Procedimiento Via Ejecutiva
carmanues19 de Noviembre de 2013
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Procesos ejecutivos
PROCESOS EJECUTIVOS
Temario
ØNociones fundamentales sobre los juicios ejecutivos
ØTradición en la legislación venezolana.
ØPrincipios rectores
ØCaracteres
lTítulo ejecutivo
ØFinalidad de los procesos ejecutivos
ØNaturaleza jurídica de las medidas practicadas
ØSentencia
ØCosa juzgada
Nociones fundamentales sobre los juicios ejecutivos
ØLas formas existentes antes de la reforma no respondían a las finalidades y características de los juicios ejecutivos
ØObjetivos de la reforma
lEstablecer procedimientos adecuados a las finalidades y características del juicio ejecutivo
lIncorporar otros tipos de juicio ejecutivo
ØOrigen histórico
lEn Roma la confesión ante el Magistrado producía cosa juzgada
lLa confesión ante el iudex era sólo un medio de prueba
lSe unen ambas funciones en la cognitio extra ordinem
Nociones fundamentales sobre los juicios ejecutivos
ØEvolución posterior
lNace un proceso simulado en el cual el deudor confesaba ante el Juez y este emitía un precepto ordenando pagar en el plazo estipulado
lLuego se aceptó que la confesión se hiciera ante notario y luego se acudía al Juez para pedir el precepto
lPosteriormente se consideró que la emisión del precepto era un acto de jurisdicción voluntaria que podía ser realizado por el notario y surgen dos tipos de documento ejecutivo
•instrumenta confessionata, cuando el mandato de ejecución lo otorgaba el Juez
•instrumenta guarentigia, el mandato lo otorgaba el notario
lEsta orden de pagar se denominaba cláusula guarentigia
lCon la evolución de la institución, se consideró tácitamente incluida, estos documentos se denominaron títulos guarentígios
Tradición en la legislación venezolana
ØLey de 10 de abril de 1834 sobre libertad en los contratos
lArt. 1º Puede pactarse libremente, que para hacer efectivo el pago de cualquiera acreencia se rematen los bienes del deudor, por la cantidad que se ofrezca por ellos el día y hora señalados para la subasta.
lArt. 5º Para el remate de que habla el artículo 1º se observarán las formalidades prescritas en las leyes para el procedimiento ejecutivo.
ØRegía aún el procedimiento ejecutivo español, bastaba presentar el documento ante Alcaldes o Justicias
lSe procedía a ejecutar, salvo que se demostrara el pago, pacto de no pedirlo, falsedad, usura, temor o fuerza
ØEstesistemó creó gran tensión social, y opiniones en contra del partido liberal que influyeron en la sustitución del juicio ejecutivo por la vía ejecutiva del Código de Aranda.
Principios del proceso y principios de los procedimientos ejecutivos
ØLos principios del proceso se refieren a las relaciones de las partes entre sí y las de éstas con el tribunal
ØLos principios del procedimiento determinan las formas que adopta una determinada legislación para el desarrollo del proceso
Principios rectores del proceso de especial relevancia para el estudio de los procedimientos ejecutivos
ØPrincipio de bilateralidad y protección del derecho a la contradicción
lAun dentro de las limitaciones de los procesos ejecutivos, es necesario proteger el derecho al debido proceso
ØPrincipio dispositivo y poderes inquisitivos del Juez
lLos procedimientos ejecutivos se inician por demanda o solicitud del acreedor y se abren a contradictorio por la oposición del intimado, expresiones del principio dispositivo
lEn la primera fase que se desarrolla inaudita parte, el Juez tiene amplios poderes para admitir o no la demanda y por tanto, de darle curso al juicio ejecutivo.
Principios de los procedimientos ejecutivos
Principio de eventualidad
Sólo se abre el contradictorio si el intimado hace oposición
Principio de concentración
Es necesario presentar determinadas pruebas con la solicitud de ejecución
Principio de igualdad
Deben entenderse las posibilidades de defensa de la manera más amplia, dentro de los límites de las causas de oposición.
