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UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  564 Palabras (3 Páginas)  •  426 Visitas

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UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO

JOSSELYN PATRICIA MATAILO POZO Y BRYAN MAURICIO NUÑEZ, ecuatorianos, mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados en esta ciudad de Quito D.M., ante usted comparecemos y presentamos la siguiente demanda:

I

ANTECEDENTES

Con la partida de nacimiento demostramos la filiación que tenemos con nuestro hijo NUÑEZ MATAILO MARCELO DAVID, de 19 años de edad, quien se encuentra bajo nuestro cuidado y protección, debido a que posee una DISCAPACIDAD DE NACIMIENTO que le ha imposibilitado en sus funciones psíquicas y físicas como lo demuestra con la copia del Carnet del N° 12467, lo cual le impide valerse por sí mismo.

Que nuestra atención como progenitores del señor NUÑEZ MATAILO MARCELO DAVID, es solicitar a su autoridad se designe como CURADOR de la misma a la señora MATAILO POZO JOSSELYN PATRICIA, a fin de que le represente en la administración de sus bienes y en la celebración de todos los actos o contratos, en la forma que más beneficie a sus intereses.

II

PRETENCIÓN

Por lo expuesto, acudimos ante su autoridad para solicitar que, de conformidad con lo establecido en el Art. 752 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva declararlo en INTERDICCION al señor NUÑEZ MATAILO MARCELO DAVID, para lo cual se servirá designar un CURADOR INTERINO, insinuando para tal efectos el nombre de MATAILO POZO JOSSELYN PATRICIA, madre de NUÑEZ MATAILO MARCELO DAVID conforme se demuestra en la partida de nacimiento de nuestro hijo quien lo representara en todo los actos o contratos que realice y en la administración de sus bienes en la forma que más beneficie a los intereses de Marcelo David Núñez.

En su primera providencia se servirá señalar día y hora para compadecer a la Unidad Judicial Tercera Especializada De La Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, junto con nuestro hijo de NUÑEZ MATAILO MARCELO DAVID, y pueda darse cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 752 Ibídem.

Dispóngase nombrar dos facultativos legales. Que reconozcan y realicen un examen psicosomático en la persona de nuestro hijo NUÑEZ MATAILO MARCELO DAVID e informen sobre su realidad y la naturaleza de su incapacidad.

De ser necesario, se contará con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.

Cumplido con lo anterior, sírvase ordenar que el Acta de Reconocimiento, la Declaratoria de Interdicción y el Nombramiento de Curador Interino, se inscriban en el Registro de la Propiedad del cantón Quito y se publiquen en un periódico del cantón, de conformidad con lo dispuesto en el Art.754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art.468 del Código Civil vigente.  

III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamentamos la presente demanda en lo que dispone el Art.367 y siguientes del Código Civil, 464, 458 Ibídem y en los Art.752 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

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