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Las personas jurídicas


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  7.938 Palabras (32 Páginas)  •  197 Visitas

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INTRODUCCION

Las personas jurídicas es la organización de personas o personas de bienes y carácter permanente o estable encaminadas a la consecución de un fin digno de protección, que constituye una entidad independiente y separada de sus bienes y de quien la creo y que tiene la conexión de sujeto de hecho y la realización en el más actual derecho, de ciertas actividades del marco comercial.

Las personas jurídicas del derecho públicas emanan del Estado, y gozan de derecho de potestad pública y establecen relaciones de subordinación, y tienen por fin la prestación de servicios pub

Las persona jurídicas del derecho público son aquellas que han sido creada mediante la ley para actuar tanto pública como privadamente. A partir de esto analizaremos a las personas jurídicas públicas, así como también las clases de personas jurídicas públicas y ejemplos.

Conoceremos también las relaciones entre las autoridades nacionales y las autoridades locales.

Personas Jurídicas

Concepto de Persona Jurídica:

“Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones; y de ser representada judicial y extrajudicialmente”

Las personas jurídicas tienen su historia en varios nombres y han atravesado por diversas etapas; bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta institución tiene lugar en roma, donde los primeros peritos y pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después” seguiría hablándose de estas y perfeccionándose en el sistema jurídico.

En la doctrina moderna el nombre recibido comúnmente por este sujeto de derecho es bastante criticado, pues este “personas jurídicas” tiene lugar por la capacidad que se le otorga a una capacidad de tener un papel protagónico y activo en el sistema jurídico.

Los atributos de la Personalidad

Los atributos de las personas jurídicas en cantidad varían de los de las personas naturales en la no existencia del Estado Civil los otros se regulan así:

Nombre: este atributo de las personas jurídicas se diferencia entre las personas jurídicas de derecho público y las de derecho privado. Las primeras son bautizadas en la norma que lo constituyen y las segundas por los socios que la componen, acompañada de una sigla que caracteriza su forma de organización jurídica por ejemplo: S.A Y CIA, LTDA, ETC; en las personas jurídicas de derecho privado el nombre es también llamado “Ración Social”.

Domicilio: en este caso las implicaciones son iguales a las que tienen las personas jurídicas con la diferencia que aquí se establecen claramente está en sus estatutos, como lo menciona el artículo 86 del código civil.

Nacionalidad: también aquí es igual a las personas naturales, y la implicación fundamental de esto es la consecuencia de la a aplicación de la ley en el espacio, es decir con base a su nacionalidad lo regirán para su desarrollo las normas establecidas para tal sistema jurídico.

Capacidad: es la esencia fundamental de su existencia, como atributo para actuar en el Derecho. Aunque con relación a las de las personas naturales varia ligeramente, es decir en este caso se le concede la capacidad para determinado fin se puede hablar de una capacidad relativa pues existe ciertos campos en cuales estas no pueden intervenir bien sea por su objeto social o por la condición colectiva del ente como tal.

Patrimonio: es la misma naturaleza jurídica se han creado varias teorías, algunas de estas afirman que no puede existir este sin persona, aunque en la doctrina contemporánea esto está muy criticado pues podemos ver como las fiducias no son otra cosa que un patrimonio afectado a fin determinado sin una persona de la cual recaiga tal.

TIPOLOGÍA DE ENTES PÚBLICOS O PERSONAS JURÍDICO-PÚBLICAS.

Tenemos dos grandes criterios, material y formal.

• MATERIAL: alude a la concreta organización de personas o bienes que sirve de sustrato o de soporte de esa persona jurídica. 2 grandes grupos: corporativas institucionales.

 Corporativas: tienen en principio carácter obligatorio. Están constituidas por un conjunto de personas y en razón de las índoles de sus miembros y de la ratio o causa de su asociación pueden clasificarse en territoriales y no territoriales.

 Territoriales: aquellas entidades que agrupan personas vinculadas a un determinado territorio. Se caracterizan por perseguir fines generales y por ejercer potestades de supremacía general. Extender sus potestades públicas a todas aquellas personas que se encuentren en dicho territorio. Las corporaciones públicas territoriales son el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales. No se incluyen las comunidades europeas porque no tienen fines de interés general ni tienen territorio.

 No territoriales:

 Corporaciones sectoriales de derecho público: son entidades que agrupan en su seno a personas que desempeñan una actividad profesional, económica o social. Fines especiales y potestades de supremacía especial. Sólo ejercen sus potestades frente a aquellas personas que desempeñan una determinada actividad profesional en personal o social (colegio de abogados).

 Entes públicos con fines especiales o entidades administrativas: fines especiales y competencias de supremacía estatal.

 Pueden ser clasificados atendiendo a su naturaleza:

 Homogéneas: entidades públicas de la misma naturaleza (comunidad de municipios)

 Heterogéneas: entidades constituir Puentes públicos de distinta naturaleza (consorcio locales)

 Mixtas: aquellas que integran como miembros no sólo personas

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