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Plan de lactancia materna


Enviado por   •  20 de Marzo de 2023  •  Informes  •  2.232 Palabras (9 Páginas)  •  42 Visitas

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DIRECTIVA SANITARIA PARA LA

PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA

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C.S. CIUDAD NUEVA 20201 - 2022

INDICE

INTRODUCCIÓN        3

BASE LEGAL…………………………………………………………………        4

FINALIDAD…………………………………………………………………..        4

OBJETIVO GENERAL        ……………………………………….        4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS……………………………………………..        4

AMBITO DE APLICACIÓN        …………………………………………        5

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS        …………………………………        6

DISPOSICIONES FINALES        ……………………………………….        8

RESPONSABILIDAD        ………………………………………………….        8

INTRODUCCIÓN

El Centro de Salud Ciudad Nueva, viene dándole impulso a la iniciativa Establecimientos de salud Amigos de la madre, el niño y la niña, desde el pasado año 2017, erradicando por completo los biberones y el uso de sucedáneos para nuestros niños.

Se sensibilizó a todo el personal de los diferentes servicios, incluido nuestro personal administrativo, para incentivar y ayudar a la madre a das lactancia materna exclusiva en forma precoz, a través del contacto precoz piel a piel del niño con su madre desde el momento de nacer.

El compromiso está en todo el personal de salud, asistencial y administrativo, entendiendo a la Lactancia Materna Exclusiva, como un medio de continuar el vínculo madre niño, de afianzar lazos con el padre y el resto de la familia y de prevenir la tan temida anemia en los niños menores. Todas estas acciones se llevan a cabo gracias al empuje y al ímpetu de todo el personal y sobre todo al Comité de Lactancia Materna, equipo multidisciplinario que tiene el encargo de monitorizar todas y cada una de las actividades inmersas para el logro de este objetivo.

Pensamos que era meritorio elaborar este documento para darle a la iniciativa emprendida la sostenibilidad en el tiempo para beneficio de las madres, los niños y niñas usuarias de nuestro Establecimiento de salud.

BASE LEGAL

  • Ley Nº 26644 – Ley que precisa el goce de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante.
  • Ley Nº 27240 – Ley que otorga el permiso por Lactancia.
  • Ley Nº 28731 Ley que amplía la duración del permiso por Lactancia.
  • Ley N°30807 - Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
  • Ley Nº 29896 –Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del Sector público y privado promoviendo la Lactancia materna.
  • Decreto Supremo Nº 009- 2006- SA que aprueba el reglamento de Alimentación Infantil.
  • Ley N° 30367 Ley que protege a la madre trabajadores contra el despido arbitrario y prolonga su período de descanso.
  • Resolución Ministerial N° 240-2000-SA/DM que aprueba la modificación de la Resolución mediante la cual se estableció la Semana de la Lactancia Materna.
  • Resolución Ministerial Nº 240-2000-SA/DM, que aprueba la modificación de la resolución mediante la cual se estableció la Semana de la Lactancia Materna.
  • Resolución Ministerial Nº 933- 2005/MINSA que aprueba la conformación del Comité técnico Institucional para la promoción y Protección de la Lactancia Materna.
  • Resolución Ministerial Nº609-2014 que aprueba la Directiva administrativa para la certificación de Establecimientos de salud amigos de la madre, la niña y el niño.
  • Resolución Ministerial Nº 462-2015-MINSA que aprueba la Guía técnica para la consejería en lactancia Materna.

FINALIDAD

La presente directiva tiene por finalidad promover, proteger y apoyar la lactancia materna para mantener y/o mejorar el estado nutricional y contribuir al óptimo crecimiento y desarrollo integral de los niños de 0 a 6 meses y la alimentación complementaria de hasta los 2 años a más.

OBJETIVO GENERAL

1. Garantizar el cumplimiento de lineamientos, acciones y estrategias que promuevan, protejan y apoyen la Lactancia Materna Exclusiva y prolongada en el ámbito del Centro de Salud Ciudad Nueva.

