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Las Garantias Personales


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  3.405 Palabras (14 Páginas)  •  478 Visitas

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Capitulo l

Las garantías personales

En roma, la voz caution posee un sentido muy amplio: significa la prudencia, la precaución (cavera, cautum) del acreedor, ya sea que este se precava de cualquier manera –garantías personales o reales, contra los riesgos de insolvencias de su deudor, ya sea que se procure una prueba escrita, igualmente denominada cautio.

Esa aceptación tan amplia ha dejado rastros en el lenguaje jurídico moderno que, si no emplea ya la palabra caución en el sentido de documento, utiliza la palabra fianza en tres sentidos diferentes:

1. La fianza es una veces el contrato por el cual una persona, llamada fiador o fidejusor, contra el compromiso de pagarle al acreedor, si el deudor, llamado deudor principal, no cumple.

2. En ocasiones, la palabra fianza designa una suma de dinero o de algunos títulos que una persona – generalmente un contador o administrador debe depositar, al entrar en funciones, como garantía de su gestión.

3. En otros casos, por último es la fianza rea, se trata de una pignoración o de una hipoteca procurada sobre sus bienes por una persona, para garantizar la deuda ajena. Tomada en esto dos últimos sentidos, la fianza es una garantid rea, por lo tanto, nos ceñiremos aquí al primer significado, aquel en que la fianza es una seguida personal.

Hay que observar además que, aun cuando designa una garantía personal, el vocablo fianza puede tener una acepción más o menos amplia según que designe, ya sea el conjunto de la operación que consiste en garantizar al acreedor ya sea la garantía.

Según el código civil en sus artículos 2011 y siguiente, dice el que presta fianza por una obligación, se obliga respecto al acreedor a cumplir la misma, si no lo hiciese el deudor.

-Caracteres de la fianza

Naturaleza del contrato de fianza.

Contrato consensual. El contrato de fianza, concluido entre el acreedor y el deudor, es un contrato consensual, unilateral, a titulo oneroso.

Contrato consensual. El contrato de fianza, con independencia de toda finalidad, La obligación formulada al fiador de obligarse expresamente (art. 2015 c.c.) no constituye en requisito de forma.

-Contrato unilateral

Únicamente el fiador es deudor: el acreedor no asume ninguna obligación con respecto al fiador salvo la obligación por completo negativa de no comprometer la repetición del fiador contra el deudor principal; el contrato de fianza es, por esencia, unilateral. Por eso es suficiente con que el documento donde conste este contrato sea redactado en un solo ejemplar, sometido, por lo demás, a la formalidad del art. 1325 del c.c.

-Contrato a titulo oneroso

El contrato de fianza no nunca a titulo gratuito. La razón que de ello daba, le acreedor no recibe, por este contrato, nada por encima de lo que se le debe, no se procura sino una garantía por lo que se le debe, la cual no habría contratado con el deudor principal.

-Formación de la fianza

El consentimiento del fiador debe ser expreso:

Se han enumerado las diferentes operaciones que, en su conjunto, constituye la fianza en sentido amplio, la persona que en ella intervienen. El contrato de fianza propiamente dicho se constituye únicamente entre el acreedor y el fiador.

El contrato de fianza es un contrato consensual. No obstante, cabria dudar de ello, según los termino del art.2015. La fianza no se presume, no debe ser expresa y no cabe extenderla más allá de los límites en que fue contraído. En realidad, ese precepto no impone ninguna formalidad para la validez del contrato.

-Extinción de la fianza

Extinción por iba accesoria y por vía principal

La extinción de la fianza puede producirse por vía accesoria: compromiso subsidiario, la fianza desaparece con la obligación principal.; o por vía principal compromiso personal, la fianza puede extinguirse por razones que le sean peculiares al margen de toda extinción de las obligación garantizada.

-Extinción por vía accesoria

La fianza desaparece con la obligación principal.

El fiador puede oponerle al acreedor, lo mismo que el deudor principal, todas las excepciones inherentes a la deuda principal. En todo los caso en que haya desaparecido la obligación principal, el fiador dispondrá, pues, de una excepción para rechazar la demanda del acreedor. La regla se justifica fácilmente, la fianza no existía sino como garantía de la obligación principal, esa obligación se ha extinguido, la fianza caréese ya de razón de ser.

El fiador podrá oponerle al acreedor el pago hecho por el deudor, con la condición de que ese pago haya sido valido. El pago efectuado por un tercero no deliberara al fiador en la medida en que ese tercero se beneficie de la subrogación; subrogado en los derecho del acreedor, el tercero puede proceder, en efecto como podría haberlo hecho el acreedor pagado, contra el fiador.

-Extinción por vía principal

Los modos normales de extinción de la obligación.

Si no resulta posible concebir una fianza sin una obligación principal que garantiza, de tal suerte que la extinción de esa obligación lleve consigo la de la fianza; nada impide que la fianza se extinga por si sola, por subsistir la obligación principal desprovista de garantía. El fiador ha contraído una obligación personal, distinta de la del deudor principal; esa obligación es susceptible de extinguirse directamente por los modos normales de extinción de la obligación.

El pago hecho por el fiador extingue su obligación, pero no la obligación principal; porque el fiador se subroga en los derechos del acreedor. La dacion en pago surte el mismo efecto.

Capitulo ll

Las garantías reales

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