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Tipos De Contratos


Enviado por   •  17 de Agosto de 2014  •  2.535 Palabras (11 Páginas)  •  302 Visitas

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CONTRATOS

Se entiende bajo el nombre de contrato a todo acuerdo de voluntades que puede realizarse entre dos o más personas. La función que cumple este acto jurídico es la de crear o transmitir derechos y obligaciones a las partes.

Algunos tipos de contrato que establece el código civil son los siguientes:

Contratos unilaterales y bilaterales:

Los unilaterales son aquellos en los que se crean obligaciones sólo para una de las partes. En los bilaterales, en cambio, existen obligaciones en forma recíproca entre ambas partes. También existen los contratos plurilaterales, que poseen las mismas características de los bilaterales pero con un número mayor de partes.

Onerosos y gratuitos:

En los contratos onerosos existen gravámenes y beneficios recíprocos. Esto significa que ambas partes realizan sacrificios equivalentes. Un ejemplo es la compraventa, en el que el vendedor se ve beneficiado por el dinero que recibe al vender el producto, pero a la vez debe entregarlo. En el caso del comprador, existe el gravamen de pagar por el producto pero, a la vez, el beneficio de adquirirlo.

En los contratos de tipo gratuitos, en cambio, una de las partes saca provecho del mismo mientras que la otra sufre el gravamen.

Consensuales y reales:

El contrato real es aquel que nace en el momento en que una de las partes entregue el objeto sobre el que se realizó el contrato, es decir, que no se limitan al consentimiento.

El contrato consensual, en cambio, nace del consentimiento de ambas partes. Cuando se llega a un acuerdo, que puede ser manifestado de múltiples maneras, surgen las obligaciones.

Típicos y atípicos:

Los contratos típicos, también conocidos como nominados, son aquellos que están contemplados y regulados en la ley, mientras que los atípicos o innominados no.

Conmutativos y aleatorios:

Un contrato aleatorio es aquel que surge cuando las prestaciones que se deben las partes dependen de un hecho que es futuro y fortuito en el momento en que se realiza el contrato. De la misma manera, no se conocen con certeza las ganancias o pérdidas hasta que dicho hecho no se concrete. En oposición a esto, en el contrato conmutativo las prestaciones son conocidas en el mismo momento en el que se celebra el contrato.

Principales y accesorios:

Los contratos principales son aquellos que no dependen de otro contrato en forma jurídica. En cambio, los accesorios, existen porque dependen jurídicamente de otro.

Adentrándonos un poco más en la clasificación de los contratos podemos encontrar los siguientes:

1.- Preparatorio

2.- Translativos de dominio

3.-Traslativos de uso

4.- De guarda de cosas

5.- De contenido vario

6.-De garantía.

7.- Aleatorios

Los cuales se analizaran mas adelante.

CONTRATO PREPARATORIO

El contrato preparatorio es un tipo de contrato que tiene por objeto prefigurar, asegurar o perfilar un contrato definitivo futuro, que le da su razón de ser.

El contrato preparatorio es en sí una obligación, un compromiso de celebrar de realizar a futuro otro contrato, debemos mencionar entonces que el contrato preparatorio tendrá un efecto formal y posteriormente el contrato definitivo que ha de celebrarse contendrá los efectos sustantivos

Se utiliza normalmente un contrato preparatorio cuando existen algunas dificultades de hecho o de derecho que impiden concluirlo en el mismo acto, pero sí resulta recomendable que las partes aseguren su celebración futura.

Los contratos preparatorios pueden aplicarse a cualquier contrato, como puede ser a un mutuo, compraventa, arrendamiento, o cualquier otro de cualquier naturaleza.

Características fundamentales

a) Carecen de un fin económico propio inmediato.

b) Constituye el acuerdo de la voluntad de las partes de asegurar un contrato futuro.

c) El objeto de estos contratos es que las partes se obligan a hacer un contrato definitivo a futuro.

d) El plazo a futuro es de un año, renovable. e) Contrato honeroso y gratuito

f) bilateral

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA.

Un contrato de promesa de compra venta, es un contrato en el comprador se compromete a concretar un contrato formal en un tiempo previamente pactado, con el fin de comprar un articulo, cualquiera que sea este.

En contrato de promesa de compra venta puede tener u plazo fijo y por lo general en caso de no cumplir con el mismo, pierde todo importe utilizado como garantía.

Este contrato es utilizado por muchos como una forma de apartar un artículo y su uso se ha enfocado a la venta de bienes raíces

Caracteristicas

a) Carecen de un fin económico propio inmediato.

b) El plazo a futuro es de un año, renovable. c) Contrato oneroso y gratuito

d) bilateral

e) Consensual.

CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO

Son los contratos cuya finalidad es la de transmitir a la otra parte contratante alguna cosa, ya sea a título oneroso (compraventa) o a título gratuito (donación).

