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Argumentación sobre los aspectos lícitos encontrados dentro del conflicto relacionado con la película del “Chapo”Guzmán


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2016  •  Ensayos  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  245 Visitas

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Argumentación sobre los aspectos lícitos encontrados dentro del conflicto relacionado con la película del “Chapo”Guzmán

Legislación en materia de comunicación

Integrantes:

Acosta Matus Roger

Estrada Gonzales Patricia Estephania

Ruiz Gracia Andrea

Cárdenas Guevara Carol Montserrat

Ríos Bonilla Andrés Alberto

Jiménez  Alemán Andrés Alejandro

Domínguez Hernández Gabriela

Salgado España Daniel

El pasado 11 de Enero del año 2016, la revista Rolling Stone publicó un artículo periodístico de investigación que redactó el actor norteamericano Sean Penn, este artículo se sitúa en el 28 de Septiembre del año 2015 donde hace una especie recuento de cómo ha llegado a una situación en particular; conforme se desarrolla la historia su mente camina de Nueva York a un patio trasero, de un patio trasero a Malibu y de Malibu, finalmente a Sinaloa.

En una especie de “reportaje” con características de crónica y que tiene muchos elementos descriptivos, Sean Penn nos habla del encuentro que tuvo junto con la actriz mexicana Kate del Castillo para conocer a Joaquín Archivaldo Guzmán Loera mejor conocido como “El Chapo Guzmán”. Esta reunión tenía como iniciativa pactar una fórmula para que juntos pudiesen filmar una película autobiográfica del capo de la droga.

Derivado de esta reunión y luego de su posterior publicación en la revista Rolling Stone surgieron una serie de incertidumbres que buscan demeritar el trabajo periodístico que realizo Kate del Castillo junto con Sean Penn para dar con una fuente directa que vive en la ilegalidad.

El artículo 5 de la constitución política mexicana, describe lo siguiente:

“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinara en cada estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a lo dispuesto en las fracciones i y ii del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, solo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.

El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo solo obligara a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, solo obligara a este a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona”.

Este mismo busca enunciar que todo trabajo que no se mantenga al margen de la ley no podrá ser perseguido, ni coartado en su libertad; evidentemente Joaquín “El Chapo” Guzmán si es un personaje fuera de la ley pero Sean Penn y Kate del Castillo, ambos actores; pueden deslindarse de dicha categoría.

La inquisición popular y el gobierno mexicano, señalan que ambos actores han sido participes de alguna clase delito que no logran conjugar por completo, pues como bien dicen Kate y Sean es que no pueden ser juzgados en su labor periodística, a lo que también se argumenta que ellos no son periodistas; pero surge la duda entonces ¿periodista no es todo aquel que ejerce el periodismo?

Hay muchos puntos especiales a considerar indudablemente, “El Chapo” Guzmán está motivado a filmar esta película pero que tanto es verídico que los actores quisieran filmar con él y no solo utilizarlo.

¿A quién juzgamos realmente al “Chapo” Guzmán por sus ilícitos con la droga o Kate del Castillo y a Sean Penn?

El artículo 6 y el artículo 7 dice lo siguiente:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el estado.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

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