UNIDAD I: EL DERECHO MERCANTIL EN VENEZUELA
cddadsReseña11 de Marzo de 2017
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UNIDAD I: EL DERECHO MERCANTIL EN VENEZUELA. Evolución Histórica del Derecho Mercantil. Base Constitucional: Artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Definición. Características y Fuentes del Derecho Mercantil. Prueba y Orden de Prelación de las Fuentes del Derecho Mercantil. Importancia de la Costumbre Mercantil en el ámbito Legal del Derecho Mercantil
En Venezuela, el Congreso Venezolano 1835 ordenó la preparación de 4 proyectos de Código: Civil, Criminal, Militar y de Comercio, culminando este intento legislativo con la promulgación de la Ley sobre Tribunales Mercantiles y sus Procedimientos, que a su vez fue modificada en los años 1839, 1841 y 1846 y suprimida en el año 1849 por la Ley del 10/4/1849 sobre la Libertad de Contrato.
En 1842 se presentan los dos primeros libros del código de comercio y en año siguiente los dos últimos libros, que en 1843, re agrupan para publicar el Primer Código de Comercio, que fue reformado en 1862, con escasas diferencias al que ya estaba vigente, en cuanto se introduce la “quiebra por alzamiento” y se introduce un quinto libro, el “de la administración judicial en materia de comercio”.
El 20/2/1873 se promulga un nuevo código, tomando alguna influencia del código chileno, referidas a la cuenta corriente recíproca, el contrato de cambio y la letra de cambio. El código de 1873, fue reformado el 20/1/1904 y puesto en vigencia el 19/4/1904.
En 1919 se produce una reforma donde se modifican disposiciones sobre las sociedades de comercio, sociedades cooperativas, sociedades en constituidas en el extranjero, aspectos sobre la letra de cambio conforme al Proyecto de la Haya, la quiebra y su procedimiento y la cuenta corriente bancaria.
En 30/7/1938 se modifica nuevamente el código, relativo a la eliminación de algunos requisitos para la constitución de compañía de seguros y nuevamente en 1945 se reforma dirigidas a adaptar el código de comercio a la ley orgánica del poder judicial.
Finalmente en 25/7/1965 se produce las últimas reformas al Código de Comercio que hoy está vigente en nuestro Derecho Mercantil venezolano dirigidas a la adaptabilidad del mismo a las normas del derecho civil, lo relativo al régimen de los bienes de la mujer casada para el caso de la constitución de una sociedad mercantil, y sobre el capítulo de la contabilidad.
Dentro de este marco, el derecho mercantil, es un derecho que nace principalmente de los comerciantes y se denomina como el derecho de los actos de comercio. Es un derecho predominantemente objetivo, en el sentido que su actividad ha servido para definir a las personas como comerciantes y para someter sus actos profesionales a este Derecho. Es un derecho de carácter amplio y extenso en su ámbito de aplicación ya que nace para el comercio y se extiende a la industria, regula el tráfico de los bienes muebles y puede extenderse a las negociaciones inmobiliarias, excluye a la actividad agrícola, sólo la abarca cuando se explota de forma empresarial.
Concepto de Derecho
El Derecho definido como ciencia, es un conjunto de preceptos, principios y normas jurídicas que básicamente regulan la conducta del hombre, dichos preceptos, principios y normas, expresan un conjunto de reglas que conceden facultades e imponen correlativamente obligaciones, todo con el fin de obtener el bien común, dichas normas o conjunto de reglas pueden mandar, permitir, prohibir o sólo observar determinada conducta. El Derecho según lo planeado en este concepto puede ser positivo, objetivo, subjetivo, público y privado.
Derecho Positivo
El Derecho positivo alude a un conjunto de reglas o preceptos, normas, que ordenan, permiten o prohíben observar determinada conducta, están destinadas a disciplinar y tutelar, en orden al bien común, aspectos importantes en la vida del hombre en su relación con los demás. Dichas normas emanan de un órgano que tiene autoridad legítima para dictarlas. Visto desde éste ángulo, el Derecho Positivo está integrado por la totalidad de las normas jurídicas vigentes en un lugar y momento determinado.
Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
El Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo son dos aspectos del mismo fenómeno. Se entiende por Derecho Objetivo o Derecho en sentido objetivo, la norma misma, la norma en sí, el precepto o regla que define la conducta a seguir por aquellos que se encuentran en una determinada circunstancia, la norma de conducta a la que el particular debe someterse y a cuya observancia puede ser forzado mediante un poder coercitivo externo o físico. Así, el Derecho subjetivo o derecho en sentido subjetivo, es la facultad de actuar, la facultad de exigir a los demás una determinada conducta o la facultad de reclamar un determinado derecho, es una peculiar situación jurídica que consiste en la posibilidad, o el poder, de obrar de acuerdo a la norma y de exigir a otros lo que nos es debido de acuerdo a dicha norma.
Derecho Público y Derecho Privado
Se entiende como derecho público, aquellas normas en las cuales existe una línea de interés, utilidad o servicio preponderante en el Estado y el bien común, es decir es un conjunto de preceptos, normas o reglas que regulan situaciones jurídicas donde el Estado forma parte de las mismas, el Estado participa dentro de esta situación jurídica, ya que posee de una u otra forma un interés o utilidad. Por su parte dentro del derecho privado, esa línea de interés utilidad o servicio preponderante está apuntado al individuo, al particular, es decir, se puede entender como un conjunto de preceptos, principios o normas que regulan situaciones jurídicas en las que los sujetos de las mismas sean los particulares y no el Estado. El Estado estaría excluido totalmente si se habla de una situación de Derecho Privado.
El Derecho Mercantil
El Derecho mercantil es la parte del derecho a que se encuentran sometidas las operaciones jurídicas del comercio así como quienes las efectúan a título personal. Un conjunto de preceptos, reglas y principios de carácter jurídico que tiene relación con los comerciantes, con las cosas del comercio y con los actos de la vida mercantil. También se define como el conjunto de normas que protegen los intereses o necesidades de los comerciantes, y que disciplinan las relaciones entre ellos y las instituciones públicas, pero cuando estas actúan como entidades privadas.
En Venezuela, el Derecho mercantil se entiende como el conjunto de normas del derecho privado que regula en nuestro país la realización de una serie de actos calificados por la ley como “de comercio” y establece obligaciones para quienes los ejecutan de una manera profesional. También se define como el conjunto de normas que rigen los actos de comercio aunque sean ejecutados por no comerciantes, y las operaciones mercantiles efectuadas por los comerciantes.
Es el Derecho que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de industrias mercantiles organizadas (actos de comercio propio) y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes (actos de comercio impropios), y que el legislador considera mercantiles, así como el estatuto del comerciante individual y social y los estados de anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones.
Como se observa, es una disciplina que regula muchos de los actos más comunes de la vida ordinaria y las grandes operaciones de la economía capitalista (banca, bolsa, seguros, etc.)
En resumen, es el conjunto de normas jurídicas que controlan el comercio, protegen los intereses de los comerciantes, rigen sus obligaciones y regulan las relaciones de estos entre sí y de ellos con los no comerciantes.
El artículo 1 del Código de Comercio dicta, que el Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
La importancia del Derecho mercantil radica en que prácticamente es el derecho regulador de la organización y actividad económica del empresario en el mercado.
En resumen, el Derecho Mercantil se define como una ciencia que estudia, y regula el comercio, los comerciantes y el mercado, entendiéndose éste como el lugar donde se realiza el comercio. Este puede ser tangible o vivencial o intangible, actualmente conocido como electrónico.
Otras denominaciones del Derecho Mercantil
- Derecho Comercial
- Derecho de los Negocios (Francia- Droit des affaires)
- Derecho ordenador de la organización de la actividad profesional de los empresarios (España)
- Ordenamiento Privado propio de los empresarios (Argentina)
- Derecho de las empresas (Brasil)
- Derecho de los negocios (Países anglosajones- Commercial Law; Business Law)
Características del Derecho Mercantil
- Es un derecho privado: distinto al derecho civil, en cuanto regula una relación particular (el comercio). A pesar de que son normas de derecho Público, no se pueden relajar y son de obligatorio cumplimiento. Ej: Materia Registral, se encuentra descrita en el Código de Comercio.
- Es un derecho de circulación de bienes.