De los contratos de finalidad traslativa destaca la compraventa tanto en lo jurídico, ya que es el contrato tipo, como en lo económico ya que la mayor parte de nuestros actos cotidianos giran en torno a esta figura. La gran mayoría del intercambio de bienes de nuestra sociedad se efectúa a través de la figura de la compraventa.

Los elementos son:

• El consentimiento de las partes, que la persona vendedora como compradora este de acuerdo con lo estipulado en el contrato.

• El objeto del cual se ejercerá la acción estipulada en el contrato.

• El precio del que se fijará al objeto

Las obligaciones del vendedor son;

♠ Transferir el dominio: la acción de traspasar el objeto.

♠ Entregar al comprador la cosa vendida: el objeto a vender hacerle llegar a las manos del comprador.

♠ Garantizar las calidades de la cosa: estipulado por escrito o verbalmente, se establece un plazo de garantía para su respectiva reclamación en caso de defecto de la cosa.

♠ Responder por la evicción: posibles acciones legales por ciertos factores en los que las personas intervienen por detalles en los objetos.

Las obligaciones del comprador son;

•Recibir el objeto que compra

• Cumplir con el pago del objeto establecido cuantitativamente

COMPRAVENTA.

Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la

propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por

ellos un precio cierto y en dinero.

La compraventa tiene las características siguientes:

a) Es un contrato traslativo de dominio. Ya que habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho, y el otro, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

b) Es un contrato principal. Porque existe y subsiste por sí mismo.

c) Es un contrato bilateral. Puesto que produce derechos y obligaciones para ambas partes.

d) Oneroso. Ya que otorga provechos y gravámenes recíprocos.

e) Conmutativo. En su origen, ya que la cuantía de las prestaciones es cierta, determinada desde la celebración del contrato.

f) Aleatorio. Por excepción, ya que en ocasiones las prestaciones no son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato, sino que depende de un término o condición.

g) Consensual. En oposición a real, en razón de que no se necesita la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del mismo.

CONTRATO TRASLATIVO DE USO

Es un contrato mediante el cual una persona, llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona, llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir, la misma cosa prestada.

Características del contrato

• traslativo de uso

• principal

• bilateral

• oneroso

• formal

• consensual

• conmutativo

• de tracto sucesivo consensual en oposición a real.

ARRENDAMIENTO

El arrendamiento es factible cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

Clases: existe el arrendamiento mercantil, administrativo y arrendamiento civil.

Caracteristicas

• Traslativo de uso: ya que el código civil dice que “el comodatatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada”.

• Principal: porque no depende de ningún otro contrato

• Bilateral: debido a que hay derechos y obligaciones para ambas partes

• Gratuito: el comodatario recibe el provecho y el comodante el gravamen

• Consensual: basta el solo consentimiento de ambas partes para su perfeccionamiento.

CONTRATO DE GUARDA DE COSAS

Se utiliza cuando alguien requiera la guarda de una cosa y no pueda o no quiera hacerlo personalmente. Para ello recurre a otra persona quien está obligada a recibir la cosa, a guardarla y a devolverla oportunamente. El depósito tiene una derivación que el código civil también regula, el secuestro.

La característica esencial es que el bien depositado es una cosa litigiosa y a recibirse para su guarda con la finalidad de ser entregado a quien a las resultas de un juicio tenga derecho a ello.

Caracteristicas:

• Bilateral o Unilateral

• Onerosidad por Naturaleza

• Principal

• Consensual en oposición a formal y a real

CONTRATO DE DEPOSITO

El contrato de depósito consiste en confiarle una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y restituirla después; quien encarga la cosa corporal se denomina depositante y a quien le es encargada depositario. Este contrato se perfecciona con la entrega de la cosa para que sea guardada por parte del depositante al depositario.

El depositario solo se encarga de guardar la cosa y le queda prohibido usar la cosa a menos que se estipule otra cosa por parte del depositante.

Por otro lado, son obligaciones del depositario guardar la cosa dada en depósito, devolver la cosa dada en depósito con todos sus frutos cuando el depositante así lo solicite o cuando el tiempo estipulado para el depósito se venza.

Básicamente las características del depósito son las siguientes:

• Unilateral, pues la principal obligación que se genera en este contrato es la del depositario de restituir la cosa corporal que se dio a guardar.

• Gratuito, así lo expresa el artículo 2244 del código civil, pues si se estipula remuneración por el depósito degenera en arrendamiento de servicios.

• Principal, no necesita de otro contrato para existir.

• Nominado, pues se encuentra regulado en los artículos 2236 al 2272 del código civil.

• De ejecución instantánea, pues se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario.

CONTRATOS DE CONTENIDO VARIO

ASOCIACIÓN. Las personas jurídicas, son agrupamientos de individuos, que tienen finalidades e interese comunes, y a quienes la ley reconoce y protege, Se trata de organismos sociales con bienes propios que tienen la categoría de sujetos jurídicos.

