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Garantias Reales Y Personales De Los Contratos

milimar29 de Abril de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

ARAGUA-TURMERO

Profesor;

Juan B. Marcano Millan

Integrantes:

Introducción

Para dar inicio con el presente trabajo el cual contiene las garantías reales cabe entender que las garantías dentro de los contratos son una medida de protección que va tener el acreedor, proveniente del deudor, quien a través de ella le manifiesta la seguridad en el cumplimiento de la obligación o negocio jurídico que han establecido.

GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS

Es una medida de protección que va tener el acreedor, proveniente del deudor, quien a través de ella le manifiesta la seguridad en el cumplimiento de la obligación o negocio jurídico que han establecido.

Según Pérez Rojas, Son seguridades reales o personales que otorga el deudor o un tercero al acreedor a objeto de garantizar o asegurar el cumplimiento de una obligación.

El cumplimiento de la obligación se asegura mediante la sujeción de un objeto determinado a la acción directa del acreedor (garanta real), o bien mediante una persona distinta del deudor (garantía personal) que responde de la deuda con su propio patrimonio.

Las garantías se dividen en: Garantías Reales y Garantías Personales.

Garantías personales:

A) Solemnes Sponsio

(Adpromissiones) Fideiupromissio

Constituidas mediante Fideiussio

estipulatio

No Solemnes Pactum de constitutum

Pactum de receptum argentaii

Mandatum credendae pecuniae

Garantías Reales

1.- Fiducia

2.- Prenda (pignus)

3.-Hipoteca (hipotheca)

LA GARANTIA PERSONAL

Son compromisos de una o varias personas, las cuales se obligan conjuntamente con el deudor principal, de tal manera que el acreedor pueda dirigirse al más solvente de ellas para hacerse pagar su acreencia.

Había adpromissiones, cuando una o más personas se comprometían u obligaban accesoriamente con el deudor principal para asegurar al acreedor contra la posible insolvencia de aquel. Esta forma de obligarse se llama adpromissiones, y fueron de tres tipos:

1.- La sponsio

2.- La fideipromissio

3.- La fideiussio

La adpromissio, que constituía uno de los tipos de garantía personal atravesó por tres periodos; en un principio sólo existían sponsores, que no podían serlo sino los ciudadanos romanos, y que sólo podían obligarse mediante el verbo spondere, más tarde, cuando la estipulación se hizo accesible a los extranjeros, éstos podían comprometerse como deudores accesorios, pero sólo a condición de emplear otro verbo diferente al spondere como el fideipromittere, estos reciben el nombre de fideipromissores, y se hallaban sujetos a los mismos principios de los sponsores, y por último en el siglo VII, aparece una tercera clase de adpromissores, quienes se obligaban por medio del verbo fideiubere y que sometidos a reglas menos rígidas, trajeron como consecuencia que la sponsio y la fideiupromissio cayeran en desuso.

Estas formas de garantías sólo podían realizarse por medio de una estipulación por lo que concluyeron por ser remplazadas por otras formas más sencillas: el mandatum credendae pecuniae y la constitutum in debito alieno.

A) Las garantías personales solemnes:

Carecteres y efectos de la sponsio, fideipromissio y fideiussio.

a) La sponsio

Sponsores o garantes no podían serlo más que los ciudadanos romanos, quiens se obligaban utilizando el verbo spondere.

No podían servir de garantías más que para obligaciones nacidas verbis y su obligación no se transmitía a los herederos. En cuanto al papel que desempeñaban al lado del deudor principal, era semejante al que respecto al acreedor cumplía el adstipulator pues eran verdaderos deudores por cuanto se obligaban por estipulación a cumplir la misma prestación que el deudor principal, en consecuencia podían ser perseguidos en juicio, pero el pago hecho por uno de ellos liberaban a los demás y deudores accesorios por lo cual podían recurrir contra el deudor principal cuando habiendo sido perseguidos por el acreedor, fueran compelidos a pagar la deuda, mediante la actio mandati contraria.

b) La fideiupromissio

Los fideipromissores, o afianzadores podían ser tanto ciudadanos romanos como extranjeros, pero no podían obligarse utilizando el verbo spondere, sino el verbo fideipromittere.

