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Tratado internacional. Un tratado se puede definir- independientemente de su denominación


Enviado por   •  24 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  1.107 Palabras (5 Páginas)  •  256 Visitas

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Un tratado se puede definir- independientemente de su denominación, forma o contenido- como ‘‘la expresión de voluntades concurrentes, imputables a dos o más sujetos de derecho internacional, que pretende tener efectos jurídicos en conformidad con las normas del Derecho Internacional’’.

Las convenciones utilizan el concepto tratado como un término genérico. Al respecto, esto queda corroborado por lo dispuesto por los Arts. 36 y 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de la Comisión:

‘‘El término tratado se utiliza en todo el proyecto de artículos en un sentido genérico para denominar toda clase de acuerdos internacionales celebrados entre Estados y consignados por escrito. Aunque el vocablo ‘‘tratado’’ en un sentido nada más denota un solo instrumento solemne, hay otros acuerdos internacionales, tales como los canjes de notas, que no constituyen un solo instrumento solemne y que, no obstante, son ciertamente acuerdos a los que se aplica el Derecho de os tratados. Así mismo, muchísimos instrumentos aislados, de uso cotidiano, tales como las ‘‘minutas aprobadas’’ o los ‘‘memorandos de acuerdo’’, no pueden calificarse en rigor de instrumentos solemnes, pero son sin duda alguna acuerdos internacionales sujetos al derecho de los tratados. Una convención general sobre derecho de los tratados debe abarcar todos esos acuerdos, y la cuestión de sí, para denominarlos, ha de emplearse el término ‘‘tratados’’ en vez de  ‘‘acuerdos internacionales’’, es una cuestión de terminología  más que de fondo. La Comisión estima que existen  varias razones que apoyan decididamente el uso del vocablo ‘‘tratado’’ con este fin.

(Rojas Amandi, 2010, pág. 31)

No existe ninguna nomenclatura precisa para los tratados internacionales: términos como ‘‘tratado’’, ‘‘convenio’’, ‘‘acuerdo’’ se usan como sinónimos. Además, el significado de la mayoría de los términos que se emplean en el Derecho de los tratados es en extremo variable: cambia de un país a otro y de una Constitución a otra; en el Derecho Internacional podría afirmarse incluso que varía de un tratado a otro: cada tratado es una especie de microcosmos que establece libremente en sus cláusulas finales las reglas que necesita para vivir. La incertidumbre de la terminología es uno de los resultados del relativismo convencional. Pero esta incertidumbre terminológica obliga no obstante a dar una definición con el único fin de determinar el campo de aplicación de las reglas expuestas. Cuando más amplia sea la definición, menor será el número de las normas aplicables a todos los casos que abarca. Debido precisamente a que las normas comunes a los acuerdos escritos entre los Estados son comparativamente numerosas, la Convención de Viena, por ser ésta la que abarca la parte más homogénea  y fecunda el tema. La definición que proponemos es la siguiente: ‘‘un tratado es una manifestación de voluntades concordantes, imputables a dos o más sujetos de derecho internacional, y destinada a producir efectos jurídicos en conformidad con las normas del derecho internacional’’.

(Reuter, 2000, págs. 44-45)

A los tratados podemos definirlos como el acuerdo de voluntades de sujetos de la comunidad internacional, Estados u Organismos internacionales que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones entre las partes. La convención de Viena, Austria, el 23 de mayo de 1969 se refiere a los tratados celebrados únicamente entre Estados y establece en su Art. 2 que tratado, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. De lo anterior se concluye que no existe ninguna diferencia entre tratado, acuerdo, convenio, pacto, arreglo, protocolo, estatuto, concordato, declaración, etc., ya que el nombre que se le dé es irrelevante para que surta idénticos efectos jurídicos. Un Tratado Internacional es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre una nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones

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