Capitulo 2

Moral y Derecho

9.- Unilateralidad de la moral y la bilateralidad del derecho.

La diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y las segundas bilaterales.

La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien otorgan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

Por su carácter bilateral, la regulación jurídica establece en todo caso relaciones entre diversas personas. Al obligado suele llamársele sujeto pasivo de la relación; a la persona autorizada para exigir de aquel la observancia de la norma denominársele sujeto activo, facultado derecho-habiente o pretensor. La obligación del sujeto pasivo es una deuda en cuanto el pretensor tiene el derecho de reclamar el cumplimiento de la misma.

Derecho en sentido subjetivo, es la posibilidad de hacer (o de omitir) lícitamente algo. La conducta del que exige tiene el atributo de la licitud precisamente porque constituye el ejercicio de un derecho.

10.- Interioridad y exterioridad

Numerosos autores pretenden distinguir moral y derecho oponiendo a la interioridad de la primera y la exterioridad de la segunda.

La teoría fue elaborada por el filosofo Koenigsberg al explicar el concepto de voluntad pura. La simple concordancia externa, mecánica, del proceder con la norma, carece de significado a los ojos del moralista.

A la moral pragmática que mide el merito de la conducta en función de los resultados que produce. Para que una acción sea buena requiérase que el individuo obre no únicamente conforme al deber. El derecho tampoco se conforma con la pura legalidad. A menudo penetra en el recinto de la conciencia y analiza los móviles de la conducta, atribuyéndoles consecuencias jurídicas de mayor o menor monto. La circunstancia de que en estas ocasiones la técnica jurídica resulte imperfecta, no indica indiferencia del derecho. Pero indudable que desde el punto de vista jurídico los intereses de la moral y el derecho siguen direcciones diversas, como la expresa muy bien Gustavo Radbruch.

11.- Coercibilidad e incoercibilidad.

La incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son increíbles. Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontanea. Lo inadmisible en el terreno moral conviértase en la esfera jurídica en posibilidad que se realiza con frecuencia.

12.- Autonomía y Heteronomía

Otra de las doctrinas de Kant que ha sido aplicada a la cuestión que nos ocupa, es la de la autonomía de la voluntad. Toda conducta moralmente valiosa debe representar el cumplimiento de una máxima que debe representar el cumplimiento de una máxima que el sujeto se ha dado a si mismo.

Autonomía quiere decir autolegislación, reconocimiento espontaneo de un imperativo creado por la propia conciencia. Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa. De acuerdo con esta tesis los preceptos morales son autónomos porque tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos.

Capitulo 3

El Derecho Y Los Convencionalismos Sociales

13.- Puntos de contacto entre las normas jurídicas y los convencionalismos.

Estos preceptos se parecen tanto a los del derecho, que ciertos autores han creído imposible establecer una distinción. Los teóricos no han logrado siquiera ponerse de acuerdo en la denominación que deba darse a dichas reglas.

Los atributos comunes a las reglas del trato y los preceptos son: la primera de las semejanzas estriba en su carácter social. Un segundo punto de contacto lo encontramos en la exterioridad de las dos especies de

preceptos. La oposición exterioridad-interioridad, a que aludimos al tratar de distinguir derecho y moral, se da también entre las reglas convencionales y las normas éticas. Una tercera nota común es la absoluta pretensión de validez, trata de las exigencias que reclaman un sometimiento incondicional. Los convencionalismos son exigencias tácitas de la vida colectiva.

14.- Tesis de Giorgio del Vecchio

La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral y otras asumen carácter jurídico. Las normas creadoras de las primeras son siempre unilaterales; las que establecen las segundas poseen estructura bilateral.

Los llamados convencionalismos no constituyen, de acuerdo con lo expuesto, una clase especial de normas, sino que pertenecen, comúnmente, al ámbito de la moral.

15.-Tesis de Gustavo Radbruch

Niega también, como Del Vecchio, la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas de trato social.

El derecho, la moral, la religión, en una palabra, todas las formas de la cultura, poseen orientación análoga y tienden siempre al logro de valores: justicia, bondad, santidad, etc. Pero si inquirimos cuales sirven de meta a los convencionalismos no lograremos descubrirlos, sencillamente porque no existen.

