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UNIDAD CURRICULAR: DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


Enviado por   •  25 de Abril de 2020  •  Documentos de Investigación  •  2.686 Palabras (11 Páginas)  •  173 Visitas

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[pic 1]             REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCÓN - SEDE PUNTO FIJO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA: DERECHO

UNIDAD CURRICULAR: DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

INSTITUCIONES FAMILIARES

DOCENTE:                                                                                           AUTOR:

Abg. Vanessa Ravelo                                                             Elismary Chirinos

 V.- 27.247.857

ABRIL 2020

Las instituciones familiares son aquellas que integran la familia, funciona en sentido estricto (sociedad conyugal y paterno-filial). Estas instituciones implican relaciones de mutuo auxilio, protección y defensa, relaciones de subordinación y, en una palabra, de solidaridad. Son relaciones que se hallan fundamentadas en el matrimonio, amparadas por la moral y sancionadas por el derecho.

Las instituciones familiares se dividen principalmente en:

1.- FAMILIA DE ORIGEN:

La LOPNNA define como la familia de origen a aquella está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (Art.345), es decir la cuál es la determinada por la presencia de vínculos sanguíneos entre sus miembros. En ella se distinguen:

  • Patria Potestad:

     Teniendo en cuenta nuestro Derecho Tradicional, se puede definir la Patria Potestad como el conjunto de derechos y obligaciones que la ley otrorga a los padres sobre aquellos hijos no emancipados, es decir a las niñas, niños o adolescentes que están bajo el cargo de los padres.

Partícularmente la LOPNNA en su artículo número 347 define la Patria Potestad como el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad y que  tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.

La Patria Potestad se rige por tres principios fundamentales:

a) La Patria Potestad es exclusivamente un régimen de protección al hijo

b) La Patria Potestad es un régimen que solo aplica a los menores que no han cumplido 18 años y los que no han sido emancipados.

c) La Patria Potestad es el régimen que ofrece mayores garantías para la protección de quienes están sometidos a ella porque cuenta con la participación de los protectores naturales de estos.

La Patria Potestad se fundamenta en deberes paternos que estabecen y buscan el interés del hijo y para el cumplimiento de tales deberes la Patria Potestad le confiere ciertas facultades al padre que también son llamados atributos de la personalidad de la Patria Potestad, los cuales son:

a) La Guarda y Custodia: Comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, además, la facultad de imponerles correctivos adecuados a su edad y desarrollo físico y mental.

b) La Representación y Administración de los bienes: El padre o la madre del menor de edad ejercen la patria potestad de sus hijos, pero la administración de los bienes de estos menores de edad y su representación en los actos civiles, se realizará mediante un nombramiento de un curador especial para su administración. Los bienes que adquiera el hijo por herencia, legado, donación, pero con la condición que los padres no la administren. Sin embargo, esa disposición no se podrá imponer a los bienes que vengan por titulo de legítima.

        La Patria Potestad se caracteriza primeramente por ser 100% obligatorio, es decir que ninguna excusa es válida para que el padre pueda librarse de esta obligación.

En segundo lugar, es meramente personal y por lo tanto no puede ser transmitido a un tercero.

También es indisponible, en la medida que cubra la ley, la Patria Potestad no puede ser atribuido, modificado ni extinguido y ni mucho menos rechazado.

Y por último, es un oficio gratuito, por ser un deber natural y privado ya que partícularmente es un oficio familiar.

En ontro orden de ideas, se encuentra la Titularidad y Ejercicio de la Patria Potestad, la LOPNNA expresa en el artículo 349, que para ejercerla sólo se requiere tener la titularidad de ésta y de manera conjunta con el otro progenitor o solo, y no haber sido privado de la Patria Potestad por declaración judicial. En este tema se observa que la ley cotempla con relación a la modificación de la Patria Potestad lo siguiente:

a) Extinción, por causa grave que impida la convivencia del menor bajo el ámparo de padre, o tal es el acaso de mayoridad o mancipación del hijo. La privación, extinción y restitución de la patria potestad, será decidida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

b) Privación, procede cuando hay maltrato habitual a los hijos, cuando los hayan abandonado o los expongan a situaciones de peligro.

c) Limitación, en estos casos el juez sin privar a los padres de la patria potestad, la limita en vista de las circunstancias para el bien de los hijos.

d) Suspensión de la Patria potestad: por incapacidad o ausencia de los padres, por intedicción civil, si se prueba que los padres están impedidos de hecho para ejercer la patria potestad.

                   

  • Responsabilidad de crianza

     Es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.  La responsabilidad de crianza es el principal atributo de la patria potestad y debe ser ejercida por sus titulares, por que responsabiliza directamente de su ejercicio a quienes están obligados, pues el desarrollo de los niños y adolescentes exige la presencia de los padres para una mejor formación (Art.358).

     En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde (Art. 360).

  • Obligación de manutención:  

     Es el sustento requerido para garantizar el bienestar de los hijos que no superan la mayoría de edad, y este abarca desde la alimentación, vestimenta, educación, asistencia médica, medicinas, entre otros. Es por ello, que los padres están en la obligación de contribuir en partes iguales para garantizar su desarrollo físico, psicológico, biológico y emocional (        Art. 365 y 366).

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