Version Tridimencional De La Persona Juridica
19 de Noviembre de 2013
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VISIÓN TRIDIMENSIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA
SUMARIO: I. Huella histórica del concepto de "persona jurídica". II. El pensamiento contemporáneo y la "persona jurídica". III. El proceso de revalorización de la vida humana. IV. Dimensión formal de la "persona jurídica". V. Visión tridimensional de la "persona jurídica".
I. HUELLA HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE "PERSONA JURÍDICA"
La noción de "persona jurídica", en cuanto elaboración conceptual de los tiempos modernos, resulta ser, de suyo, abstracta y compleja. Ello ha dado lugar a diversos y encontrados planteamientos teóricos con el propósito, para nosotros aún no logrado, de explicar de manera satisfactoria su naturaleza jurídica dentro de la actual concepción del derecho.
Si rastreamos la huella histórica del concepto de "persona jurídica" a través del tiempo, podremos comprobar, por las razones expuestas en el párrafo anterior, que la inquietud suscitada entre jusfilósofos y juristas para despejar el interrogante propuesto, ha originado la formulación de una diáspora de contradictorias teorías. De ahí que el tema sea uno de los más debatidos dentro de la jusfilosofía y la dogmática jurídica.
La ciencia jurídica nos muestra la variedad de posiciones adoptadas sobre la materia, desde aquellas precursoras de Savigny o Gierke, hasta las de los juristas que recientemente se han ocupado del tema, como es el caso, entre otros, de Federico de Castro y Bravo, Francesco Galgano, Riccardo Orestano, o de jusfilósofos como Kelsen, Hart, Ross o Scarpelli.1
En el rico muestrario de opiniones encontramos una matizada gama de soluciones formalistas, como la que nos ofrecen, entre otros, Kelsen y Hart, o la de pensadores que, como Galgano, sostienen que la naturaleza de la "persona jurídica" se contrae a la de ser una simple expresión lingüística. Este autor considera que ella pertenece a lo que designa como "la escena conceptual verbalizada", desde que a estas específicas palabras no corresponde ningún ente real. La "persona jurídica" es un centro autónomo de imputación de relaciones jurídicas, es decir, una expresión resumida de una especial disciplina normativa.2 Y es que para Galgano, al igual que lo que sostuvieron Savigny o Cossio en su momento, en el mundo exis-tencial no aparece otro sujeto de derecho que no sea el ser humano individualmente considerado.
Cabe mencionar, dentro de las múltiples respuestas de carácter formalista sobre la "persona jurídica", aquella elaborada por Hans Kelsen. Este pensador es, sin duda, el gran artífice del constructivismo conceptual, al reducir el derecho a una mera forma, con exclusión de la vida humana y los valores. La Teoría pura del derecho, por su valor intrínseco, tuvo amplia resonancia universal y una irresistible atracción. Kelsen, como es sabido, depura la teoría formalista sobre la persona, llevándola, con lúcida coherencia, a sus últimas consecuencias.
Dentro de su concepción -como no podía ser de otra manera-, la persona, tanto la natural como la jurídica, es un puro concepto desarraigado de la realidad de la vida. Esta última resulta ser tan sólo un centro ideal de imputación, un modo especial de designar unitariamente una pluralidad de normas que atribuyen derechos y deberes o, como decimos actualmente, "situaciones jurídicas subjetivas".3 A esta conclusión se llega luego de la eliminación del derecho subjetivo, el mismo que Kelsen asimila al derecho objetivo, en cuanto sostiene que no son de diferente naturaleza. Así, se ha consumado la identificación del concepto de derecho con el de derecho objetivo, es decir, con el ordenamiento jurídico positivo. La vida humana o los valores son, dentro del planteamiento kelseniano, nociones transistemáticas, entes metajurídicos situados allende el derecho.
