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Unidad 1 Y 2 Derecho Mercantil

mariajosevesga2 de Abril de 2013

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Son complementarias del Código de Comercio. Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran en las normas civiles, ya sea el Código Civil o cualquier otra ley especial, como:

• Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras

• Ley de Propiedad Industrial.

• Ley de Mercado de Capital.

• Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Usos y costumbres mercantiles

Son el resultado de la práctica que de ellos hacen los comerciantes, por lo que pueden llegar a ser considerado como el verdadero Derecho. La práctica uniforme y de duración continua hace que se observen como reglas de derecho vigente, sin embargo no pueden derogar a las propias leyes mercantiles y ser contrarias a los principios de orden público.

Los usos, son disposiciones autónomas e independientes. Se clasifican en:

• Convencionales nos permiten conocer la voluntad de las partes en las relaciones comerciales (Contratos)

• Normativas implican el resultado de la práctica habitual de los comerciantes.

Actos de comercio por el objeto, sujeto y la finalidad

Por el objeto.

Actividades que revisten de una naturaleza comercial por dos razones:

1.- En algún documento (objeto) tal como el Código de Comercio

2.- Se expresan en instrumentos o documentos que la legislación mercantil establece para su operatividad y desarrollo (objeto), por ejemplo, los títulos de crédito. La mercantilidad de estos actos se deriva del objeto sobre el que recae la voluntad de las partes, por lo que en esta categoría se comprenden a las negociaciones sobre cosas mercantiles, esto es, buques, empresas, títulos de crédito (Art.1º. LGTOC), patentes y marcas, el nombre comercial, el emblema, el rótulo y demás signos distintivos de mercancías o del establecimiento, las partes sociales, las cartas de porte, la póliza de fletamento, la póliza de seguros, etc. Igualmente se comprenden todos los contratos relativos a la navegación, interior y exterior (Art. 75 fracción XV, Código de Comercio) y, por último, las operaciones sobre petróleo y gas (Art. 12 Ley del Petróleo).

Por la Finalidad.

Se comprenden los actos constitutivos de las sociedades mercantiles, ya que si una sociedad se constituye en forma distinta a como la ley lo exige, no será mercantil, ni los actos que intervienen en su constitución son de comercio. (Art. 1º. Y 4° LGSM).

Asimismo, se comprenden los derechos incorporados en los títulos de crédito, ya que si los mismos no reúnen las menciones literales que la Ley exige, no se considerarán como tales (por ejemplo, Art. 76, 170 y 176 LGTOC)*, lo cual se puede desprender de la ejecutoria sustentada por SCJN: "Los documentos que reúnen los requisitos ( Artículo 170 de la LGTOC) deben ser considerados como tales títulos, y todos los derechos y obligaciones que de ellos nacen, son de naturaleza mercantil, independientemente de la calidad civil o mercantil de las personas de conformidad con lo que establece

Son aquellas actividades que las realizan los comerciantes con toda la intención de obtener un lucro o ganancia licita, pero también dichas actividades podrán ser realizadas por personas que no tengan el carácter de comerciantes sin embargo se debe advertir la intención respecto de la obtención de un lucro.

Comerciante individual, capacidad legal y carácter profesional.

Es el propietario de un comercio o a quien se desempeña laboralmente en un comercio

Comerciante individual:

Son quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro actividades que se refieren a la siguiente tipificación, siempre y cuando su capital no exceda a Q5,000.00. Código de Comercio, título preliminar, artículo No. 2

Se tipifican dentro de esta categoría:

• La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.

• La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.

• La banca, seguros y fianzas.

• Las auxiliares de las anteriores.

Capacidad legal:

Aptitud con que cuenta para ser sujeto de derechos y obligaciones; y ejercerlos por sí mismo.

1. Código de comercio:

Instrumento legal por excelencia que regula todo lo relativo con el comercio, comerciantes, actos de comercio y las sociedades de comercio.

a. Son incapaces de ejercer el comercio:

• Los menores de edad

• Los mayores de edad declarados en estados de interdicción.

