¿Debe el trabajador someterse obligatoriamente al reconocimiento médico?
Esteban GarciaTarea16 de Abril de 2023
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En base a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y al RD 396/2006 sobre la exposición al amianto, ¿debe el trabajador someterse obligatoriamente al reconocimiento médico?
LA LPRL 31/1995 menciona en su Artículo 22: “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.” ( Ley 31/1995, 1995)
En este caso el trabajador posee una enfermedad, en este caso desconocida, que sin embargo podría poner en riesgo su salud, por lo que está en su obligación de cumplir con esta ley.
Además, el Artículo 16. Del Real decreto 396/2006 menciona que: “El empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición al amianto, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos elaborados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Dicha vigilancia será obligatoria en los siguientes supuestos:
a) Antes del inicio de los trabajos incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto con objeto de determinar, desde el punto de vista médico-laboral, su aptitud específica para trabajos con riesgo por amianto. (Real Decreto 396/2006, 2006)
Por lo que de igual manera el empleado está en obligación legal de cumplir con esta disposición para poder iniciar sus labores en la empresa donde ya está contratado.
¿Tiene motivos el trabajador para temer algún tipo de represalia por parte de la dirección de la empresa en función del resultado de su reconocimiento médico?
Por ningún motivo, el articulo 22 de la LPRL en su punto 4 menciona: “Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico ya las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador”
Aunque en el mismo artículo menciona que “, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva”.
En este caso la patología que posee el empleado no ha interferido con su capacidad laboral por lo que no se verá reflejada de mala manera su aptitud para el trabajo, e incluso si así lo fuese, el empleador podría ver una oportunidad de mejora para introducir medidas de protección y prevención en su plan de prevención.
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