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Procedimiento Via Ejecutiva

carmanues19 de Noviembre de 2013

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Procesos ejecutivos

PROCESOS EJECUTIVOS

Temario

ØNociones fundamentales sobre los juicios ejecutivos

ØTradición en la legislación venezolana.

ØPrincipios rectores

ØCaracteres

lTítulo ejecutivo

ØFinalidad de los procesos ejecutivos

ØNaturaleza jurídica de las medidas practicadas

ØSentencia

ØCosa juzgada

Nociones fundamentales sobre los juicios ejecutivos

ØLas formas existentes antes de la reforma no respondían a las finalidades y características de los juicios ejecutivos

ØObjetivos de la reforma

lEstablecer procedimientos adecuados a las finalidades y características del juicio ejecutivo

lIncorporar otros tipos de juicio ejecutivo

ØOrigen histórico

lEn Roma la confesión ante el Magistrado producía cosa juzgada

lLa confesión ante el iudex era sólo un medio de prueba

lSe unen ambas funciones en la cognitio extra ordinem

Nociones fundamentales sobre los juicios ejecutivos

ØEvolución posterior

lNace un proceso simulado en el cual el deudor confesaba ante el Juez y este emitía un precepto ordenando pagar en el plazo estipulado

lLuego se aceptó que la confesión se hiciera ante notario y luego se acudía al Juez para pedir el precepto

lPosteriormente se consideró que la emisión del precepto era un acto de jurisdicción voluntaria que podía ser realizado por el notario y surgen dos tipos de documento ejecutivo

•instrumenta confessionata, cuando el mandato de ejecución lo otorgaba el Juez

•instrumenta guarentigia, el mandato lo otorgaba el notario

lEsta orden de pagar se denominaba cláusula guarentigia

lCon la evolución de la institución, se consideró tácitamente incluida, estos documentos se denominaron títulos guarentígios

Tradición en la legislación venezolana

ØLey de 10 de abril de 1834 sobre libertad en los contratos

lArt. 1º Puede pactarse libremente, que para hacer efectivo el pago de cualquiera acreencia se rematen los bienes del deudor, por la cantidad que se ofrezca por ellos el día y hora señalados para la subasta.

lArt. 5º Para el remate de que habla el artículo 1º se observarán las formalidades prescritas en las leyes para el procedimiento ejecutivo.

ØRegía aún el procedimiento ejecutivo español, bastaba presentar el documento ante Alcaldes o Justicias

lSe procedía a ejecutar, salvo que se demostrara el pago, pacto de no pedirlo, falsedad, usura, temor o fuerza

ØEstesistemó creó gran tensión social, y opiniones en contra del partido liberal que influyeron en la sustitución del juicio ejecutivo por la vía ejecutiva del Código de Aranda.

Principios del proceso y principios de los procedimientos ejecutivos

ØLos principios del proceso se refieren a las relaciones de las partes entre sí y las de éstas con el tribunal

ØLos principios del procedimiento determinan las formas que adopta una determinada legislación para el desarrollo del proceso

Principios rectores del proceso de especial relevancia para el estudio de los procedimientos ejecutivos

ØPrincipio de bilateralidad y protección del derecho a la contradicción

lAun dentro de las limitaciones de los procesos ejecutivos, es necesario proteger el derecho al debido proceso

ØPrincipio dispositivo y poderes inquisitivos del Juez

lLos procedimientos ejecutivos se inician por demanda o solicitud del acreedor y se abren a contradictorio por la oposición del intimado, expresiones del principio dispositivo

lEn la primera fase que se desarrolla inaudita parte, el Juez tiene amplios poderes para admitir o no la demanda y por tanto, de darle curso al juicio ejecutivo.

Principios de los procedimientos ejecutivos

Principio de eventualidad

Sólo se abre el contradictorio si el intimado hace oposición

Principio de concentración

Es necesario presentar determinadas pruebas con la solicitud de ejecución

Principio de igualdad

Deben entenderse las posibilidades de defensa de la manera más amplia, dentro de los límites de las causas de oposición.