ELEMENTOS

De la definición anterior podemos derivar los diversos elementos que la integran: unión de varios individuos, de manera no enteramente transitoria; con finalidades no contrarias a la ley; y no ponderadamente económicas.

SOCIEDAD. El contrato de sociedad civil no debe confundirse con el de sociedad mercantil; uno y otro son distintos. Las sociedades civiles, aunque tengan un fin preponderadamente económico, no persiguen lucro; las mercantiles, por el contrario, se crean para luchar.

ELEMENTOS

Los elementos de este contrato son: unión de varias personas que combinan sus recursos y esfuerzos; persecución de un fin común y de carácter económico, que no constituya una especulación mercantil.

APARCERÍA. Es un contrato que tiene su origen en las necesidades de la vida agrícola. La ley reglamenta dos especies de aparcería: la agrícola y la de ganados (art. 2739 del C. Civil).

TRANSACCIÓN. Es el contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. Mediante la transacción, ponen fin a una controversia judicial o evitan la intervención de un tribunal.

CONTRATOS DE GARANTIA

Son aquellos contratos que sirven para asegurar al acreedor el pago de su crédito y para que confíe en el deudor quienes contratan con el. Es aquel contrato que se celebra con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación principal, sin la que no puede subsistir

CLASIFICACION

Los contratos de garantía se dividen en tres contratos accesorios principalmente:

• Contrato de fianza.

• Contrato de depósito

• Contrato de hipoteca

FIANZA.

La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace, o sea, el contrato de fianza es un contrato accesorio por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, la prestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si éste no lo hace.

Las características del contrato de fianza son las siguientes:

a) Accesorio, porque no existe por sí mismo, sino que depende de una relación

preexistente entre un deudor o un acreedor, salvo algunas excepciones.

b) Unilateral, generalmente.

c) Bilateral, cuando existe una retribución a cargo del acreedor.

d) Gratuito.

e) Oneroso por excepción, cuando el acreedor reporta como obligación retribuir al fiador. Algunos autores dicen que el contrato de fianza se convierte en contrato de seguro.

f) Consensual en oposición a formal, excepto en los casos de la fianza legal,

judicial u otorgada en póliza.

g) Aleatorio o conmutativo, cuando la fianza tiene el carácter de oneroso, debido a que se establezca una retribución.

h) De garantía, pues, implica una obligación para el fiador de pagar, en caso de

que el deudor no lo haga.

CONTRATOS ALEATORIOS

En nuestra legislación no se debe hacer una definición propia de este tipo de contrataciones.

• Contrato de seguro

• El préstamo a la gruesa aventura

• El juego

• La apuesta

El termino aleatorio juega un papel definitorio en este tipo de contratos puesto que implica correr un riesgo, sobre diferentes aspectos de la relación contractual, es por ello que este carácter se constituye en la esencia del mio contrato

El nombre de los contratos proviene de la palabra alea, suerte

CONTRATO DE SEGURO

El objeto del Seguro es reducir su exposición al riesgo de experimentar grandes pérdidas y garantizar la protección contra siniestros importantes y problemáticos, a cambio de pagos fijos.

Características del Contrato de Seguro.

1- Es un contrato aleatorio, ya que las partes ignoran en el momento de su conclusión si se verificará el siniestro.

2- Es un contrato oneroso ya que la prestación del asegurador que se concreta en su obligación de pagar una cantidad si se verifica el siniestro, se corresponde con la del contratante, relativa al pago de la prima.

3- Es un contrato de duración.

4- Es un contrato consensual del que deriva la obligación del asegurador de entregar un documento probatorio al tomador del seguro.

5- Es un contrato de adhesión ya que el asegurador predispone las condiciones generales.

6.-Es de duración continuada En tanto que la obligación del asegurador de cubrir el riesgo se mantiene durante un cierto periodo de tiempo, normalmente un año.

BIBLIOGRAFIA

• http://www.monografias.com/trabajos87/contratos-garantias-y-seguro/contratos-garantias-y-seguro.shtml#ixzz2koq4TkJL

• http://www.monografias.com/trabajos40/el-seguro/el-seguro.shtml#ixzz2koxvEYaW

• http://definicion.de/contrato/#ixzz2kp28VwKI

• http://html.rincondelvago.com/contratos-civiles.html

• http://www.buenastareas.com/ensayos/Contratos-Traslativos-De-Uso/1308249.html

• http://cursos.aiu.edu/Contratos%20Civiles/Temario/PDF/Tema%204.pdf

• http://www.nietopretel.es/epages/61530663.sf/?ObjectPath=/Shops/61530663/Categories/AJM/CM/CG

• http://www.tjeachiapas.gob.mx/documentos/clasificacion_contrato.pdf

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