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SE DEBE ATENDER EN CUALQUIER CENTRO MÉDICO, LUEGO PAGARÁ LA ARL


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  793 Palabras (4 Páginas)  •  335 Visitas

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ACCIDENTE DE TRABAJO: SE DEBE ATENDER EN CUALQUIER CENTRO MÉDICO, LUEGO PAGARÁ LA ARL

Es muy común que al momento de un accidente de trabajo, lo primero que hace el encargado de recursos humanos es hacer varias llamadas telefónicas innecesarias, para luego de varios minutos valiosos, remitir al trabajador al médico. Trámites a seguir en caso de accidente de trabajo.

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, antes de ponerse a llamar a los asesores de la ARL, la EPS, el Fondo de Pensiones y hasta los Bomberos, lo primero que se tiene que hacer, es de acuerdo a la gravedad, llevar al trabajador al centro asistencial más cercano. NO IMPORTA que no sea la EPS del trabajador, NI que el trabajador tenga documentos o carnet de algún tipo, NI TAMPOCO que la ARL la haya designado o que sea clínica pública o privada, lo que se requiere de acuerdo a la gravedad, es evitar la muerte del trabajador o un daño irreparable.

Pues es por mandato de la ley, que toda entidad de salud debe atender a cualquier persona, tenga o no identificación, si está de por medio la vida.

Ley 715 de 2001

“ Artículo 67. Atención de urgencias. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas. Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa y el reconocimiento del costo de estos servicios se efectuará mediante resolución motivada en caso de ser un ente público el pagador. La atención de urgencias en estas condiciones no constituye hecho cumplido para efectos presupuestales y deberá cancelarse máximo en los tres (3) meses siguientes a la radicación de la factura de cobro.”

De dicha norma, veamos las cuatro (4) ideas principales:

• Todas las instituciones públicas o privadas están obligadas a prestar la atención inicial de urgencias.

• Dicha atención es a todas las personas (con o sin documentos, cotizante o no, con o sin Sisben).

• La atención es obligatoria y por ende NO necesita de ningún tipo de autorización o contrato de por medio o que suscriba previamente algún tipo de documento.

• La entidad que atienda la urgencia, debe hacerlo, pues al fin y al cabo siempre tendrá derecho a que le pague el Estado o el ente privado que deba asumirlo (EPS o la ARL).

Decreto 1295 de 1994

“Art. 6º. […]La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos

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