Inversión del contradictorio

En estos juicios, el contradictorio eventual versa sobre la oposición realizada y no sobre la pretensión

Principio de preclusión

De no realizar el intimado oportuna oposición, no podrá realizarla luego y será ejecutado

Principio de limitación del contradictorio

Las causas de oposición son taxativamente establecidas por la ley

Principio de continuidad de la ejecución

Iniciada la ejecución continuará sin interrupción salvo causa legal

Carácter sustitutivo de la ejecución forzosa

Siempre puede el intimado cumplir voluntariamente

Principio de escritura

Siempre se sustancian por escrito

Caracteres

Son procedimientos especiales de cognición eventual y ejecución

Son procedimientos dirigidos a ejecutar un título extrajudicial

El título ejecutivo en la legislación y doctrina venezolanas

El valor del título es preliminarmente determinado por el juez sin oír a la otra parte

Caracteres II

En principio es un proceso de ejecución

lNo se persigue una decisión judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto, sino la satisfacción de un crédito

El efecto inmediato es un acto conminatorio (intimación de pago) y en un acto coactivo sobre el patrimonio del deudor (embargo)

La oposición abre el contencioso,

lel deudor puede alegar y probar la ineficacia del título, oponiendo ciertas defensas

Se trata, por lo tanto, de un proceso mixto, de ejecución y de conocimiento limitado.

Título ejecutivo

Para Duque Sánchez son documentos públicos o auténticos que aparejan ejecución y por ello se les llama títulos ejecutivos o títulos guarentigios

El título ejecutivo lo define Carnelutti como "el instrumento integral que prueba la pretensión del actor

Según Cuenca el título ejecutivo debe bastar por sí solo a la prueba del actor, es decir, es autónomo, no necesita otra prueba

El título debe haber sido hecho y obtenido antes del proceso

Finalidad de los procesos ejecutivos

No tiene la finalidad de declarar la existencia de derechos dudosos o controvertidos

Presupone la existencia del derecho contenido en el título ejecutivo

Litigios de pretensión discutida y litigios de pretensión insatisfecha (Carnelutti)

Naturaleza jurídica de las medidas practicadas

No existe uniformidad en las medidas

En algunos procedimientos ejecutivos se dictan medidas preventivas

El problema de dirimir la naturaleza jurídica de las medidas dictadas en los juicios ejecutivos se centra en tres aspectos

Naturaleza del embargo ejecutivo, cuya finalidad de ejecución forzosa mediante el remate de los bienes en pública subasta está a la espera de lo que se decida en el proceso de cognición;

La peculiar naturaleza del embargo ejecutivo en la vía ejecutiva, el cual puede ser levantado mediante caución; El embargo ejecutivo en ambos procedimientos, cuando los bienes hipotecados se rematan sin que se haya producido la sentencia en el juicio de cognición.

Sentencia

En su contenido, la sentencia en el juicio ejecutivo sólo puede determinar una de estas dos alternativas:

Llevar la ejecución adelante, total o parcialmente porque

•El deudor no se opone a la ejecución, en cuyo caso la ejecución se lleva adelante en forma total

•El deudor opone excepciones, pero éstas son total o parcialmente rechazadas,

lLa segunda hipótesis –rechazo de la ejecución– se presenta cuando las excepciones son declaradas procedentes.

Desde el punto de vista de su naturaleza, queda descartado el carácter condenatorio de la sentencia de remate, pues la intimación ya contiene la orden de ejecución. Tiene entonces carácter declarativo de la procedencia o improcedencia de la oposición

Cosa juzgada

En derecho comparado, se considera generalmente que la sentencia del juicio ejecutivo no causa cosa juzgada material por las limitaciones de las oportunidades de ejecución

En nuestro ordenamiento causa cosa juzgada, pues el art. 273 CPC no condiciona este efecto

Sin embargo, violaciones al debido proceso podrían privar a la sentencia de este efecto

De los Juicios Ejecutivos:

El Juicio Ejecutivo está regulado en el Código de Procedimiento Civil en el Libro Cuarto, Parte Primera “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, Título II “De los Juicios Ejecutivos”, Artículos 630 al 689.

Los Juicios Ejecutivos son seis según nuestro CPC, a saber:

1. Vía Ejecutiva, Artículos 630 al 639

2. Procedimiento por Intimación, Artículos 640 al 652

3. Ejecución de Créditos Fiscales, CPC Artículos 653 al 659 y Código Orgánico Tributario Artículos 213, 289 al 295.

4. Ejecución de Hipoteca, Artículos 660 al 665

5. Ejecución de Prenda, Artículos 666 al 672; y

6. Juicio de Cuentas, Artículos 673 al689.

Se define el Juicio Ejecutivo como la fase de ejecución de condena de un juicio ordinario o aquel proceso donde sin entrar en la

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