II. EL PENSAMIENTO CONTEMPORÁNEO Y LA "PERSONA JURÍDICA"
Las posiciones radicalmente formalistas, como la que postula Kelsen en su afán por descifrar la naturaleza de la "persona jurídica", fueron consideradas insatisfactorias por un sector de la doctrina. Ellas originan, dentro del pensamiento contemporáneo, encontradas reacciones. Frosini, con acierto, sintetiza esta situación al expresar que el formalismo persigue reducir al derecho, y por tanto a la "persona jurídica", a un mero "castillo habitado por fantasmas".4 Orestano, por su parte, rechaza toda solución espectral y esquemática, propia de la dogmática tradicional, que pretende vanamente sustituir la experiencia jurídica, donde realmente se vive el derecho, por una mera formalidad. El autor reivindica, con convicción, el papel protagónico que corresponde al ser humano en el mundo jurídico.5
Se advierte, así, la clamorosa insuficiencia de una respuesta únicamente de carácter formal al problema de la "persona jurídica" en la medida en que, detrás del marco estrictamente lógico-formal a la que la redujo la posición formalista, se mueven y actúan seres humanos que vivencian valores. Tal vez, la primera elíptica reacción ante esta evidencia fue, aún bajo la gravitación del pensamiento formalista, la de imaginar metáforas para aproximarse a esta realidad. Nos referimos, principalmente, a aquella que para superar la pura "forma" en que, cerrada y rígidamente, yacía la palpitante realidad de la "persona jurídica", alude al hecho de "descorrer el velo" que la cubre para poder llegar a su realidad existencial. Así, a través de elusivas metáforas, los juristas empiezan a intuir que el elemento primario del derecho es la vida humana con los valores que ella vivencia y realiza. Podemos aseverar, luego de estas expresiones, que la noción de "persona jurídica" ha entrado en crisis.6
Es así como el pensamiento contemporáneo en torno a la naturaleza de la "persona jurídica" comienza a discurrir en una dirección tendente a superar la respuesta exclusivamente formalista, sin que ello signifique negar o ignorar la indispensable función que, dentro de la noción unitaria de la misma, le cabe a su dimensión lógico-formal.
III. EL PROCESO DE REVALORIZACIÓN DE LA VIDA HUMANA
Para precisar la naturaleza de la "persona jurídica", más allá de las estrechas lindes en las que la encerró la dogmática jurídica tradicional, se hace necesario recurrir a la antropología filosófica, en tanto que una mejor comprensión de lo que significa el ser humano es la única vía para entender, a cabalidad, aquello en que consiste la institucionalidad jurídica.
El proceso de revalorización del ser humano, como eje y centro del discurrir jurídico, se produce como resultado de los extraordinarios aportes provenientes del fecundo pensamiento de la filosofía existencial en la escena contemporánea. Es éste el momento histórico en el cual, en pleno siglo XX, se logra ampliar y enriquecer la antigua concepción, reafirmada por Boecio en el siglo VI, por la que se describía al ser humano como "una substancia indivisa de naturaleza racional". En efecto, frente a esta clásica definición, los hallazgos a que arribó la filosofía de la existencia nos muestran que el ser humano es más que una pura "racionalidad". Ello, por cuanto es un "ser libertad", creativo, lábil, singular, que vivencia valores al efecto de proyectar su vida.
Al afirmarse la libertad, se nos muestra también que este ser único e irrepetible, idéntico a sí mismo, tiene una dimensión coexistencial, lo que significa que para "hacer su vida" requiere de los otros seres humanos. Es decir que, sin dejar de ser idéntico a sí mismo es, simultáneamente, un ente coexistencial. Lo social, por ende, participa de su propia estructura, de donde se puede sostener que la existen- cia es coexistencia.
La coexistencialidad en que consiste el ser humano hace que las normas reguladoras sean una necesidad existencial. Ellas están destinadas a que cada ser humano pueda vivir su vida de libertad dentro del bien común. Descubrir y poner en evidencia la coexistencialidad permite explicar al derecho como una dinámica interacción de conductas humanas intersubjetivas, valores y normas jurídicas. Ninguno de estos tres objetivos constituye, por sí mismo, el derecho, aunque, al mismo tiempo, es imposible prescindir de alguno de ellos si se pretende aprehender "lo jurídico" como un concepto unitario. Es decir, se requiere de una concepción tridimensional del derecho para captarlo a plenitud, como una totalidad.
A partir de la concepción tridimensional se advierte el esfuerzo de un sector de juristas por rescatar el papel protagónico del ser humano en el derecho. Ello contribuye, como anota Zatti, a sustraer una serie de problemas de la "persona jurídica" a la simple y frustrante "esclavitud de la forma y al mecánico respeto a la distinción entre ente e individuo".7 Es decir, a aquella distinción entre el plano lógico-formal de las abstracciones ideales y la realidad de la vida humana, de la experiencia jurídica.
La revalorización del ser humano en cuanto tal -que por lo demás tiene un revelador antecedente en la histórica intuición de Hermogeniano-, el redescubrimiento del papel protagónico y central que él ocupa en el derecho y la concepción tridimensional, constituyen la sólida base que permite elaborar una nueva concepción de la "persona jurídica".
La aplicación de la teoría tridimensional
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