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DE LA VIA EJECUTIVA.


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  701 Palabras (3 Páginas)  •  220 Visitas

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TEMA #5 DE LA VIA EJECUTIVA.

En el procedimiento ordinario el embargo ejecutivo es en fase de ejecución de sentencia y en la vía ejecutiva es al principio.

La vía ejecutiva es un procedimiento autónomo, ejecutivo e independiente.

La ejecución de sentencia es un procedimiento final, es una fase del proceso. Si no se ejecuta la sentencia no tenemos tutela judicial efectiva.

El procedimiento de ejecución de hipoteca es abreviado y se requiere un documento solemne de hipoteca. En la vía ejecutiva la sentencia se necesita un documento autentico. La vía ejecutiva sirve de procedimiento supletorio de la ejecución de hipoteca.

Prescripción de la vía ejecutiva.

Artículo 1.977.- Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.

La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años.

Costas en la vía ejecutiva

La parte vencida es la que paga las costas.

TEMA #6 DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.

El decreto de intimación debe ser motivado.

Calculo de las costas

Del Procedimiento por Intimación

Artículo 640 Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

Artículo 641 Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.

Artículo 642 En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente,

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