Tipos De Contratos
richi696924 de Junio de 2014
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Índice
1. Introducción 2
2. Concepto 3
3. Clasificación de los contratos 3
3.1. Contratos verbis 4
3.2. Contratos literas 6
3.3. Contratos reales 7
3.4. Contratos consensuales 8
3.5. Contratos innominados 13
4. Obligaciones contra actuales del derecho quiritario 14
4.1. Nexum 14
4.2. Sangio 15
5. Los cuasi contratos 15
6. Conclusión 16
7. Bibliografía 17
CONTRATOS
1. INTRODUCCION.
A lo largo del estudio que vamos realizando, vemos que Roma a logrando un alto grado de perfección en las teorías del derecho, esto hizo que otros pueblos aplicaran estas mismas reglas en sus relaciones comerciales entre dos personas o entre un individuo y un grupo de personas. Estas ideas todavía están siendo utilizadas en las legislaciones modernas después de más de veinte siglos de haber sido creadas. Las institutas de Justiniano definían a la obligación, como: "un lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad". Hoy como ayer se entiende que la obligación es un lazo que une entre sí a las personas entre quienes ha sido creada, siendo este un lazo puramente jurídico. Para que exista la obligación son necesarios tres elementos esenciales, son estos: el sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor y un objeto de obligación. El objeto de la obligación consiste en un acto que el deudor debe efectuar en provecho del acreedor, estos actos pueden ser: dare (dar), prestare (prestar) y facere (hacer o también abstenerse de hacer algo) Para que exista acuerdo entre las partes debe existir una convención. Convención es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado. El derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, entonces el que se comprometía libremente estaba obligado a cumplir, sin embargo el derecho romano no admitió nunca este concepto de manera absoluta y el simple acuerdo de voluntades entre las personas no daba carácter de obligatoriedad a la convención. De ahí, de las convenciones que crean derechos es que en Roma nacieron y se desarrollaron los contratos, con sus diferentes divisiones y efectos. De este modo, la noción de contrato como acuerdo de voluntades, al dar preminencia al acuerdo de voluntades, que se dice es la “ley” principal de los contratos, viene a servir como medio para legitimar la imposición de la voluntad más fuerte. Lo que sucede en este tema de los contratos, se repite en otros campos del derecho privado, como la noción de crédito, la promesa, novación, obligaciones solidarias, legados, garantías cauciónales, y otros más, donde el “nuevo” Derecho Romano, es decir el derecho clásico, viene a servir como instrumento para la crítica y superación del derecho privado actual.
Desde esta perspectiva de aprovechar los conocimientos del derecho romano clásico para renovar los conceptos jurídicos actuales, me propongo a desarrollar el tema, para así conociendo de como se dieron los contratos y cuales sus procedimientos.
2. CONCEPTO
Proviene del latín contractus = contraer, unir y pactar. Derivado de “CONTRAHERE” que significa concertar, lograr. Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear vínculos de obligaciones.
Para Pietro Bofante contrato es el acuerdo de dos o más personas, con el fin de constituir una relación obligatoria reconocida por la ley.
Según el código civil boliviano TITULO 1-DE LOS CONTRATOS EN GENERAL; CAPITULO 1-DISPOCICIONES GENERALES; ART.450.- (NOCION) “Hay contrato cuando dos o mas personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica”.
Doctrinariamente, ha sido definido como un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas, y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones. También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico, Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte.
En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa diferencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país.
3. CLASIFICASION DE LOS CONTRATOS
Las más importantes son las que nombraremos a continuación:
a) Por su origen:
Contrato de ius civilis.- Los más antiguos, los cuales sólo podían concretarse entre ciudadanos romanos como el nexum, la sponsio y los nomina trascriptilla a persona in persona.
Contrato de ius gentium.- Que se estipulan entre ciudadanos romanos y extranjeros o solamente entre extranjeros como los contratos reales, consensuales, stipulio y la nomina transcriptilla a re in perconarum.
b) Por su naturaleza:
Contrato a titulo oneroso.- Esto se da en la compra venta, cuando benefician a ambas partes contratantes.
Contrato a titulo gratuito.- Sólo benefician a una de las partes
c) Desde el punto de vista de sus efectos:
Unilaterales.- Cuando engendra obligaciones para una sola de las partes (el préstamo).
