Tipos De Contratos
lauranava17 de Septiembre de 2014
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Tipos de Contratos
Contrato de compra/venta
Contrato de permuta
Contrato de donación
Contrato de mutuo
Contrato de arrendamiento
Contrato de comodato
Contrato de depósito
Contrato de mandato
Judicial
Contrato de prestación de servicios profesionales
1. Contrato de compra/venta
• Definición
Es un contrato por el cual uno de los contratantes llamado vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho a otro llamado comprador, quien está obligado a pagar un precio cierto y en dinero.
• Efectos de la compraventa
Tiene como efectos la creación de obligaciones a cargo del comprador y del vendedor.
• Obligaciones del vendedor
Transmitir la propiedad
Entrega de la cosa
De acuerdo con el artículo 2284, la entrega de la cosa puede ser real, jurídica y virtual
Responder por los vicios o defectos ocultos
Prestar el saneamiento para el caso de evicción
Pagar el impuesto sobre la renta que se cause por la utilidad que obtenga en la enajenación
• Obligaciones del comprador
Recibir la cosa
Pagar el precio
Tiempo del pago del precio.
Interés sobre el precio en caso de que no se pague puntualmente una vez entregada la cosa.
Rescisión
Pagar el 50% de los honorarios y los derechos del registro de la escritura
Adquisición de bienes inmuebles, que en el presente año fluctúa entre el 2 y el 3.3% sobre el valor más alto entre el avalúo y el precio de la operación.
Impuesto al valor agregado
Impuesto sobre la renta por adquisición de bienes
2. Contrato de permuta
• Definición
De acuerdo al artículo 2327 la permuta es un contrato, por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.
El contrato de permuta, con excepción del precio, le son aplicables las reglas de la compraventa (art. 2331) de esta forma se podría volver a mencionar lo establecido en la compraventa relativo a la transmisión de la propiedad.
• Clasificación
El contrato de permuta es
Principal
Bilateral
Oneroso
Conmutativo
Con forma restringida
• Elementos de existencia
Para que una permuta sea existente debe presentar los siguientes elementos:
Consentimiento
El objeto
El objeto materia
• Elementos de validez
Capacidad
Los extranjeros cuando adquieren en la zona restringida.
• Vicios del consentimiento
En este tipo de contratos reviste especial importancia la lesión que puede ocasionarse a una persona al momento de intercambiar una cosa, ya que muchas veces no se conoce el valor intrínseco de la misma.
• Formalismos
En la permuta hay libertad de forma cuando se trata de bienes muebles
• Permuta de la cosa ajena
Al respecto el articulo 2328 estipula: Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que el ofreció en cambio y cumple con devolver la que recibió.
• La evicción
Todo aquel que enajena de manera onerosa está obligado al saneamiento para el caso de evicción, sobre todo cuando existe un contrato de permuta de por medio.
Finalmente cuando se celebra un contrato de permuta cada uno de los contratantes asume el pago de los gastos, honorarios e impuestos del bien que se adquiere; y en su caso, el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado.
3. Contrato de donación
• Definición
Es un contrato por virtud del cual una persona llamada donante transmite gratuitamente la propiedad de parte de sus bienes presentes, a otra llamada donatario quien a su vez la acepta. Esta definición se desprende de los artículos 2332,2333, 2340 y 2347
• Clasificación
Se puede clasificar como un contrato:
Principal
Traslativo de dominio
Instantáneo
Unilateral
Gratuito
Intuito persona
En forma restringida
• Especies de donación
Hay donaciones:
Puras y Condicionales
Onerosas
Remunerativas
Mortis causa
Entre consortes
Las donaciones no deben ir en contra de las capitulaciones de los matrimoniales.
• Obligaciones del donante
En la donación solo se obliga el donante toda vez que se trata de un contrato unilateral
Además se tiene que entregar la cosa prometida
El donante no es responsable del saneamiento para el caso de evicción
• Obligaciones del donatario
En las donaciones onerosas que son bilaterales, el donatario debe cumplir con su obligación, sino lo hace, se tendrá que ver si la donación se rescinde o se revoca.
• Efectos registrales
La protección que da el registro al tercero de buena fe la establece el siguiente:
Art.3009.-El registro protege los derechos adquiridos por terceros de buena fe, una vez inscritos aunque después se anule o resuelva el derecho de otorgante, excepto cuando la causa de la nulidad, resulte claramente del mismo registro. Lo dispuesto en este artículo no se aplicara a los contratos gratuitos, ni a actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando la ley.
Es tercera de buena fe la persona que satisfaga los siguientes requisitos.
Que haya inscrito un derecho real.
Que este derecho lo haya adquirido de quien aparece como titular legitimo.
Que no haya conocido los vicios en las anotaciones y asientos de registros si las hay.
Que haya adquirido su derecho a titulo oneroso. Si hay un adquiriente a titulo oneroso y gratuito se le da la preferencia al primero.
• Aspectos fiscales
A través del impuesto sobre la renta se grava la donación de bienes inmuebles, pues se considera que lo donado representa un ingreso para quien lo recibe. Así, los notarios tiene la obligación de retener al donatario, como pago provisional el 20% del valor que arroje el avalúo del bien inmueble que se dona; y digno como pago provisional ya que el definitivo se realiza, mediante la declaración fiscal anual acumulando a los ingresos el valor de lo donado.
Están exceptuados del pago de este impuesto, las donaciones realizadas entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes en línea recta sin distinción de grado. Por lo que se refiere al impuesto de valor agregado, este no se causa en las donaciones
4. Contrato de mutuo
• Definición
Es un contrato por virtud del cual una persona denominada mutuante se obliga a transferir en forma gratuita o con intereses, la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, a otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
• Clasificación
Traslativo de dominio
Principal
Bilateral
Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción
Libertad de formalidades
Tracto sucesivo
Conmutativo
• Especies de mutuo
El contrato de mutuo puede ser:
Civil.
Mercantil
Bancario
Administrativo
Simple o con interés
• Obligaciones del mutuante
Está obligado a transmitir la propiedad, a entregar la cosa mutuada así como a responder del saneamiento para el caso de evicción y de los vicios ocultos.
Transmitir la propiedad de la cosa mutuada
Entrega de la cosa mutuada
Lugar de entrega
Plazo de la entrega
¿Qué se debe entregar?.- Las cosas contratadas en su especie, cantidad y calidad.
Responder del saneamiento para el caso de evicción.
• Obligaciones del mutuario
Restituir las cosas mutuadas en la misma especie y calidad. Trae consigo transmitir el dominio restituyendo al mutuante lo que recibió en mutuo.
• Lugar de entrega
• Época de entrega
5. Contrato de arrendamiento
• Definición
Hay arrendamiento cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y otra, al pago de un precio cierto por ese uso o goce.
• Clasificación
El arrendamiento puede clasificarse como contrato:
Principal
Bilateral
Oneroso
Conmutativo
Con forma Restringida
• Especies de contrato de arrendamiento
Existe el contrato de arrendamiento civil, mercantil y administrativo.
Mercantil
Los arrendatarios de bienes nacionales, municipales o establecimientos públicos estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren, a la disposiciones de este título.
• Obligaciones del arrendador
Conceder el uso o el uso y goce temporal de una cosa (2398).-
ART 2445.- El arrendatario que por causa de reparaciones pierde el uso parcial o total de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses en sus respectivos casos.
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