OBJETIVO ESPECÍFICOS

  1. Difundir la normatividad de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia materna exclusiva como partes de la atención y cuidados de la alimentación del lactante y niño menor de dos años.
  2. Facilitar la práctica de la lactancia materna exclusiva, en el personal de salud y en las madres que dan de lactar para contribuir al óptimo crecimiento y desarrollo integral de los niños de 0 a 6 meses y la alimentación complementaria de hasta los 2 años a más.[pic 4]
  3. Asegurar la participación de los diferentes niveles de responsabilidad asistencial y administrativa de la institución en la promoción, protección y apoyo de la Lactancia Natural en las usuarias internas y externas.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente directiva es de obligatoria aplicación y cumplimiento de todo el personal de salud permanente y temporal del Centro de Salud Ciudad Nueva.

DISPOSICIONES GENERALES:

1. DEFINICIONES OPERATIVAS:

  • Leche materna: Alimento específico para satisfacer las necesidades nutricionales del niño en los primeros meses de vida, siendo la succión un factor primordial para una adecuada producción de la misma.
  • Lactancia materna exclusiva: Alimentación de un lactante con leche materna desde el nacimiento, sin el agregado de agua, jugos, te u otros líquidos o alimentos.
  • Alimentación complementaria más lactancia materna: Proceso de introducción de alimentos adicionales diferentes a la leche materna que se inicia a partir de los seis meses de edad, para cubrir las necesidades del niño. Se mantiene la lactancia materna porque continúa siendo una importante fuente de nutrientes y mantiene el vínculo afectivo.
  • Grupos de apoyo a la lactancia materna: Grupo de mujeres voluntarias, que se reúne de manera periódica con el fin de recibir información, reflexionar y dar apoyo en lo que se refiere a lactancia materna a otras madres.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

  1. DE LA PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA:
  • El Centro de Salud Ciudad Nueva, a través de sus jefaturas de servicios competentes, adoptarán las medidas convenientes para que en forma sostenible los servicios que prestan atención materno infantil promuevan la Lactancia Materna a través de los criterios establecidos para la certificación como Establecimiento Amigo de la Madre, la Niña y el Niño.
  • El Centro de Salud Ciudad Nueva, promueve los diez pasos de la Lactancia Materna para garantizar la protección y el apoyo a las madres y niños en el consumo de la Lactancia Materna Exclusiva.
  • El Centro de Salud de Ciudad Nueva, dispondrá las medidas convenientes para que las acciones de orientación sobre el espaciamiento de los embarazos,

preconicen el uso de métodos anticonceptivos que no interfieran con la lactancia materna.

  • El Centro de Salud promueve la alimentación balanceada y saludable y ricos en hierro en la gestante y le brinda orientación en importancia de la lactancia materna.

  1. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS:

  1. De las facilidades para el uso del lactario:

  • EL jefe inmediato superior deberá otorgar los permisos correspondientes a la madre trabajadora, cualquiera sea su condición laboral, para la extracción de su leche y haga lactar a su niño hasta los 24 meses de edad en el lactario institucional.
  • La madre trabajadora de la entidad y su jefe inmediato deberán convenir el horario en que se ejercerá el derecho a la hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad.
  1. Preparación de la madre para la lactancia materna:

  • Durante la primera atención prenatal, el profesional de la salud, incluirá la información y educación para una lactancia materna exitosa, el mismo que deberá se registrado en el carnet perinatal y en la historia clínica.
  • En las sesiones de Psicoprofilaxis se incluirán los siguientes contenidos:
  • Anatomía y fisiología de la lactancia materna
  • Beneficios que ofrece la lactancia materna para la madre y el niño.
  • Importancia del contacto precoz piel a piel.
  • Importancia del alojamiento conjunto.
  • Método anticonceptivo MELA.
  • Nutrición materna durante la gestación y lactancia.
  • Riesgos de alimentación con fórmulas lácteas artificiales.
  • En la sala de Hospitalización de Materno se brindará información clara y precisa a la gestante, con un lenguaje sencillo acerca del contacto precoz piel a piel y su

importancia, inicio precoz de la lactancia materna, alojamiento conjunto y lactancia materna a libre demanda.

