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GARANTÍAS PERSONALES


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  839 Palabras (4 Páginas)  •  218 Visitas

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DEFINICIÓN

Por lo cual es necesario precisar que las garantías son las medidas de seguridad que adopta o elige el acreedor en previsión que la obligación del deudor sea cumplida, pudiendo consistir la garantía en un derecho real de garantía, un contrato, una inscripción u otro tipo de garantía establecida en el derecho positivo de cada Estado. Por lo cual podemos afirmar que la garantía sólo se hace efectiva cuando el deudor no cumple con su obligación dentro del plazo pactado.

La garantía puede ser constituida por parte del deudor o por parte de un tercero, por ejemplo el propietario de un predio para obtener un crédito bancario puede constituir hipoteca sobre el predio de su propiedad o la hipoteca puede ser constituida por un tercero sobre un predio de su propiedad, sin embargo, es necesario precisar que para garantizar el cumplimiento de un crédito bancario puede constituirse válidamente

. GARANTÍAS PERSONALES

Las garantías personales tradicionales son el aval y la fianza.

11.2.1. AVAL

El aval además de ser una garantía se caracteriza por garantizar el cumplimiento de una obligación contenida en un título valor.

11.2.2. FIANZA

La fianza además de ser una garantía es un contrato que garantiza el cumplimiento de una obligación a ser cumplida por un tercero.

El artículo 1868 del Código Civil Peruano de 1984 establece que por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación a ajena, si ésta no es cumplida por el deudor. En la parte final del mismo artículo se establece que la fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor sino de otro fiador.

Es una característica del contrato de fianza que la misma persona puede celebrar varios contratos de fianza y en igual sentido la misma obligación puede estar garantizada también por varios contratos de fianza. En tal sentido el artículo 1886 del Código Civil Peruano de 1984 que regula la cofianza establece que siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda y todos ellos se hubieran obligado a prestaciones iguales, cada uno responde por el íntegro de su obligación, salvo que se haya pactado el beneficio de la división.

El contrato de fianza puede ser de dos clases: fianza simple y fianza solidaria.

11.2.2.1. FIANZA SIMPLE

La fianza es simple cuando no se ha pactado el beneficio de excusión.

11.2.2.2. FIANZA SOLIDARIA

La fianza es solidaria cuando se ha pactado el beneficio de excusión. El artículo 1879 del Código Civil Peruano de 1984 establece

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