Inversión del contradictorio
En estos juicios, el contradictorio eventual versa sobre la oposición realizada y no sobre la pretensión
Principio de preclusión
De no realizar el intimado oportuna oposición, no podrá realizarla luego y será ejecutado
Principio de limitación del contradictorio
Las causas de oposición son taxativamente establecidas por la ley
Principio de continuidad de la ejecución
Iniciada la ejecución continuará sin interrupción salvo causa legal
Carácter sustitutivo de la ejecución forzosa
Siempre puede el intimado cumplir voluntariamente
Principio de escritura
Siempre se sustancian por escrito
Caracteres
Son procedimientos especiales de cognición eventual y ejecución
Son procedimientos dirigidos a ejecutar un título extrajudicial
El título ejecutivo en la legislación y doctrina venezolanas
El valor del título es preliminarmente determinado por el juez sin oír a la otra parte
Caracteres II
En principio es un proceso de ejecución
lNo se persigue una decisión judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto, sino la satisfacción de un crédito
El efecto inmediato es un acto conminatorio (intimación de pago) y en un acto coactivo sobre el patrimonio del deudor (embargo)
La oposición abre el contencioso,
lel deudor puede alegar y probar la ineficacia del título, oponiendo ciertas defensas
Se trata, por lo tanto, de un proceso mixto, de ejecución y de conocimiento limitado.
Título ejecutivo
Para Duque Sánchez son documentos públicos o auténticos que aparejan ejecución y por ello se les llama títulos ejecutivos o títulos guarentigios
El título ejecutivo lo define Carnelutti como "el instrumento integral que prueba la pretensión del actor
Según Cuenca el título ejecutivo debe bastar por sí solo a la prueba del actor, es decir, es autónomo, no necesita otra prueba
El título debe haber sido hecho y obtenido antes del proceso
Finalidad de los procesos ejecutivos
No tiene la finalidad de declarar la existencia de derechos dudosos o controvertidos
Presupone la existencia del derecho contenido en el título ejecutivo
Litigios de pretensión discutida y litigios de pretensión insatisfecha (Carnelutti)
Naturaleza jurídica de las medidas practicadas
No existe uniformidad en las medidas
En algunos procedimientos ejecutivos se dictan medidas preventivas
El problema de dirimir la naturaleza jurídica de las medidas dictadas en los juicios ejecutivos se centra en tres aspectos
Naturaleza del embargo ejecutivo, cuya finalidad de ejecución forzosa mediante el remate de los bienes en pública subasta está a la espera de lo que se decida en el proceso de cognición;
La peculiar naturaleza del embargo ejecutivo en la vía ejecutiva, el cual puede ser levantado mediante caución; El embargo ejecutivo en ambos procedimientos, cuando los bienes hipotecados se rematan sin que se haya producido la sentencia en el juicio de cognición.
Sentencia
En su contenido, la sentencia en el juicio ejecutivo sólo puede determinar una de estas dos alternativas:
Llevar la ejecución adelante, total o parcialmente porque
•El deudor no se opone a la ejecución, en cuyo caso la ejecución se lleva adelante en forma total
•El deudor opone excepciones, pero éstas son total o parcialmente rechazadas,
lLa segunda hipótesis –rechazo de la ejecución– se presenta cuando las excepciones son declaradas procedentes.
Desde el punto de vista de su naturaleza, queda descartado el carácter condenatorio de la sentencia de remate, pues la intimación ya contiene la orden de ejecución. Tiene entonces carácter declarativo de la procedencia o improcedencia de la oposición
Cosa juzgada
En derecho comparado, se considera generalmente que la sentencia del juicio ejecutivo no causa cosa juzgada material por las limitaciones de las oportunidades de ejecución
En nuestro ordenamiento causa cosa juzgada, pues el art. 273 CPC no condiciona este efecto
Sin embargo, violaciones al debido proceso podrían privar a la sentencia de este efecto
De los Juicios Ejecutivos:
El Juicio Ejecutivo está regulado en el Código de Procedimiento Civil en el Libro Cuarto, Parte Primera “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, Título II “De los Juicios Ejecutivos”, Artículos 630 al 689.
Los Juicios Ejecutivos son seis según nuestro CPC, a saber:
1. Vía Ejecutiva, Artículos 630 al 639
2. Procedimiento por Intimación, Artículos 640 al 652
3. Ejecución de Créditos Fiscales, CPC Artículos 653 al 659 y Código Orgánico Tributario Artículos 213, 289 al 295.
4. Ejecución de Hipoteca, Artículos 660 al 665
5. Ejecución de Prenda, Artículos 666 al 672; y
6. Juicio de Cuentas, Artículos 673 al689.
Se define el Juicio Ejecutivo como la fase de ejecución de condena de un juicio ordinario o aquel proceso donde sin entrar en la
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