16.- Tesis de Rodolfo Stammler

Las normas del derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos, atendiendo a su diverso grado de pretensión de validez. Las primeras pretenden valer de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitándolo a que se comporte en determinada forma.

La tesis de Stammler nos parece inaceptable. Los preceptos de la etiqueta, las reglas del decoro y, en general, todos los convencionalismos, son exigencias de tipo normativo.

17.- Tesis de Rodolfo Jhering

A mis investigaciones posteriores sobre el propio tema debo la convicción de que al contraste externo corresponde a otro interno; es decir: que hay materias que, de acuerdo con su fin, pertenecen al derecho, y otras que, por igual razón, corresponden a los convencionalismos.

La tesis anterior es falsa. Aun cuando es cierto que, por regla general, determinadas materias han sido objeto de una reglamentación jurídica, y otras de regulación convencional, también es verdad que el apuntado criterio de distinción no es absoluto, y sus excepciones tan frecuentes, que acaban por destruir la regla.

18.- Doctrina de Félix Somló

Los preceptos jurídicos y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos. Tampoco es aceptable, porque, en primer termino, es falso que las normas del derecho deriven siempre de la actividad legislativa estatal. El derecho consuetudinario, como su nombre lo indica, nace de ciertas costumbres colectivas, reconocidas por quienes las practican como fuente de facultades y deberes.

19.- Tesis de Luis Recasens Siches

Las reglas convencionales no deben ser distinguidas únicamente del derecho, sino también de la moral, ya que, aun cuando se asemejan a las normas de uno y otra, no se identifican con ellas.

La diferencia entre ambos no debe buscarse en el contenido, sino en la naturaleza de las sanciones y, sobre todo, en la finalidad que persiguen.

20.- Exposición de nuestro punto de vista

La distinción entre regulación jurídica y convencionalismos sociales debe hacerse atendiendo al carácter bilateral de la primera y a la índole unilateral de los segundos.

Aun cuando derecho y convencionalismos coinciden en su exterioridad, siempre será posible distinguirlos en función de las otras dos notas. Exterioridad y bilateralidad son los atributos del derecho; unilateralidad e interioridad, los de la moral; exterioridad y unilateralidad, los de los convencionalismos.

Capitulo 4

Principales Acepciones De La Palabra Derecho

21.- Derecho objetivo y derecho subjetivo

El derecho, en su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades.

El derecho subjetivo se apoya en el objetivo, pero sería erróneo creer que el primero es sólo un aspecto o faceta del segundo. No hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos que no dependan de una norma.

22.- Derecho vigente y derecho positivo

Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. La aceptación puede ser expresa o tácita.

Derecho vigente y derecho positivo suelen ser empleadas como sinónimos.

No todo derecho vigente es positivo.

23.- Derecho positivo y derecho natural

Derecho natural suele llamársele a un orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del positivo. El natural vale por si mismo, en cuanto intrínsecamente justo; el positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido. La validez del segundo encuéntrese condicionada por la concurrencia de ciertos requisitos.

Ciertos juristas han requerido reemplazar la expresión derecho natural por el término derecho justo. Quienes la emplean deberían, para proceder con congruencia, oponer este concepto al de derecho vigente, no al de derecho positivo.

24.- ¿Es el derecho natural un código de preceptos abstractos e inmutables?

Estriba en concebir el orden natural como un sistema acabado de principios inmodificables y perennes, paradigma o modelo de todo derecho positivo, real o posible. El derecho natural es una congerie de principios abstractos. Por otra parte, solo podría ser obra de un legislador absolutamente sabio y providente. Lo dicho demuestra que la instauración de un orden intrínsecamente valioso no es un ideal realizable de modo plenario, sino aspiración jamás lograda por completo.

Un derecho natural codificado dejaría de ser absolutamente justo, ya que se compondría exclusivamente de preceptos generales. La dificultad está en que lo equitativo, siendo justo, no es lo justo legal, sino una dichosa rectificación de la justica rigurosamente legal.

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