Unidad Pruevas Mercantiles
edyvazquez9 de Junio de 2013
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Concepto de medio preparatorio de juicio.
Son aquellos procedimientos, anteriores al juicio que tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio mercantil sea ordinario o ejecutivo
Presupuestos de procedencia
Una duda, obstáculo o deficiencia que conviene o es indispensable antes de presentar el proceso principal. Se trata de pre constituir una prueba para que el juez este en posibilidad de valorarla en los considerandos al pronunciar la sentencia definitiva
Fundamento.
Los juicios mercantiles tanto ordinarios como ejecutivos necesitan constatar un hecho o verificar una prueba para evitar que pudiera desaparecer la acción por tiempo o de la persona que va a ser demandada
Limitación de los medios preparatorios en el procedimiento mercantil. Solo pueden promoverse los previstos por el código de comercio en sus artículos 1151 al 1167
El juicio podrá prepararse:
1.-Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.
2.- pidiendo la exhibición de la cosa mueble que, en su caso haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar.
3.-Pidiendo al comprador al vendedor o el vendedor, al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refiera a la cosa vendida.
4.-Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que las tenga en su poder.
5.-Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las comunicaciones y no sea posible intentar la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía.
6.-Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.
7.-Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero, y
8.-Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o situaciones parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo.
Que se pide en la diligencia preparatoria. Que debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme cuando se ejercita la acción que procede.
Procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan, mediante notificación personal. Se correrá traslado por el término de 3 días a aquel contra quien promueve. Para que manifieste lo que a su derecho convengan.
En los escritos deberán ofrecerse las pruebas, las que admitirse se recibirán en la audiencia que debe celebrarse dentro del plazo de 8 días, y en donde se alegue y en la misma se resuelva la exhibición solicitada.
Qué pasa cuando se pide la exhibición de un documento archivado en oficina pública.
Si el juez concede la diligencia preparatoria, mandará que se practique por el actuario, ejecutor o secretario, acompañado del peticionario, en el domicilio del notario. Corredor o de la oficina respectiva. Dejándoseles a éstos, cédula de notificación en la que se transcriba la orden judicial, para que se realice la inspección, sin que ningún caso salgan los originales.
Se expedirán copias certificadas por duplicado, a costa del solicitante, autorizadas por el notario, corredor o servidor público. Con la anotación de haberse extendido por mandamiento judicial,
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