- La materia mercantil no es únicamente la contenida en el Código de Comercio.
- La materia mercantil recoge en su código una serie de instituciones que tradicionalmente han formado parte de ella (Instituciones Marítimas, Letra de Cambio, Cheque, etc.)
- La materia mercantil unifica tanto el acto profesional del comercio y del acto aislado.
- La materia mercantil regula los actos realizados por personas no comerciantes.
- La materia mercantil regula todo lo referido a las obligaciones de los comerciantes (Registro de Comercio, Contabilidad, etc.)
- Es un Derecho Capitalista. Porque se sirve del capital y las divisas para producir más capital. La condición específica de éste es el capital.
- Es un Derecho contractualista. Se basa en acuerdos de voluntades materializadas en contratos.
- Es un Derecho Económico. Se basa en la oferta y la demanda.
- Es universal, porque las actividades comerciales tienen un carácter universal, por cuanto el tráfico comercial es un fenómeno universal. La Universalidad conlleva que sea también internacional. Se refleja esta característica en los tratados y acuerdos internacionales dirigidos a uniformar algunos principios e instituciones comerciales. Es una rama del Derecho que, a pesar de su autonomía, presenta cierta subordinación respecto del Derecho civil, siendo dicha influencia reciproca, hasta el punto de hablarse hoy de una comercialización del Derecho civil.
- Flexibilidad, tipicidad y rapidez en la contratación.
- Tendencia socializadora mediante la intervención estatal, que se manifiesta en distintas instituciones.
- Es consuetudinario, porque el Derecho Comercial debe su origen fundamentalmente a las costumbres de los mercaderes, que recogidas en los estatutos fueron progresivamente formando un cuerpo de leyes de obligatorio cumplimiento entre los comerciantes.. Este carácter se ha mantenido así hasta nuestros días por lo que la costumbre continúa siendo fuente del derecho comercial, no sólo por imponérselo así la naturaleza misma de la materia (Art. 9 Comercio); ya que toda vez que la ley no puede surgir con la perentoriedad que reclama la actividad comercial, el sentido práctico del comerciante suple el silencio de la ley y da paso de esta manera al nacimiento de una nueva norma que cubrirá en su oportunidad la laguna de la ley. Es una rama del Derecho en la que el elemento consuetudinario tiene una gran importancia, habiendo constituido los usos mercantiles una de sus principales fuentes.
- Es equitativo, porque la buena fe es considerada como un elemento decisivo en las actividades comerciales, y como tal es amparada y recogida jurídicamente por el derecho mercantil. Es este sentido, la palabra comprometida tiene en el comercio una extraordinaria importancia; por eso el compromiso, el pacto celebrado entre comerciantes sobre un negocio determinado está protegido por la ley, porque es así como las actividades comerciales se pueden desarrollar sin mayores complicaciones. Se precisa entonces, un comportamiento equitativo, digno, justo, que dignifique el comercio, evitando transitar por los peligrosos caminos denominado mercado negro.
- Es rápido, porque las operaciones mercantiles generalmente tiene menos formalidades o requisitos que cumplir con respeto a la parsimonia que caracteriza a las civiles. Exigen tales operaciones, la liberación de esos formulismos para poderlas llevar a cabo, pues de lo contrario se tornarían lentas y contrarias a la rapidez implícita en su naturaleza, Este carácter es recogido por la ley, y hacen que se tomen las soluciones prácticas que se adapten a la realidad; por ejemplo, en la celebración de contratos y su ejecución, como es el caso de la venta , del transporte, cuya formalización se hace con el simple consentimiento manifestado sin cubrir ninguna formalidad, el cobro de un cheque, etc.
- Es seguro, en atención al acentuado carácter progresivo del comercio, el derecho mercantil ha creado y sigue creando un conjunto normativo, que permita a las partes contratantes la suficiente seguridad jurídica, sean comerciantes o no, en todas las operaciones comerciales que celebren, y así sentir que sus intereses cuenta con la suficiente protección legal.
- Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
- Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
- Es un derecho progresivo, al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.
- Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que internacionalizarse. Para lo cual diversos organismos trabajan para su normativización internacional.
Base Constitucional del Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil tiene su base constitucional en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”.
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