Por lo demás, salvo raras excepciones, los fideiupromissores estaban sujetos a las mismas reglas de que los sponsores, así ellos no podían afianzar sino obligaciones nacidas verbis, eran verdaderos deudores, pero accesorios; y eran mandatarios del deudor principal, su obligación no pasaba a sus herederos, salvo que se tratara de un fideiupromissor extranjero, cuyo derecho civil admitiere la solución contraria.

c) La fideiussio

Es el único tipo de garantía personal constituida mediante estipulación, en la época justinianea. Los fideiussores o fiadores propiamente dichos, podían ser ciudadanos o extranjeros, se obligaban utilizando el verbo fideiubere, por medio de la formula: ¿idem fideiubes? (¿te haces fiador de los mismo?), fideiubeo (me hago fiador).

Era una obligación accesoria siempre unida a una obligación principal cuyo cumplimiento garantiza.

Servía para garantizar cualquier tipo de obligación; civil, pretoriana y aun natural, contribuyendo a hacer exigible esta última.

Podía garantizarse una obligación futura, en cuyo caso la fianza no producía efecto más que si aquella se llegaba a contraer.

La obligación del fideiussor debía tener el mismo objeto que la obligación principal que garantiza, es decir, el fiador no podía prometer más que el deudor principal, aunque si menos, no obligarse en condiciones más onerosas que éste.

La obligación del fideiussor es una obligación perpetua y transmisible a los herederos

B) Las garantías personales no solemnes (pactos)

Pactum de constitutum in debito alieno:

Modalidad del pacto pretoriano de constitutum, en cuya virtud se conviene entre las partes que lo celebran en satisfacer, una de ellas, una deuda ajena en un determinado día, con el cual quedaba novada la deuda anterior o se garantizaba su cumplimiento.

Este pacto lo celebraba el acreedor con un tercero quien venía así a garantizar una deuda ajena convirtiéndose éste, por tanto, en un verdadero fiador.

Pactum de receptum argentarii:

Pacto pretoriano o convención cuya virtud un banquero se comprometía a pagar las deudas presentes o futuras de una persona, generalmente hasta una determinada cantidad. En el derecho justinianeo esta figura fue refundida en el pacto de constitutum.

Este pacto distinguía del pactum de constitutum in debito alieno, desde diversos puntos de vista: a) sólo se aplicaba a las relaciones de los banqueroscon sus clientes; b) no se requería una deuda preexistente; y c) se aplicaba a la deuda de otro.

Madatum credendae pecuniae:

Consistía en el encargo (mandato) que una persona (mandante), daba a otra (mandatario), a fin de que esta prestare a un tercero cierta cantidad de dinero o de cosas fungibles. El mandante es responsable, garante, frente al mandatario, caso de que el deudor no restituya la suma recibida. Es decir, el mandante venia a así a constituirse en fiador del tercero que recibió el crédito del mandatario.

EFECTOS DE LA FIANZA

1-La fianza traduce una relación de acreedor con los fiadores.

2-Relacion entre el fiador y el deudor principal.

3-Traduce una relación entre fiadores.

La extinción de una fianza se produce en el cumplimiento de la obligación.

GARANTIAS REALES (IURA IN RE ALIENA)

Consiste en la afectación de una cosa al pago de una deuda, este tipo de garantía ocasiona mas lentitud a diferencia de la personal; el acreedor esta obligado a vender la cosa para pagarse su acreencia; es mas segura en relación a la primera porque da al acreedor un derecho exclusivo sobre la cosa comprometida.

Son derechos reales sobre cosa ajena, derechos reales constituidos sobre una cosa que pertenece en propiedad a otra persona.

Tiene tal carácter de derechos reales las servidumbres, tanto reales como personales, la enfiteusis, la superficie y los derechos reales de garantía: fiducia, pignus(prenda) e hypotheca (hipoteca).

a) Prenda (pignus);

El deudor entrega al acreedor, a titulo de prenda, la posesión de una cosa y el acreedor se obliga a devolverla después del pago.

Es derecho real sobre cosa ajena (ius in re aliena). Consiste en la transmisión de la posesión de una cosa al acreedor, la cual conservará hasta la satisfacción de la deuda que garantiza. Derecho real de garantía

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