  1. PUERPERIO INMEDIATO:

  • En la sala de partos se inicia el contacto precoz piel a piel (mínimo 45 a 60 minutos) en los bebés nacidos a término y que se encuentran en buenas condiciones, registrada en historia clínica neonatal.
  • En la sala de partos de Atención del parto se dispondrá de flujograma de atención Neonatal, donde se incluya el contacto piel a piel.
  • Se permitirá la presencia de la pareja o Familiar para acompañamiento durante el Parto y acompañamiento precoz para dar de lactar durante el periodo post parto y convalecencia, siempre y cuando cumpla con los siguientes puntos establecidos: Vacunación COVID completa, asistencia a la preparación para el parto y uso de doble mascarilla o una KN-95.
  • En ningún caso se ofrecerá suero glucosado o leche artificial a los recién nacidos salvo que exista indicación médica expresa y sustentada en la historia clínica.

  1. ALOJAMIENTO CONJUNTO:

  1. El recién nacido sano permanecerá en alojamiento conjunto para favorecer el reconocimiento de signos tempranos de hambre del bebé, facilitar el agarre y mejorar el vínculo desde el nacimiento hasta el alta registrada en la historia clínica neonatal.
  2. Si la hospitalización de la madre puérpera se prolonga, el niño permanecerá con su madre en alojamiento conjunto si el estado de la madre y el niño lo permite.
  3. Informar a las madres de los peligros del uso del chupón y biberones: disminuye la producción de leche materna, confunden la succión del bebé, son fuentes de infecciones especialmente diarreas.
  4. Todos los ambientes donde se atiendan madres, puérperas y niños deberán colocar en todos sus ambientes afiches y propaganda alusiva a la promoción de la lactancia materna.
  1. ALTA Y CONTROL AMBULATORIO:

  1. Al momento del alta las madres con sus hijos asistirán al Consultorio de Recién nacido donde deben recibir una charla por parte del personal responsable sobre los cuidados y alimentación del recién nacido con énfasis en lactancia materna y donde conseguir apoyo para la Lactancia Materna
  2. Todos los recién nacidos deberán acudir al Consultorio de niño sano / Consultorio de Consejería en LM dentro los primeros 7 días post alta para evaluar las dificultades que pudieran presentarse para la lactancia materna
  3. Toda puérpera deberá acudir a la semana del alta al consultorio de Obstetricia para evaluar las dificultades que pudieran presentarse para la lactancia materna.
  4. El personal de Salud brindará información sobre los Grupos de apoyo Comunal para promover y Proteger la Lactancia Materna.
  1. CAPACITACIÓN AL PERSONAL:

  1. EL Centro de salud elaborará el Plan de Desarrollo de Personas e incluye al menos una capacitación en Promoción y Protección de la Lactancia Materna, con al menos 20 horas y 03 horas de práctica como mínimo.
  2. Los contenidos de capacitación, incluirán : 10 pasos para una lactancia materna exitosa, importancia y beneficios de la lactancia materna exclusiva, Reglamento de Alimentación Infantil, Metodología de evaluación interna para la certificación de la institución como amigo de la madre, la niña y el niño e Implementación y funcionamiento del Lactario Institucional.
  3. Se realizarán evaluaciones periódicas al personal del centro de salud, para establecer el nivel de conocimientos y avances en relación a la capacitación en lactancia materna.
  4. Cuenta con al menos un facilitador capacitado como Consejero en Lactancia Materna, actualizado cada dos años.
  1. PROHIBICIÓN        DE        SUCEDÁNEOS        DE        LA        LACTANCIA MATERNA:

  1. La indicación de otra leche artificial distinta a la leche materna debe ser prescrita por el médico, quien bajo responsabilidad deberá registrar la indicación debidamente sustentada en la historia clínica.
  2. No habrá publicidad de sucedáneos de la leche materna, y no se permitirá la distribución de propaganda de sucedáneos.
  3. No se recibirá donaciones, muestras gratuitas, biberones y tetinas, ni se adquirirá sucedáneos a precios rebajados, ni distribución de muestras gratuitas al personal de salud, mujeres embarazadas y madres que amamantan.

DISPOSICIONES FINALES:

Cualquier aspecto no contemplado en la presente directiva, serán resueltas a través de las coordinaciones de las jefaturas con el Comité de lactancia materna del establecimiento de salud vigente.

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