• Sordomudos.

• Alcohólicos.

• Drogadictos.

b. Tiene prohibido ejercer el comercio:

• Quebrados fraudulentos, hasta por el tiempo que dure su condena principal.

• Notarios y corredores públicos en funciones.

• Extranjeros turistas

• Condenados por delitos contra la propiedad, peculado, falsedad y cohecho (soborno).

• Peculado: En cualquiera de los tres niveles, un servidor público desvía fondos del Estado en beneficio propio o de otra persona.

• Los sindicatos.

c. El Código de Comercio su artículo 16, marca cuales son las obligaciones del comerciante:

• La Publicación: Por medio de la prensa o medios masivos de comunicación habrá que difundir la apertura del establecimiento o despacho, las plazas en las que tenga una sucursal, nombre del establecimiento, domicilio, nombre de las personas responsables de la administración, nombre y firma del gerente, giro y las modificaciones que sufra cualquiera de las anteriores.

Carácter profesional:

Personas que sin contar con algún establecimiento fijo y realizan actos de comercio, siempre y cuando sus actividades sean de acuerdo a la ley.

Carácter mercantil de las sociedades

Personas que sin contar con algún establecimiento fijo y realizan actos de comercio, siempre y cuando sus actividades sean de acuerdo a la ley.

(Artículo 4° del Código de Comercio.)

Personas que tienen la habilidad de contratar y obligarse a la profesión del comercio.

(Artículo 5° del Código de Comercio.)

Para formar una sociedad mercantil se necesita: Que tenga personalidad jurídica

Estar representada por una persona

Patrimonio propio

Fin común de carácter mercantil

Sociedad mercantil

Sociedad mercantil son las que existen bajo una denominación o razón social mediante el ocurrido de voluntades de un grupo de personas llamadas socios que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro, se constituirá una al notario público, cuya escritura social se inscribirá en el registro público y del comercio.

Características:

• Capacidad jurídica: hacer titular de derecho y obligaciones en materia mercantil. La capacidad está limitada por el fin de la sociedad5.

• Patrimonio propio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que son titular la sociedad.

• Denominación o razón social: Conjunto de características que identificaran una individualidad distinguida de las demás.

• Domicilio: Es el lugar donde está el principal asiento de negociación por práctica común.6

Nacionalidad: Mexicana, cuando se conforman de acuerdo a las leyes de nuestro país y se establecen su domicilio en el mismo7 en caso contrario se consideran extranjeros.

La empresa comercial y sus elementos

Es el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, coordinados para ofrecer con propósito de lucro y de manera sistemática bienes o servicios, sus elementos son:

1. El empresario: manejada por una persona física, comerciante individual, o por una sociedad mercantil, comerciante moral; es el que la organiza y la maneja con la idea y finalidad de lucro

2. El patrimonio de la empresa: Es el conjunto de elementos patrimoniales, derechos y obligaciones.

3. El trabajo: Es el conjunto de personas que trabajan auxiliando al comerciante en las actividades empresariales

4. El establecimiento: Es el local donde se encuentra la empresa y realiza sus actividades comerciales, pueden ser un solo local o varios en el caso de la existencia de sucursales

5. El nombre comercial: El derecho al uso exclusivo del nombre que se le haya dado a la empresa o al establecimiento que tienen una vigencia de 10 años renovables por periodos iguales.

6. Los avisos comerciales: son las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público, establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios para distinguirlos fácilmente de los de su especie.

7. La marca: Es todo signo visible que distingue productos y servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado

8. La franquicia: Existe cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos.

9. Es objeto de inscripción, pudiendo también ser objeto de declaración de nulidad del registro, caducidad o cancelación.

10. Denominación de origen-: Es el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto ordinario

11. La patente. Son toda creación humana que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre a través de la satisfacción inmediata de una necesidad

12. De los modelos

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