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Amor Loco


Enviado por   •  6 de Enero de 2014  •  628 Palabras (3 Páginas)  •  377 Visitas

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GARANTÍAS PERSONALES a aquellas formas de amparar el cumplimiento obligacional, donde una o más personas se presentan para responder conjunta o solidariamente con el deudor por el pago de la deuda. Se denominan fiadores o avalistas, y las instituciones que crean estas figuras jurídicas, no son garantías reales, pues no hay ningún bien específico destinado a ser ejecutado en caso de que el deudor no cumpla con lo que se obligó, sino que es todo el patrimonio del garante, el afectado. Tienen como aspecto negativo que si el deudor y el fiador resultaran insolventes, el cobro sería utópico, y solo se podría trabar contra ellos una inhibición general de bienes. Por el contrario, en las garantías reales, como por ejemplo, en la prenda o en la hipoteca, existen bienes afectados directamente al cumplimiento obligacional, que se ejecutarán si el deudor no cumple lo requerido.

CONCEPTOS DE GARANTÍAS PERSONALES: Antes de entrar a definir el significado de garantía personal, se debe entender la noción de derecho personal, que es simplemente la facultad de que una persona es titular, en virtud de la cual se le reconoce el poder de exigir a una persona dada una prestación concreta. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede definir la garantía personal como la obligación que adquiere un tercero o garante de cancelar la obligación del deudor, en el evento de que éste incumpla al acreedor. Las garantías personales que se estudiarán serán la fianza, la solidaridad pasiva y el aval.

FIANZA: Es una garantía personal accesoria, a través de la cual uno o más sujetos (fiadores) garantizan el cumplimiento de una obligación ajena (del deudor principal), comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple. En el Código Civil Venezolano, la mencionada figura es definida de la siguiente manera: Artículo 1804. Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple. Conviene aclarar que, sin importar de qué clase sea la obligación debida por el deudor principal, el fiador siempre se obliga al pago de una suma de dinero ante el incumplimiento de aquél. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor sino de otro fiador. 1. Requisitos de validez: - El otorgamiento de una fianza debe ser un acto expreso. - La fianza no puede existir sin una obligación válida. Entre otros. 2. Modalidades: - Definida o indefinida. La definida solo comprende la obligación principal; mientras que la indefinida comprende no solo la obligación principal, sino además todos los accesorios de la deuda, y aun las costas judiciales. - Fianza legal o judicial. Es la que es ordenada por una Ley o una autoridad judicial en cumplimiento de una sentencia. - Fianza mercantil. Esta fianza surge en las relaciones mercantiles de los comerciantes; surge también en operaciones en las que alguna de las partes no goce

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