Sinalagmático.- cuando engendra obligaciones para todas las partes contratantes y Sinalagmático imperfecto.- cuando en el momento de su formación sólo engendra obligaciones para una sola parte y por circunstancias eventuales y posteriores, hace nacer la obligación para la otra.
Bilateral.- Existen obligaciones para ambas partes (la compra - venta y venta).
d) Por su formación:
Contratos formales:
-contratos verbales
-contratos literales
-contratos consensuales
-contratos reales
-contratos innominados
Contratos no formales.- No muto
3.1. CONTRATOS VERBIS.
Los contratos verbis se caracterizan por ser esencialmente formales, a la par que de derecho estricto y unilateral, pues las obligaciones que creaban solo estaban a cargo del sujeto pasivo de la relación. Elemento esencial y constitutivo de los contratos verbales era el pronunciamiento de las palabras solemnes y legales, que se formalizaba mediante una pregunta y una respuesta.
a. STIPULATIO.
Es la obligación verbal por excelencia. Se perfeccionaba mediante una pregunta que formulaba el acreedor (stipulador) al deudor (promissor).
Fue la forma más generalizada de las obligaciones unilaterales.
Fórmula típica Spondes?, Spondeo. Pero se admitieron después otros verbos.
Indispensable la presencia de las partes para:
Incapacitados los que no podían ni hablar ni oír, por su forma oral. Excluye así a mudos, sordos, dementes e infantes.
SUS CLASES:
La adpromissio era una promesa por la cual se obligaba al deudor. Fianza constituida por medio de un contrato verbal accesorio. Recentaba dos variedades: la sponsio, la fideipromissio y la fideiussio
La adstipulatio el deudor prometía a otra persona la misma prestación debida al acreedor, quedando este autorizado a recibir el pago y a reclamarlo con igual eficacia que el acreedor principal. No existe en el derecho justinianeo.
Copromitentes eran los codeudores
Sponsores fue una institución del iuris civilis solo accesible a ciudadanos romanos
Fideipromissores podía ser usada por peregrinos. No pasa a los herederos
Fideiussores, Se contraía por una stipulatio pasivamente accesoria. Era un garante, capaz de garantizar obligaciones naturales o futuras. El fideiussor respondía por todo cuanto podía reclamarse en pago al deudor pero no más que a esto. Se mantenía el objeto. Es perpetua y transmisible.
b. LA DOTIS DICTO
La promesa verbal y solemne de dote realizada unilateralmente a favor del marido por la mujer sui iuris, por su deudor, por el padre o por un ascendiente paterno.
c. LA PROMISIO IURATA LIBERTI (JURAMENTO PROMISORIO DEL LIBERTO)
La declaración unilateral dada bajo la fe del juramento por medio de la cual un liberto se obligaba respecto del patrón a realizar obras o prestarle determinados servicios.
EFECTOS
BENEFICIO DE DIVISIÓN Y DE EXCUSIÓN
Diviosionis- El fiador demandado por el pago podía exigir al acreedor que dividiera la deuda ente los cofiadores presentes y solventes
Excusionis- Medio por el cual el fiador podía exigir al acreedor que demandara al deudor principal y solo si la deuda no hubiera sido satisfecha por este nacía su obligación de pagar la prestación que hubiera garantizado.
MANDATUM PECUNIAE CREDENDAE
Era una garantía personal fundada en el contrato de mandato por medio del cual el fiador daba en cargo al acreedor de entregar en calidad de préstamo a un tercero una determinada suma de dinero o una cantidad de cosas fungibles.
INTERCESSIO.- SENADO CONSULTO VELEYANO
Abarca todo acto en virtud del cual una persona responde voluntariamente de la deuda de otro. Todas las formas de intercessio fueron prohibidas a las mujeres en virtud de un Senado Consulto Veleyano de la época de Nerón.
Justiniano declaró estas intercessio nulas (de la mujer a favor de su marido, las que no contasen con un documento público firmado por tres testigos). Las anteriores intercessio prohibidas por el senado consulto podían convalidarse por la mujer transcurridos 2 años o declarando en documento público.
La intercessio podía ser privativa, donde el tercero asumía la obligación liberando
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